Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Asunción, 12 de diciembre de 2024
ADENDA N° 1
ENMIENDA N° 1
En la Sección - Suministros requeridos - especificaciones técnicas - Especificaciones técnicas - CPS, en el apartado "Adherentes" se ha corregido "en letras" los valores de los porcentajes de las primas correspondientes.
Todas las demás condiciones del PBC permanecen inalterables.
Atentamente.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Especificaciones técnicas - CPS
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/457149-servicio-seguro-medico-sanatorial-integral-ad-referendum-plurianual-2025-2026/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Asunción, 12 de diciembre de 2024
ADENDA N° 1
ENMIENDA N° 1
En la Sección - Suministros requeridos - especificaciones técnicas - Especificaciones técnicas - CPS, en el apartado "Adherentes" se ha corregido "en letras" los valores de los porcentajes de las primas correspondientes.
Todas las demás condiciones del PBC permanecen inalterables.
Atentamente.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Especificaciones técnicas - CPS
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/457149-servicio-seguro-medico-sanatorial-integral-ad-referendum-plurianual-2025-2026/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.