ANEXO I,: Certificación emitida por el fabricante, legalizada por el Consulado el país de origen, de que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado Solicitamos saber si este documento se puede presentar para la firma del contrato y para la aperuta de sobres una copia simple.
ANEXO I,: Certificación emitida por el fabricante, legalizada por el Consulado el país de origen, de que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado Solicitamos saber si este documento se puede presentar para la firma del contrato y para la aperuta de sobres una copia simple.
La presentación de los documentos consularizados y/o autenticados deben darse de manera definitiva en el momento de la firma del contrato.
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ITEM 20 - EQUIPO DE RAYOS X
Punto 5. Solicitamos que los ítems desde el 5.1 hasta el 5.1.10 puedan ser ofertados como opcionales ya que la utilidad de estos elementos dependería del tipo de tecnología que utilizan los diversos fabricantes de equipos médicos entre accesorios y equipos que se pueda ofertar, y tampoco se limita las prestaciones en uso del equipo.
Punto 5. Solicitamos que los ítems desde el 5.1 hasta el 5.1.10 puedan ser ofertados como opcionales ya que la utilidad de estos elementos dependería del tipo de tecnología que utilizan los diversos fabricantes de equipos médicos entre accesorios y equipos que se pueda ofertar, y tampoco se limita las prestaciones en uso del equipo.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
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DOCUMENTACION
Para el punto Constancia de haber realizado la visita técnica o declaración jurada de conocer el lugar donde serán instalados los equipos Solicitamos saber si al realizar la visita el IPS de Ciudad del Este nos emitirá un certificado? .
Para el punto Constancia de haber realizado la visita técnica o declaración jurada de conocer el lugar donde serán instalados los equipos Solicitamos saber si al realizar la visita el IPS de Ciudad del Este nos emitirá un certificado? .
Todas las visitas deben recibir certificación. Que luego se deberá presentar como parte de la documentación.
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IAO 10.13 página 6 del PBC.
En las IAO 10.13 página 6 del PBC menciona en el calendario de eventos al ítem 28 como Mamógrafo, sin embargo en la página 55 de las Especificaciones técnicas el ítem 28 corresponde a MESA DE PARTOS.
Por favor aclarar esta confusión y corregir con los datos correspondientes, al igual que la cantidad total de ítems licitados en la página 6 menciona que son 45 ítems y en las especificaciones técnicas sólo figuran 43 ítems.
En las IAO 10.13 página 6 del PBC menciona en el calendario de eventos al ítem 28 como Mamógrafo, sin embargo en la página 55 de las Especificaciones técnicas el ítem 28 corresponde a MESA DE PARTOS.
Por favor aclarar esta confusión y corregir con los datos correspondientes, al igual que la cantidad total de ítems licitados en la página 6 menciona que son 45 ítems y en las especificaciones técnicas sólo figuran 43 ítems.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 8.
185
Acta de Recepción Provisoria.
Solicitamos aclarar si el Acta de Recepción Provisoria será emitido por el Hospital Regional de Ciudad del Este ya que es ésta Institución quien recibirá y hará el control de los bienes entregados según Página 91 INSPECCIÓN Y PRUEBAS.
El Acta de Recepción Definitiva será a cargo del Administrador del Contrato.
Solicitamos aclarar si el Acta de Recepción Provisoria será emitido por el Hospital Regional de Ciudad del Este ya que es ésta Institución quien recibirá y hará el control de los bienes entregados según Página 91 INSPECCIÓN Y PRUEBAS.
El Acta de Recepción Definitiva será a cargo del Administrador del Contrato.
Toda la documentación será tramitada a través del administrador del contrato.
186
Distribución de los Equipos licitados.
Solicitamos aclarar que la Distribución de todos los Equipos licitados serán efectivamente entregados en el Hospital Regional de Ciudad del Este, ya que en el cuadro de la página 93 y 94 sólo menciona "Área Interior".
Solicitamos aclarar que la Distribución de todos los Equipos licitados serán efectivamente entregados en el Hospital Regional de Ciudad del Este, ya que en el cuadro de la página 93 y 94 sólo menciona "Área Interior".
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Sección III SUMINISTROS REQUERIDOS, punto 3. INSPECCIONES Y PRUEBAS: La empresa deberá entregar los bienes para su inspección y prueba en el Hospital Regional de Ciudad del Este.
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CGC 14.1; 14.2 y 14.3.
CGC 14.1; 14.2 y 14.3 - Solicitamos aclarar y determinar cual será el plazo de vigencia para la Póliza de Anticipo solicitada. El plazo de vigencia no se encuentra determinado.
CGC 14.1; 14.2 y 14.3 - Solicitamos aclarar y determinar cual será el plazo de vigencia para la Póliza de Anticipo solicitada. El plazo de vigencia no se encuentra determinado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Sección IV CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC), CGC 14.1, 14.2 y 14.3. a) Anticipo: 20% (veinte porciento) La Garantía de Anticipo podrá consistir, a elección del Contratista en alguno de los siguientes: a) Garantía Bancaria otorgada por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar, b) Una Póliza de seguro emitida por una compañía de Seguros autorizada a operar y a emitir Pólizas de Seguros de Caución. La omisión de la constitución de esta Garantía hará decaer el derecho de la Contratista a percibir el Anticipo, quedando obligada a cargar con los gastos de inversión que demande el suministro. El plazo de la Garantía de Anticipo será hasta la firma del Acta de Recepción Definitiva.
188
MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS.
Solicitamos corregir las contradicciones indicadas entre la página 93 y 99 en el apartado de "MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS" Sugerimos unificar el texto de la CGC 28.3:
MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS: El mantenimiento correctivo será realizado por el personal técnico de la empresa proveedora del servicio al llamado, ante cualquier problema surgido con los equipos. La empresa adjudicada deberá garantizar el correcto funcionamiento de los bienes suministrados. Tipo de Servicio: Todos los días del año (incluyendo domingos y feriados), las 24 horas del día, con 2 (dos) horas de respuesta para equipos instalados en el Hospital Central, Clínicas Periféricas y Departamento Central. Para los equipos instalados en el Interior del país (excluyendo Departamento Central) la empresa contará con 48 (cuarenta y ocho) horas de tiempo de respuesta.
Solicitamos corregir las contradicciones indicadas entre la página 93 y 99 en el apartado de "MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS" Sugerimos unificar el texto de la CGC 28.3:
MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS: El mantenimiento correctivo será realizado por el personal técnico de la empresa proveedora del servicio al llamado, ante cualquier problema surgido con los equipos. La empresa adjudicada deberá garantizar el correcto funcionamiento de los bienes suministrados. Tipo de Servicio: Todos los días del año (incluyendo domingos y feriados), las 24 horas del día, con 2 (dos) horas de respuesta para equipos instalados en el Hospital Central, Clínicas Periféricas y Departamento Central. Para los equipos instalados en el Interior del país (excluyendo Departamento Central) la empresa contará con 48 (cuarenta y ocho) horas de tiempo de respuesta.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
189
Ley 5169/2014
Un punto fundamental a tener en cuenta en este llamado, es la vigencia de la Ley 5169/2014 por la cual se crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, a la vista de esta normativa se regula nuestra actividad, por lo tanto se solicita por favor que sean exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones los siguientes recaudos:
- Autorización como Empresa Importadora/Exportadora según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 1,2 y 3 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Que el plantel técnico cuente con Registro de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la ARRN y/o al menos haya cursado y aprobado la capacitación de Protección Radiológica dictado por la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA, única institución designada para dicha capacitación.
Esto es fundamental, ya que de lo contrario todo el llamado sería recurrible al no cumplir con la Legislación vigente.
Un punto fundamental a tener en cuenta en este llamado, es la vigencia de la Ley 5169/2014 por la cual se crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, a la vista de esta normativa se regula nuestra actividad, por lo tanto se solicita por favor que sean exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones los siguientes recaudos:
- Autorización como Empresa Importadora/Exportadora según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 1,2 y 3 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Que el plantel técnico cuente con Registro de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la ARRN y/o al menos haya cursado y aprobado la capacitación de Protección Radiológica dictado por la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA, única institución designada para dicha capacitación.
Esto es fundamental, ya que de lo contrario todo el llamado sería recurrible al no cumplir con la Legislación vigente.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda de Modificación.
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Cláusulas CGC 13
Las cláusulas CGC 13 está mal formulada, prestándose esto a confusión de los oferentes:
Cláusula CGC 13 - Reajuste, donde se puede observar una contradicción en el texto establecido en la página 96 del PBC. Se expresa primeramente que el reajuste será aplicado siempre y cuando: "NO SE RECONOCERÁN REAJUSTE DE PRECIOS SI EL SUMINISTRO SE ENCUENTRA ATRASADO RESPECTO AL PLAN DE ENTREGAS ESTIPULADO", y por el CONTRARIO en el siguiente párrafo expresan: "Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre LOS BIENES NO ENTREGADOS; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.
Por lo tanto se solicita se corrija esta confusión, quedando redactado que: ...La aplicación de reajuste de precios debe efectuarse una vez que los bienes/servicios hayan sido proveídos...
Las cláusulas CGC 13 está mal formulada, prestándose esto a confusión de los oferentes:
Cláusula CGC 13 - Reajuste, donde se puede observar una contradicción en el texto establecido en la página 96 del PBC. Se expresa primeramente que el reajuste será aplicado siempre y cuando: "NO SE RECONOCERÁN REAJUSTE DE PRECIOS SI EL SUMINISTRO SE ENCUENTRA ATRASADO RESPECTO AL PLAN DE ENTREGAS ESTIPULADO", y por el CONTRARIO en el siguiente párrafo expresan: "Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre LOS BIENES NO ENTREGADOS; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.
Por lo tanto se solicita se corrija esta confusión, quedando redactado que: ...La aplicación de reajuste de precios debe efectuarse una vez que los bienes/servicios hayan sido proveídos...