Un punto fundamental a tener en cuenta en este llamado, es la vigencia de la Ley 5169/2014 por la cual se crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, a la vista de esta normativa se regula nuestra actividad, por lo tanto se solicita por favor que sean exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones los siguientes recaudos:
- Autorización como Empresa Importadora/Exportadora según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 1,2 y 3 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Que el plantel técnico cuente con Registro de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la ARRN y/o al menos haya cursado y aprobado la capacitación de Protección Radiológica dictado por la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA, única institución designada para dicha capacitación.
Esto es fundamental, ya que de lo contrario todo el llamado sería recurrible al no cumplir con la Legislación vigente.
Un punto fundamental a tener en cuenta en este llamado, es la vigencia de la Ley 5169/2014 por la cual se crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, a la vista de esta normativa se regula nuestra actividad, por lo tanto se solicita por favor que sean exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones los siguientes recaudos:
- Autorización como Empresa Importadora/Exportadora según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 1,2 y 3 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Que el plantel técnico cuente con Registro de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la ARRN y/o al menos haya cursado y aprobado la capacitación de Protección Radiológica dictado por la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA, única institución designada para dicha capacitación.
Esto es fundamental, ya que de lo contrario todo el llamado sería recurrible al no cumplir con la Legislación vigente.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
192
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 16.
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 16 dice: 16.4.5.4 Rango de KV para fluoroscopía: de 40 KV o menos a 120 KV o más. Sensibilidad de 1KV o menor (menor se refiere a la parte numérica).
Solicitamos modificar este parámetro a: 16.4.5.4 Rango de KV para fluoroscopía: de 40 KV o menos a 110 KV o más. Sensibilidad de 1KV o menor (menor se refiere a la parte numérica). Considerando que con este rango de KV es posible realizar estudios de fluoroscopía de las regiones del cuerpo de todo tipo de pacientes (delgados y obesos).
09-06-2017
24-10-2017
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 16.
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 16 dice: 16.4.5.4 Rango de KV para fluoroscopía: de 40 KV o menos a 120 KV o más. Sensibilidad de 1KV o menor (menor se refiere a la parte numérica).
Solicitamos modificar este parámetro a: 16.4.5.4 Rango de KV para fluoroscopía: de 40 KV o menos a 110 KV o más. Sensibilidad de 1KV o menor (menor se refiere a la parte numérica). Considerando que con este rango de KV es posible realizar estudios de fluoroscopía de las regiones del cuerpo de todo tipo de pacientes (delgados y obesos).
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
193
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 16
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 16 dice: 16.4.6.2 Con capacidad de almacenamiento de calor térmico en el ánodo de 45.000 HU ó mayor.
Sugerimos modificar este parámetro a: 16.4.6.2 Con capacidad de almacenamiento de calor térmico en el ánodo de 100 KHU como mínimo. Esto a modo de garantizar mayor tiempo, y continuidad de operación del equipo sin interrupciones por necesidad de enfriamiento del ánodo.
09-06-2017
24-10-2017
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 16
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 16 dice: 16.4.6.2 Con capacidad de almacenamiento de calor térmico en el ánodo de 45.000 HU ó mayor.
Sugerimos modificar este parámetro a: 16.4.6.2 Con capacidad de almacenamiento de calor térmico en el ánodo de 100 KHU como mínimo. Esto a modo de garantizar mayor tiempo, y continuidad de operación del equipo sin interrupciones por necesidad de enfriamiento del ánodo.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
194
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.2.1 El sistema deberá incluir sistema de control de calidad automático.
Solicitamos aclaren a qué se refieren con este requerimiento; por ejemplo: si se trata de un sistema de optimización automático de la calidad de imagen.
09-06-2017
24-10-2017
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.2.1 El sistema deberá incluir sistema de control de calidad automático.
Solicitamos aclaren a qué se refieren con este requerimiento; por ejemplo: si se trata de un sistema de optimización automático de la calidad de imagen.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15. Estas especificaciones se refiere al sistema de chequeo interno del equipo que debe responder a un protocolo automático en diferentes momentos de testeo o a demanda.
195
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.2.3 Rejilla anti-difusora con razón 12:1 o mayor.
Solicitamos modificar este parámetro a: 20.3.2.3 Rejilla anti-difusora con razón 10:1 como mínimo. Considerando que cuanto mayor es la razón de la rejilla, mayor es la dosis de radiación requerida.
09-06-2017
24-10-2017
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.2.3 Rejilla anti-difusora con razón 12:1 o mayor.
Solicitamos modificar este parámetro a: 20.3.2.3 Rejilla anti-difusora con razón 10:1 como mínimo. Considerando que cuanto mayor es la razón de la rejilla, mayor es la dosis de radiación requerida.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
196
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.2.5 Capacidad de movimientos longitudinal de +/-23 cm o mayor.
Sugerimos modificar este parámetro a: 20.3.2.5 Capacidad de movimientos longitudinal de +/-45 cm o mayor. considerando que el movimiento de la mesa en un rango mayor facilita el rápido posicionamiento del paciente para las distintas exposiciones, significando esto un mejor flujo de trabajo.
09-06-2017
24-10-2017
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.2.5 Capacidad de movimientos longitudinal de +/-23 cm o mayor.
Sugerimos modificar este parámetro a: 20.3.2.5 Capacidad de movimientos longitudinal de +/-45 cm o mayor. considerando que el movimiento de la mesa en un rango mayor facilita el rápido posicionamiento del paciente para las distintas exposiciones, significando esto un mejor flujo de trabajo.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
197
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.3.4 Capacidad de acople y desacople.
Solicitamos aclaren a qué se refieren con este requerimiento.
09-06-2017
24-10-2017
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
198
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.3.7 Movimiento longitudinal: 180 cm o mayor.
Solicitamos modificar este parámetro a: 20.3.3.7 Movimiento longitudinal: 130 cm o mayor. considerando que el movimiento longitudinal de la columna porta-tubo guarda relación con la longitud y el movimiento longitudinal de la mesa, y dicho valor es suficiente para cumplir con ambos parámetros.
09-06-2017
24-10-2017
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.3.7 Movimiento longitudinal: 180 cm o mayor.
Solicitamos modificar este parámetro a: 20.3.3.7 Movimiento longitudinal: 130 cm o mayor. considerando que el movimiento longitudinal de la columna porta-tubo guarda relación con la longitud y el movimiento longitudinal de la mesa, y dicho valor es suficiente para cumplir con ambos parámetros.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
199
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.4.2 Ampolla de rayos X con capacidad térmica del ánodo de por lo menos 300 KHU o mayor.
Solicitamos modificar este parámetro a: 20.3.4.2 Ampolla de rayos X con capacidad térmica del ánodo de por lo menos 200 KHU o mayor. considerando que este parámetro guarda relación con las características físicas de los materiales de fabricación del tubo de Rx y que no implicaría un cambio a rangos menores de KV y mAs con los que trabaja el equipo, y a modo de dar participación a un mayor número de oferentes.
09-06-2017
24-10-2017
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.4.2 Ampolla de rayos X con capacidad térmica del ánodo de por lo menos 300 KHU o mayor.
Solicitamos modificar este parámetro a: 20.3.4.2 Ampolla de rayos X con capacidad térmica del ánodo de por lo menos 200 KHU o mayor. considerando que este parámetro guarda relación con las características físicas de los materiales de fabricación del tubo de Rx y que no implicaría un cambio a rangos menores de KV y mAs con los que trabaja el equipo, y a modo de dar participación a un mayor número de oferentes.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
200
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.5.4 Rejilla anti-difusora con razón 12:1 o mayor.
Solicitamos modificar este parámetro a: 20.3.2.3 Rejilla anti-difusora con razón 10:1 como mínimo. Considerando que cuanto mayor es la razón de la rejilla, mayor es la dosis de radiación requerida.
09-06-2017
24-10-2017
Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20
En la Sección III. Especificaciones Técnicas del ítem 20 dice: 20.3.5.4 Rejilla anti-difusora con razón 12:1 o mayor.
Solicitamos modificar este parámetro a: 20.3.2.3 Rejilla anti-difusora con razón 10:1 como mínimo. Considerando que cuanto mayor es la razón de la rejilla, mayor es la dosis de radiación requerida.