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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE PARA PETROPAR

Lote 1 Flete de Alcohol

Contrato Abierto: por Monto.

Mínimo: G. 1.500.000.000 Máximo: 3.000.000.000

Abastecimiento simultáneo: si

Ítem

Código Catálogo

Descripción del Bien

Unidad de Medida

Presentación

Cantidad

1

78121601-003

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE PLANTA MAURICIO JOSE TROCHE A VILLA ELISA

Unidad

EVENTO

1

Lote 2 Flete de combustible a EESS o Plantas

Contrato Abierto: por Monto.

Mínimo: 13.500.000.000 Máximo: 27.000.000.000

Abastecimiento simultáneo: si

2

78121601-003

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE DENTRO DEL RADIO DE 50 KM. DE LA PLANTA VILLA ELISA, PARA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS A OPERADORES Y OTRAS PLANTAS

Unidad

EVENTO

1

3

78121601-003

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE FUERA DEL RADIO DE 50 KM. DE VILLA ELISA, PARA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS A OPERADORES Y OTRAS PLANTAS.

Unidad

EVENTO

1

 

REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS

 

 

1 - ESPECIFICACIONES TECNICAS

Los productos a ser transportados son los siguientes:

 

  • Gasoil
  • Naftas
  • Alcoholes
  • Biodiesel
  • Fuel Oíl
  • Otros Derivados del Petróleo

 

Los puntos de embarque/origen, como de destino, serán dentro del Territorio Nacional, donde PETROPAR designe puntualmente por cada evento.

 

El Transportista será el responsable del pago de todas las tasas e impuestos vigentes y a crearse en el país, que graven de una u otra forma la prestación del servicio de transporte por vía terrestre, como asimismo los sueldos y beneficios sociales del personal a su cargo afectado al servicio.

 

El transportista será responsable de conservar la calidad y cantidad de los productos encargados a la unidad de transporte de su empresa.

 

El transportista está obligado a cumplir con las disposiciones de seguridad y vigilancia establecidas por PETROPAR.

 

PETROPAR se reserva el derecho de cambiar al chofer o a la unidad de transporte, que no cumplan con las reglamentaciones y disposiciones vigentes en las Plantas de PETROPAR.

 

PETROPAR recibirá la carga libre de contaminación o mezcla, la que será verificada por PETROPAR o una empresa especializada en control de calidad, quedando obligado el transportista a la indemnización que correspondiere.

 

Las mermas se regirán por normas nacionales establecidas para el transporte de productos derivados del petróleo y biocombustibles, las que quedarán consignadas en el Contrato.

 

Una vez descontadas las cantidades por mermas establecidas en el Contrato y si persistiere alguna diferencia se considerará faltante, y en consecuencia, el transportista deberá abonar a PETROPAR el monto equivalente al volumen faltante multiplicado por la suma resultante del precio de venta al público de ese combustible más el flete correspondiente. Igual procedimiento se adoptará en el caso de los productos contaminados por el Transportista.

 

Tipo de Cisterna:

 

  1. Para Transferencia Interna entre Plantas de PETROPAR: Cantidad mínima de Camión Cisterna: 3 (tres), Sin emblema, de 1 (un) solo compartimiento y 2 (dos) líneas de descarga de 4’’ de diámetro en la parte posterior, una por cada lado con acople rápido.

 

  1. Para reparto a Operadores de la Distribuidora PETROPAR y/o Transferencia Interna: Cantidad mínima de Camión Cisterna: 15 (QUINCE), Con Emblema PETROPAR, con sus respectivas líneas de descarga 4’’ de diámetro de ambos lados, con sus respectivos acoples rápidos, según el siguiente detalle:

8 (ocho) de 30.000 a 39.000 litros, con cinco o más compartimientos c/u;

5 (cinco) de 19.000 a 25.000 litros con cuatro o más compartimiento c/u.

2 (dos) de 10.000 a 18.000 litros, con dos o más compartimientos c/u;

 

 

El oferente que resultare adjudicado tendrá un plazo de 15 días a partir de la firma del contrato para incorporar a las cisternas el emblema de PETROPAR. De no presentar las unidades en el lapso estipulado, PETROPAR podrá optar por rescindir el Contrato, sin cargo alguno para PETROPAR.

 

De las 18 (Diez y Ocho) unidades solicitadas deberán ser de propiedad del oferente adjudicado la cantidad mínima de 5 (cinco) debidamente respaldadas con los documentos que lo avalen. Asi también PETROPAR podrá solicitar mayor cantidad de cisternas en caso de necesidad. Dicha solicitud será comunicada por Nota. La firma adjudicada deberá proporcionar los camiones cisternas solicitados.

 

Las cisternas para el transporte de alcoholes deberán estar construidas en acero inoxidable o epicotado.

 

Los oferentes podrán presentar tracto-camión como reserva. En este caso, cada cisterna deberá estar CALIBRADA por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) con los mismos.

 

No se aceptarán adaptaciones a la estructura mecánica o motriz del tracto camión. El año de fabricación del tracto camión será del año 1990 en adelante.

 

En cuanto al tanque o cisterna deberá ser del año 1990 en adelante tanto para los semirremolques, acoplados o tanques sobre chasis del camión.

 

El Oferente podrá presentar flotas subarrendadas de otras empresas subcontratadas. En caso de arrendamiento el oferente deberá presentar contrato de arrendamiento protocolizado ante Escribano Público en el que indique las especificaciones de las unidades de transporte arrendadas y en donde conste que las unidades estarán afectadas al servicio objeto de la presente licitación. La vigencia del contrato de arrendamiento deberá ser por un periodo igual o superior a 24 meses.

 

PETROPAR podrá arrendar a la firma adjudicada los camiones cisternas pertenecientes a PETROPAR, quedando bajo la responsabilidad de la adjudicada la utilización de los mismos conforme a los parámetros establecidos en estas bases, proporcionando el personal técnico para el Servicio de Transporte de los productos y cualquier otro requerimiento necesario para el cumplimiento del servicio solicitado.

 

Todas las unidades propuestas (camiones), al momento de la realización de los servicios, deberán contar con un dispositivo de posicionamiento global y un sistema de control de flota que permita a un usuario de PETROPAR visualizar y/o monitorear online las posiciones y eventos relacionados a cada móvil, en caso de ser necesario.

 

El sistema de control de flota deberá generar informes que contengan mínimamente: ubicación, recorrido, paradas, horarios, velocidad. Estos datos podrán ser consultados tanto en tiempo real como en informes posteriores que podrán ser exportados a formatos de planilla electrónica.

 

PETROPAR se reserva el derecho de inspeccionar, en cualquier etapa, momento y lugar, la totalidad de las unidades de transporte.

 

El Transportista está obligado a mantener dichas unidades de transporte en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.

 

PETROPAR podrá aplicar las siguientes sanciones por los atrasos en la entrega de los productos:

 

  • A la primera falta comprobada, se aplicará 1 (un) día de suspensión para realizar transferencias, por cada unidad de transporte en falta.

 

  • A la reiteración de faltas comprobadas, se aplicará 1 (una) semana de suspensión para realizar transferencias, por cada unidad de transporte en falta.

 

  • A las reincidencias de faltas comprobadas, PETROPAR se reserva el derecho de rescindir el Contrato.

 

PETROPAR abonará solamente el flete por el transporte de la carga que llegue a destino y por la cantidad recibida, a 15 ºC o naturales, según sea el caso de alcohol u otros productos.

 

A pedido de PETROPAR, el transportista separará de su puesto al personal ocupado en los transportes, que haya incurrido en inconducta. En este caso, PETROPAR deberá exponer por escrito las razones por las cuales se pide la separación de dicho personal.

 

El Transportista quedará obligado a adoptar las debidas precauciones para la carga, descarga y transporte de los productos, y asumirá plena responsabilidad por los daños que pudieran ser causados por accidentes, incendios, explosión, etc. Igualmente será responsable por todos los demás riesgos inherentes al servicio de transporte, e inconvenientes producidos en su realización.

 

No será considerado incumplimiento en el caso de que PETROPAR no pueda realizar nominaciones de vehículos para el servicio de transporte, que fueron comunicadas previamente al transportista, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, falta de productos a ser transportados, o por cuestiones técnicas que impidan las operaciones de carga y de descarga de productos. Si el incumplimiento no fuere imputable a PETROPAR, los transportistas no tendrán derecho a solicitar indemnización de daños y perjuicios.

 

Todo atraso en la entrega de los productos a destino, por parte de la firma transportista adjudicada, generará una multa correspondiente al 5% del importe del flete por cada hora de atraso, que será descontado del pago respectivo, independientemente de los daños, perjuicios y mayores costos que tales incumplimientos ocasionaren hasta un máximo del 30%.

 

Los choferes designados para el transporte de productos deberán hacer conformar con los encargados y/o personas autorizadas de estaciones y/o plantas, las facturas, notas de remisiones y/o documentación similar, debiendo entregar al siguiente día hábil en la Sección Facturación de la Planta Villa Elisa.

 

El Servicio de Transporte de productos será utilizado de acuerdo a las necesidades de PETROPAR y serán nominadas conforme a la siguiente fórmula:

 

Ítem 01 del Lote 01 Servicio de Flete Terrestre Planta Mauricio José Troche a Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el Kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc X Km X Lts.)= Precio del Servicio Nominado , IVA incluido.

 

Ítem 01 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre dentro del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por los litros a transportar. La fórmula establecida es: (Fc. X Lts.) = Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

Ítem 02 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre fuera del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc. X Km. X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

 

Sistema de control de tiempo de carga para transferencia entre PLANTAS DE PETROPAR.

 

Asimismo, se establece un sistema de control de tiempo de carga para transferencia de productos a destino, en la forma siguiente:

 

  1. La carga para transferencia de productos derivados de petróleo y alcoholes se hará en el horario de 07:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes de cada semana. PETROPAR podrá establecer días y horas diferentes a lo indicado precedentemente, de acuerdo a sus necesidades de transporte.

 

  1. El tiempo máximo a partir de la salida de la planta de origen a ser transportado, para entrega a destino por parte del transportista de los productos, para todos los tramos designados será de 35 km. por cada hora, siendo el excedente, penalizado por cada hora de atraso, a razón de 5% del costo del flete, hasta un máximo del 30%.

 

          Los tiempos señalados tendrán una tolerancia adicional, para los siguientes casos:

 

  • Detención para cambio de neumático pinchado: 30 minutos (el personal de recepción del producto revisará el neumático pinchado aún no reparado o la boleta de pago de la reparación, en su caso).
  • Pista mojada por llovizna, aguaceros aislados: 30 minutos.
  • Tumultos, disturbios, las huelgas declaradas legales, cortes de rutas y otras situaciones no imputables a las partes y que afecten directamente el servicio.
  • Accidentes que involucren al propio transporte.

 

PETROPAR fiscalizará y controlará las operaciones de carga y descarga de combustibles en origen y destino a través de empresas de control contratadas o por sí mismo.

 

Las operaciones de carga y de descarga en las plantas de PETROPAR, serán realizadas conforme a los procedimientos establecidos en el instructivo vigente en PETROPAR.

 

CANTIDAD Y CALIDAD

 

Las transferencias de productos entre Plantas de PETROPAR se harán a 15°C.

PETROPAR abonará al transportista por el volumen a 15°C descargado efectivamente en destino, y que cumpla con las Especificaciones Técnicas de Calidad del Producto cargado en origen.

 

Para la cuantificación de los volúmenes a 15°C se tomará como base el volumen según medidor volumétrico del lugar de descarga, corregido a 15°C utilizando el factor establecido en la Tabla ASTM 1250, para el caso de naftas y gasoil. Para la liquidación de Alcohol será utilizado el factor de corrección de volumen establecido en la Tabla N° 4 de PETROPAR.

 

En el caso en que no se cuente con un medidor volumétrico para la cuantificación, la liquidación se realizará por el pesaje en báscula, corregido en volumen a 15°C. Para el caso del Alcohol el volumen a 15°C se obtendrá por medio del peso neto descargado multiplicado por el factor de corrección establecido en la Tabla N° 2 de PETROPAR.

 

En el caso de transferencias a otras Plantas, la liquidación se hará conforme al volumen en la Terminal de Cargas de PETROPAR, según Notas de Remisiones. De existir reclamos de faltantes en destino, la diferencia será facturada al Transportista.

 

PENALIDADES

 

En caso de faltantes o recepción del producto contaminado y adulterado, el transportista deberá abonar a Petropar el equivalente al 3% del valor total de la carga transportada. La reincidencia en más de 3 (tres) oportunidades, otorgará a Petropar el derecho a resolver o rescindir unilateralmente el contrato.

 

MERMAS

 

Las mermas establecidas para el transporte de productos entre Plantas de PETROPAR, será fijado en 0.15% para Alcohol, Gasoil y Naftas. El volumen de producto transportado será liquidado camión por camión y en el caso de faltante, el mismo será cobrado al transportista al precio de venta al público del producto transportado.

 

De registrarse faltantes en la entrega de productos a los operadores de Petropar, constatados por el nivel Z o por los milímetros de altura según la tabla de calibración del cisterna otorgado por el I.N.T.N., serán descontados del importe del servicio de flete, calculado en base al precio de venta al público del producto afectado. De constatarse reincidencias en faltantes de combustibles en las entregas o en el mismo camión cisterna, Petropar a su arbitrio podrá suspender esa unidad móvil por el lapso que considere necesario.

 

Petropar gestionará el mecanismo necesario para realizar el precintado en planta de los camiones cisternas para la entrega a los operadores, donde llevará el control de los números de precintos en hojas establecidas para el efecto, donde la estación de servicios receptora de la carga firmará su conformidad de haber recibido en condiciones el producto y los precintos. En caso de encontrarse adulteraciones del o los precintos, ya sea por rotura u otra índole, el transportista será pasible de sanciones que, dependiendo de la severidad del caso, puede llegar a la sanción de guaraníes 500.000.- por cada precinto adulterado, roto, abierto o sin precinto. Dicho monto será descontado del servicio del flete realizado.

 

SEGUROS.

 

Todas las unidades de transporte deberán contar con las siguientes pólizas de seguros que son:

 

  1. Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros (Sección Automóviles) hasta cubrir la suma de guaraníes 300.000.000.- (Trescientos millones).

 

  1. Seguro de la carga transportada (Sección Mercaderías), hasta cubrir el monto de la carga de más valor transportada. Volumen total de la cisterna (en litros) multiplicada por el precio la nafta 95 vigente en la Estación de Servicios de Petropar (Villa Elisa). Endosado a favor de Petropar.

 

  1. Seguro de Responsabilidad Civil de la carga transportada contra terceros (Sección Automóviles) hasta cubrir la suma de guaraníes 300.000.000.- (Trescientos millones). Endosado a favor de Petropar.

 

Todas las pólizas serán entregadas al momento de la firma del Contrato respectivo o antes del inicio de las operaciones de transporte.

 

Petropar podrá solicitar al transportista en cualquier momento el recibo o los recibos de pagos correspondiente de los seguros para certificar la vigencia del mismo. Petropar tendrá el derecho de inhabilitar los camiones que no presenten los seguros indicados o que no están al día con sus pagos.

 

2- PLAZO Y LUGAR DE REALIZACION DE LOS SERVICIOS.

 

El plazo para la realización del Servicio con que cuenta el proveedor una vez emitida la Orden de Servicio/carga/nominación por parte de PETROPAR es de cuarenta y ocho horas. (48 Hs.).

 

La carga para transferencia de productos derivados de petróleo y alcoholes se hará en el horario de 07:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes de cada semana. PETROPAR podrá establecer días y horas diferentes, de acuerdo a sus necesidades de transporte.

 

El tiempo máximo a partir de la salida de la planta de origen a ser transportado, para entrega a destino por parte del transportista de los productos, para todos los tramos designados será de 35 km. por cada hora, siendo el excedente, penalizado por cada hora de atraso, a razón de 5% del costo del flete, hasta un máximo del 30 %.

 

Los tiempos señalados tendrán una tolerancia adicional, para los siguientes casos:

 

  • Detención para cambio de neumático pinchado: 30 minutos (el personal de recepción del producto revisará el neumático pinchado aún no reparado o la boleta de pago de la reparación, en su caso).
  • Pista mojada por llovizna, aguaceros aislados: 30 minutos.
  • Tumultos, disturbios, las huelgas declaradas legales, cortes de rutas y otras situaciones no imputables a las partes y que afecten directamente el servicio.
  • Accidentes que involucren al propio transporte.

 

PETROPAR emitirá las órdenes de servicios/carga/nominación de acuerdo a la necesidad en cualquier parte del Territorio Nacional en el que hará constar los datos necesarios para el traslado de los productos, tipo de producto, tramo designado, kilometraje y volumen a transportar.

 

El Servicio de Transporte de productos será utilizado de acuerdo a las necesidades de PETROPAR y serán nominadas conforme a conforme a la siguiente fórmula:

 

Ítem 01 del Lote 01 Servicio de Flete Terrestre Planta Mauricio José Troche a Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el Kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc X Km X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

Ítem 01 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre dentro del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por los litros a transportar. La fórmula establecida es: (Fc. X Lts.) = Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

Ítem 02 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre fuera del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc. X Km. X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 


 

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE PARA PETROPAR

Lote 1 Flete de Alcohol

Contrato Abierto: por Monto.

Mínimo: G. 1.500.000.000 Máximo: 3.000.000.000

Abastecimiento simultáneo: si

Ítem

Código Catálogo

Descripción del Bien

Unidad de Medida

Presentación

Cantidad

1

78121601-003

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE PLANTA MAURICIO JOSE TROCHE A VILLA ELISA

Unidad

EVENTO

1

Lote 2 Flete de combustible a EESS o Plantas

Contrato Abierto: por Monto.

Mínimo: 13.500.000.000 Máximo: 27.000.000.000

Abastecimiento simultáneo: si

2

78121601-003

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE DENTRO DEL RADIO DE 50 KM. DE LA PLANTA VILLA ELISA, PARA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS A OPERADORES Y OTRAS PLANTAS

Unidad

EVENTO

1

3

78121601-003

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE FUERA DEL RADIO DE 50 KM. DE VILLA ELISA, PARA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS A OPERADORES Y OTRAS PLANTAS.

Unidad

EVENTO

1

 

REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS

 

 

1 - ESPECIFICACIONES TECNICAS

Los productos a ser transportados son los siguientes:

 

  • Gasoil
  • Naftas
  • Alcoholes
  • Biodiesel
  • Fuel Oíl
  • Otros Derivados del Petróleo

 

Los puntos de embarque/origen, como de destino, serán dentro del Territorio Nacional, donde PETROPAR designe puntualmente por cada evento.

 

El Transportista será el responsable del pago de todas las tasas e impuestos vigentes y a crearse en el país, que graven de una u otra forma la prestación del servicio de transporte por vía terrestre, como asimismo los sueldos y beneficios sociales del personal a su cargo afectado al servicio.

 

El transportista será responsable de conservar la calidad y cantidad de los productos encargados a la unidad de transporte de su empresa.

 

El transportista está obligado a cumplir con las disposiciones de seguridad y vigilancia establecidas por PETROPAR.

 

PETROPAR se reserva el derecho de cambiar al chofer o a la unidad de transporte, que no cumplan con las reglamentaciones y disposiciones vigentes en las Plantas de PETROPAR.

 

PETROPAR recibirá la carga libre de contaminación o mezcla, la que será verificada por PETROPAR o una empresa especializada en control de calidad, quedando obligado el transportista a la indemnización que correspondiere.

 

Las mermas se regirán por normas nacionales establecidas para el transporte de productos derivados del petróleo y biocombustibles, las que quedarán consignadas en el Contrato.

 

Una vez descontadas las cantidades por mermas establecidas en el Contrato y si persistiere alguna diferencia se considerará faltante, y en consecuencia, el transportista deberá abonar a PETROPAR el monto equivalente al volumen faltante multiplicado por la suma resultante del precio de venta al público de ese combustible más el flete correspondiente. Igual procedimiento se adoptará en el caso de los productos contaminados por el Transportista.

 

Tipo de Cisterna:

 

  1. Para Transferencia Interna entre Plantas de PETROPAR: Cantidad mínima de Camión Cisterna: 3 (tres), Sin emblema, de 1 (un) solo compartimiento y 2 (dos) líneas de descarga de 4’’ de diámetro en la parte posterior, una por cada lado con acople rápido.

 

  1. Para reparto a Operadores de la Distribuidora PETROPAR y/o Transferencia Interna: Cantidad mínima de Camión Cisterna: 15 (QUINCE), Con Emblema PETROPAR, con sus respectivas líneas de descarga 4’’ de diámetro de ambos lados, con sus respectivos acoples rápidos, según el siguiente detalle:

8 (ocho) de 30.000 a 39.000 litros, con cinco o más compartimientos c/u;

5 (cinco) de 19.000 a 25.000 litros con cuatro o más compartimiento c/u.

2 (dos) de 10.000 a 18.000 litros, con dos o más compartimientos c/u;

 

 

El oferente que resultare adjudicado tendrá un plazo de 15 días a partir de la firma del contrato para incorporar a las cisternas el emblema de PETROPAR. De no presentar las unidades en el lapso estipulado, PETROPAR podrá optar por rescindir el Contrato, sin cargo alguno para PETROPAR.

 

De las 18 (Diez y Ocho) unidades solicitadas deberán ser de propiedad del oferente adjudicado la cantidad mínima de 5 (cinco) debidamente respaldadas con los documentos que lo avalen. Asi también PETROPAR podrá solicitar mayor cantidad de cisternas en caso de necesidad. Dicha solicitud será comunicada por Nota. La firma adjudicada deberá proporcionar los camiones cisternas solicitados.

 

Las cisternas para el transporte de alcoholes deberán estar construidas en acero inoxidable o epicotado.

 

Los oferentes podrán presentar tracto-camión como reserva. En este caso, cada cisterna deberá estar CALIBRADA por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) con los mismos.

 

No se aceptarán adaptaciones a la estructura mecánica o motriz del tracto camión. El año de fabricación del tracto camión será del año 2003 en adelante.

 

En cuanto al tanque o cisterna deberá ser del año 1990 en adelante tanto para los semirremolques, acoplados o tanques sobre chasis del camión.

 

El Oferente podrá presentar flotas subarrendadas de otras empresas subcontratadas. En caso de arrendamiento el oferente deberá presentar contrato de arrendamiento protocolizado ante Escribano Público en el que indique las especificaciones de las unidades de transporte arrendadas y en donde conste que las unidades estarán afectadas al servicio objeto de la presente licitación. La vigencia del contrato de arrendamiento deberá ser por un periodo igual o superior a 24 meses.

 

PETROPAR podrá arrendar a la firma adjudicada los camiones cisternas pertenecientes a PETROPAR, quedando bajo la responsabilidad de la adjudicada la utilización de los mismos conforme a los parámetros establecidos en estas bases, proporcionando el personal técnico para el Servicio de Transporte de los productos y cualquier otro requerimiento necesario para el cumplimiento del servicio solicitado.

 

Todas las unidades propuestas (camiones), al momento de la realización de los servicios, deberán contar con un dispositivo de posicionamiento global y un sistema de control de flota que permita a un usuario de PETROPAR visualizar y/o monitorear online las posiciones y eventos relacionados a cada móvil, en caso de ser necesario.

 

El sistema de control de flota deberá generar informes que contengan mínimamente: ubicación, recorrido, paradas, horarios, velocidad. Estos datos podrán ser consultados tanto en tiempo real como en informes posteriores que podrán ser exportados a formatos de planilla electrónica.

 

PETROPAR se reserva el derecho de inspeccionar, en cualquier etapa, momento y lugar, la totalidad de las unidades de transporte.

 

El Transportista está obligado a mantener dichas unidades de transporte en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.

 

PETROPAR podrá aplicar las siguientes sanciones por los atrasos en la entrega de los productos:

 

  • A la primera falta comprobada, se aplicará 1 (un) día de suspensión para realizar transferencias, por cada unidad de transporte en falta.

 

  • A la reiteración de faltas comprobadas, se aplicará 1 (una) semana de suspensión para realizar transferencias, por cada unidad de transporte en falta.

 

  • A las reincidencias de faltas comprobadas, PETROPAR se reserva el derecho de rescindir el Contrato.

 

PETROPAR abonará solamente el flete por el transporte de la carga que llegue a destino y por la cantidad recibida, a 15 ºC o naturales, según sea el caso de alcohol u otros productos.

 

A pedido de PETROPAR, el transportista separará de su puesto al personal ocupado en los transportes, que haya incurrido en inconducta. En este caso, PETROPAR deberá exponer por escrito las razones por las cuales se pide la separación de dicho personal.

 

El Transportista quedará obligado a adoptar las debidas precauciones para la carga, descarga y transporte de los productos, y asumirá plena responsabilidad por los daños que pudieran ser causados por accidentes, incendios, explosión, etc. Igualmente será responsable por todos los demás riesgos inherentes al servicio de transporte, e inconvenientes producidos en su realización.

 

No será considerado incumplimiento en el caso de que PETROPAR no pueda realizar nominaciones de vehículos para el servicio de transporte, que fueron comunicadas previamente al transportista, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, falta de productos a ser transportados, o por cuestiones técnicas que impidan las operaciones de carga y de descarga de productos. Si el incumplimiento no fuere imputable a PETROPAR, los transportistas no tendrán derecho a solicitar indemnización de daños y perjuicios.

 

Todo atraso en la entrega de los productos a destino, por parte de la firma transportista adjudicada, generará una multa correspondiente al 5% del importe del flete por cada hora de atraso, que será descontado del pago respectivo, independientemente de los daños, perjuicios y mayores costos que tales incumplimientos ocasionaren hasta un máximo del 30%.

 

Los choferes designados para el transporte de productos deberán hacer conformar con los encargados y/o personas autorizadas de estaciones y/o plantas, las facturas, notas de remisiones y/o documentación similar, debiendo entregar al siguiente día hábil en la Sección Facturación de la Planta Villa Elisa.

 

El Servicio de Transporte de productos será utilizado de acuerdo a las necesidades de PETROPAR y serán nominadas conforme a la siguiente fórmula:

 

Ítem 01 del Lote 01 Servicio de Flete Terrestre Planta Mauricio José Troche a Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el Kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc X Km X Lts.)= Precio del Servicio Nominado , IVA incluido.

 

Ítem 01 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre dentro del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por los litros a transportar. La fórmula establecida es: (Fc. X Lts.) = Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

Ítem 02 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre fuera del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc. X Km. X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

 

Sistema de control de tiempo de carga para transferencia entre PLANTAS DE PETROPAR.

 

Asimismo, se establece un sistema de control de tiempo de carga para transferencia de productos a destino, en la forma siguiente:

 

  1. La carga para transferencia de productos derivados de petróleo y alcoholes se hará en el horario de 07:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes de cada semana. PETROPAR podrá establecer días y horas diferentes a lo indicado precedentemente, de acuerdo a sus necesidades de transporte.

 

  1. El tiempo máximo a partir de la salida de la planta de origen a ser transportado, para entrega a destino por parte del transportista de los productos, para todos los tramos designados será de 35 km. por cada hora, siendo el excedente, penalizado por cada hora de atraso, a razón de 5% del costo del flete, hasta un máximo del 30%.

 

          Los tiempos señalados tendrán una tolerancia adicional, para los siguientes casos:

 

  • Detención para cambio de neumático pinchado: 30 minutos (el personal de recepción del producto revisará el neumático pinchado aún no reparado o la boleta de pago de la reparación, en su caso).
  • Pista mojada por llovizna, aguaceros aislados: 30 minutos.
  • Tumultos, disturbios, las huelgas declaradas legales, cortes de rutas y otras situaciones no imputables a las partes y que afecten directamente el servicio.
  • Accidentes que involucren al propio transporte.

 

PETROPAR fiscalizará y controlará las operaciones de carga y descarga de combustibles en origen y destino a través de empresas de control contratadas o por sí mismo.

 

Las operaciones de carga y de descarga en las plantas de PETROPAR, serán realizadas conforme a los procedimientos establecidos en el instructivo vigente en PETROPAR.

 

CANTIDAD Y CALIDAD

 

Las transferencias de productos entre Plantas de PETROPAR se harán a 15°C.

PETROPAR abonará al transportista por el volumen a 15°C descargado efectivamente en destino, y que cumpla con las Especificaciones Técnicas de Calidad del Producto cargado en origen.

 

Para la cuantificación de los volúmenes a 15°C se tomará como base el volumen según medidor volumétrico del lugar de descarga, corregido a 15°C utilizando el factor establecido en la Tabla ASTM 1250, para el caso de naftas y gasoil. Para la liquidación de Alcohol será utilizado el factor de corrección de volumen establecido en la Tabla N° 4 de PETROPAR.

 

En el caso en que no se cuente con un medidor volumétrico para la cuantificación, la liquidación se realizará por el pesaje en báscula, corregido en volumen a 15°C. Para el caso del Alcohol el volumen a 15°C se obtendrá por medio del peso neto descargado multiplicado por el factor de corrección establecido en la Tabla N° 2 de PETROPAR.

 

En el caso de transferencias a otras Plantas, la liquidación se hará conforme al volumen en la Terminal de Cargas de PETROPAR, según Notas de Remisiones. De existir reclamos de faltantes en destino, la diferencia será facturada al Transportista.

 

PENALIDADES

 

En caso de faltantes o recepción del producto contaminado y adulterado, el transportista deberá abonar a Petropar el equivalente al 3% del valor total de la carga transportada. La reincidencia en más de 3 (tres) oportunidades, otorgará a Petropar el derecho a resolver o rescindir unilateralmente el contrato.

 

MERMAS

 

Las mermas establecidas para el transporte de productos entre Plantas de PETROPAR, será fijado en 0.15% para Alcohol, Gasoil y Naftas. El volumen de producto transportado será liquidado camión por camión y en el caso de faltante, el mismo será cobrado al transportista al precio de venta al público del producto transportado.

 

De registrarse faltantes en la entrega de productos a los operadores de Petropar, constatados por el nivel Z o por los milímetros de altura según la tabla de calibración del cisterna otorgado por el I.N.T.N., serán descontados del importe del servicio de flete, calculado en base al precio de venta al público del producto afectado. De constatarse reincidencias en faltantes de combustibles en las entregas o en el mismo camión cisterna, Petropar a su arbitrio podrá suspender esa unidad móvil por el lapso que considere necesario.

 

Petropar gestionará el mecanismo necesario para realizar el precintado en planta de los camiones cisternas para la entrega a los operadores, donde llevará el control de los números de precintos en hojas establecidas para el efecto, donde la estación de servicios receptora de la carga firmará su conformidad de haber recibido en condiciones el producto y los precintos. En caso de encontrarse adulteraciones del o los precintos, ya sea por rotura u otra índole, el transportista será pasible de sanciones que, dependiendo de la severidad del caso, puede llegar a la sanción de guaraníes 500.000.- por cada precinto adulterado, roto, abierto o sin precinto. Dicho monto será descontado del servicio del flete realizado.

 

SEGUROS.

 

Todas las unidades de transporte deberán contar con las siguientes pólizas de seguros que son:

 

  1. Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros (Sección Automóviles) hasta cubrir la suma de guaraníes 300.000.000.- (Trescientos millones).

 

  1. Seguro de la carga transportada (Sección Mercaderías), hasta cubrir el monto de la carga de más valor transportada. Volumen total de la cisterna (en litros) multiplicada por el precio la nafta 95 vigente en la Estación de Servicios de Petropar (Villa Elisa). Endosado a favor de Petropar.

 

  1. Seguro de Responsabilidad Civil de la carga transportada contra terceros (Sección Automóviles) hasta cubrir la suma de guaraníes 300.000.000.- (Trescientos millones). Endosado a favor de Petropar.

 

Todas las pólizas serán entregadas al momento de la firma del Contrato respectivo o antes del inicio de las operaciones de transporte.

 

Petropar podrá solicitar al transportista en cualquier momento el recibo o los recibos de pagos correspondiente de los seguros para certificar la vigencia del mismo. Petropar tendrá el derecho de inhabilitar los camiones que no presenten los seguros indicados o que no están al día con sus pagos.

 

2- PLAZO Y LUGAR DE REALIZACION DE LOS SERVICIOS.

 

El plazo para la realización del Servicio con que cuenta el proveedor una vez emitida la Orden de Servicio/carga/nominación por parte de PETROPAR es de cuarenta y ocho horas. (48 Hs.).

 

La carga para transferencia de productos derivados de petróleo y alcoholes se hará en el horario de 07:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes de cada semana. PETROPAR podrá establecer días y horas diferentes, de acuerdo a sus necesidades de transporte.

 

El tiempo máximo a partir de la salida de la planta de origen a ser transportado, para entrega a destino por parte del transportista de los productos, para todos los tramos designados será de 35 km. por cada hora, siendo el excedente, penalizado por cada hora de atraso, a razón de 5% del costo del flete, hasta un máximo del 30 %.

 

Los tiempos señalados tendrán una tolerancia adicional, para los siguientes casos:

 

  • Detención para cambio de neumático pinchado: 30 minutos (el personal de recepción del producto revisará el neumático pinchado aún no reparado o la boleta de pago de la reparación, en su caso).
  • Pista mojada por llovizna, aguaceros aislados: 30 minutos.
  • Tumultos, disturbios, las huelgas declaradas legales, cortes de rutas y otras situaciones no imputables a las partes y que afecten directamente el servicio.
  • Accidentes que involucren al propio transporte.

 

PETROPAR emitirá las órdenes de servicios/carga/nominación de acuerdo a la necesidad en cualquier parte del Territorio Nacional en el que hará constar los datos necesarios para el traslado de los productos, tipo de producto, tramo designado, kilometraje y volumen a transportar.

 

El Servicio de Transporte de productos será utilizado de acuerdo a las necesidades de PETROPAR y serán nominadas conforme a conforme a la siguiente fórmula:

 

Ítem 01 del Lote 01 Servicio de Flete Terrestre Planta Mauricio José Troche a Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el Kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc X Km X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

Ítem 01 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre dentro del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por los litros a transportar. La fórmula establecida es: (Fc. X Lts.) = Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

Ítem 02 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre fuera del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc. X Km. X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 


 

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE PARA PETROPAR

Lote 1 Flete de Alcohol

Contrato Abierto: por Monto.

Mínimo: G. 1.500.000.000 Máximo: 3.000.000.000

Abastecimiento simultáneo: si

Ítem

Código Catálogo

Descripción del Bien

Unidad de Medida

Presentación

Cantidad

1

78121601-003

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE PLANTA MAURICIO JOSE TROCHE A VILLA ELISA

Unidad

EVENTO

1

Lote 2 Flete de combustible a EESS o Plantas

Contrato Abierto: por Monto.

Mínimo: 13.500.000.000 Máximo: 27.000.000.000

Abastecimiento simultáneo: si

2

78121601-003

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE DENTRO DEL RADIO DE 50 KM. DE LA PLANTA VILLA ELISA, PARA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS A OPERADORES Y OTRAS PLANTAS

Unidad

EVENTO

1

3

78121601-003

SERVICIO DE FLETE TERRESTRE FUERA DEL RADIO DE 50 KM. DE VILLA ELISA, PARA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS A OPERADORES Y OTRAS PLANTAS.

Unidad

EVENTO

1

REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS

1 - ESPECIFICACIONES TECNICAS

Los productos a ser transportados son los siguientes:

  • Gasoil
  • Naftas
  • Alcoholes
  • Biodiesel
  • Fuel Oíl
  • Otros Derivados del Petróleo

Los puntos de embarque/origen, como de destino, serán dentro del Territorio Nacional, donde PETROPAR designe puntualmente por cada evento.

El Transportista será el responsable del pago de todas las tasas e impuestos vigentes y a crearse en el país, que graven de una u otra forma la prestación del servicio de transporte por vía terrestre, como asimismo los sueldos y beneficios sociales del personal a su cargo afectado al servicio.

El transportista será responsable de conservar la calidad y cantidad de los productos encargados a la unidad de transporte de su empresa.

El transportista está obligado a cumplir con las disposiciones de seguridad y vigilancia establecidas por PETROPAR.

PETROPAR se reserva el derecho de cambiar al chofer o a la unidad de transporte, que no cumplan con las reglamentaciones y disposiciones vigentes en las Plantas de PETROPAR.

PETROPAR recibirá la carga libre de contaminación o mezcla, la que será verificada por PETROPAR o una empresa especializada en control de calidad, quedando obligado el transportista a la indemnización que correspondiere.

Las mermas se regirán por normas nacionales establecidas para el transporte de productos derivados del petróleo y biocombustibles, las que quedarán consignadas en el Contrato.

Una vez descontadas las cantidades por mermas establecidas en el Contrato y si persistiere alguna diferencia se considerará faltante, y en consecuencia, el transportista deberá abonar a PETROPAR el monto equivalente al volumen faltante multiplicado por la suma resultante del precio de venta al público de ese combustible más el flete correspondiente. Igual procedimiento se adoptará en el caso de los productos contaminados por el Transportista.

Tipo de Cisterna:

  1. Para Transferencia Interna entre Plantas de PETROPAR: Cantidad mínima de Camión Cisterna: 3 (tres), Sin emblema, de 1 (un) solo compartimiento y 2 (dos) líneas de descarga de 4’’ de diámetro en la parte posterior, una por cada lado con acople rápido.

  1. Para reparto a Operadores de la Distribuidora PETROPAR y/o Transferencia Interna: Cantidad mínima de Camión Cisterna: 15 (QUINCE), Con Emblema PETROPAR, con sus respectivas líneas de descarga 4’’ de diámetro de ambos lados, con sus respectivos acoples rápidos, según el siguiente detalle:

8 (ocho) de 30.000 a 39.000 litros, con cinco o más compartimientos c/u;

5 (cinco) de 19.000 a 25.000 litros con cuatro o más compartimiento c/u.

2 (dos) de 10.000 a 18.000 litros, con dos o más compartimientos c/u;

El oferente que resultare adjudicado tendrá un plazo de 15 días a partir de la firma del contrato para incorporar a las cisternas el emblema de PETROPAR. De no presentar las unidades en el lapso estipulado, PETROPAR podrá optar por rescindir el Contrato, sin cargo alguno para PETROPAR.

De las 18 (Diez y Ocho) unidades solicitadas deberán ser de propiedad del oferente adjudicado la cantidad mínima de 5 (cinco) debidamente respaldadas con los documentos que lo avalen. Asi también PETROPAR podrá solicitar mayor cantidad de cisternas en caso de necesidad. Dicha solicitud será comunicada por Nota. La firma adjudicada deberá proporcionar los camiones cisternas solicitados.

Las cisternas para el transporte de alcoholes deberán estar construidas en acero inoxidable o epicotado.

Los oferentes podrán presentar tracto-camión como reserva. En este caso, cada cisterna deberá estar CALIBRADA por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) con los mismos.

No se aceptarán adaptaciones a la estructura mecánica o motriz del tracto camión. El año de fabricación del tracto camión será del año 19902003 en adelante.

En cuanto al tanque o cisterna deberá ser del año 1990 en adelante tanto para los semirremolques, acoplados o tanques sobre chasis del camión.

El Oferente podrá presentar flotas subarrendadas de otras empresas subcontratadas. En caso de arrendamiento el oferente deberá presentar contrato de arrendamiento protocolizado ante Escribano Público en el que indique las especificaciones de las unidades de transporte arrendadas y en donde conste que las unidades estarán afectadas al servicio objeto de la presente licitación. La vigencia del contrato de arrendamiento deberá ser por un periodo igual o superior a 24 meses.

PETROPAR podrá arrendar a la firma adjudicada los camiones cisternas pertenecientes a PETROPAR, quedando bajo la responsabilidad de la adjudicada la utilización de los mismos conforme a los parámetros establecidos en estas bases, proporcionando el personal técnico para el Servicio de Transporte de los productos y cualquier otro requerimiento necesario para el cumplimiento del servicio solicitado.

Todas las unidades propuestas (camiones), al momento de la realización de los servicios, deberán contar con un dispositivo de posicionamiento global y un sistema de control de flota que permita a un usuario de PETROPAR visualizar y/o monitorear online las posiciones y eventos relacionados a cada móvil, en caso de ser necesario.

El sistema de control de flota deberá generar informes que contengan mínimamente: ubicación, recorrido, paradas, horarios, velocidad. Estos datos podrán ser consultados tanto en tiempo real como en informes posteriores que podrán ser exportados a formatos de planilla electrónica.

PETROPAR se reserva el derecho de inspeccionar, en cualquier etapa, momento y lugar, la totalidad de las unidades de transporte.

El Transportista está obligado a mantener dichas unidades de transporte en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.

PETROPAR podrá aplicar las siguientes sanciones por los atrasos en la entrega de los productos:

  • A la primera falta comprobada, se aplicará 1 (un) día de suspensión para realizar transferencias, por cada unidad de transporte en falta.

  • A la reiteración de faltas comprobadas, se aplicará 1 (una) semana de suspensión para realizar transferencias, por cada unidad de transporte en falta.

  • A las reincidencias de faltas comprobadas, PETROPAR se reserva el derecho de rescindir el Contrato.

PETROPAR abonará solamente el flete por el transporte de la carga que llegue a destino y por la cantidad recibida, a 15 ºC o naturales, según sea el caso de alcohol u otros productos.

A pedido de PETROPAR, el transportista separará de su puesto al personal ocupado en los transportes, que haya incurrido en inconducta. En este caso, PETROPAR deberá exponer por escrito las razones por las cuales se pide la separación de dicho personal.

El Transportista quedará obligado a adoptar las debidas precauciones para la carga, descarga y transporte de los productos, y asumirá plena responsabilidad por los daños que pudieran ser causados por accidentes, incendios, explosión, etc. Igualmente será responsable por todos los demás riesgos inherentes al servicio de transporte, e inconvenientes producidos en su realización.

No será considerado incumplimiento en el caso de que PETROPAR no pueda realizar nominaciones de vehículos para el servicio de transporte, que fueron comunicadas previamente al transportista, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, falta de productos a ser transportados, o por cuestiones técnicas que impidan las operaciones de carga y de descarga de productos. Si el incumplimiento no fuere imputable a PETROPAR, los transportistas no tendrán derecho a solicitar indemnización de daños y perjuicios.

Todo atraso en la entrega de los productos a destino, por parte de la firma transportista adjudicada, generará una multa correspondiente al 5% del importe del flete por cada hora de atraso, que será descontado del pago respectivo, independientemente de los daños, perjuicios y mayores costos que tales incumplimientos ocasionaren hasta un máximo del 30%.

Los choferes designados para el transporte de productos deberán hacer conformar con los encargados y/o personas autorizadas de estaciones y/o plantas, las facturas, notas de remisiones y/o documentación similar, debiendo entregar al siguiente día hábil en la Sección Facturación de la Planta Villa Elisa.

El Servicio de Transporte de productos será utilizado de acuerdo a las necesidades de PETROPAR y serán nominadas conforme a la siguiente fórmula:

Ítem 01 del Lote 01 Servicio de Flete Terrestre Planta Mauricio José Troche a Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el Kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc X Km X Lts.)= Precio del Servicio Nominado , IVA incluido.

Ítem 01 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre dentro del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por los litros a transportar. La fórmula establecida es: (Fc. X Lts.) = Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

Ítem 02 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre fuera del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc. X Km. X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

Sistema de control de tiempo de carga para transferencia entre PLANTAS DE PETROPAR.

Asimismo, se establece un sistema de control de tiempo de carga para transferencia de productos a destino, en la forma siguiente:

  1. La carga para transferencia de productos derivados de petróleo y alcoholes se hará en el horario de 07:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes de cada semana. PETROPAR podrá establecer días y horas diferentes a lo indicado precedentemente, de acuerdo a sus necesidades de transporte.

  1. El tiempo máximo a partir de la salida de la planta de origen a ser transportado, para entrega a destino por parte del transportista de los productos, para todos los tramos designados será de 35 km. por cada hora, siendo el excedente, penalizado por cada hora de atraso, a razón de 5% del costo del flete, hasta un máximo del 30%.

Los tiempos señalados tendrán una tolerancia adicional, para los siguientes casos:

  • Detención para cambio de neumático pinchado: 30 minutos (el personal de recepción del producto revisará el neumático pinchado aún no reparado o la boleta de pago de la reparación, en su caso).
  • Pista mojada por llovizna, aguaceros aislados: 30 minutos.
  • Tumultos, disturbios, las huelgas declaradas legales, cortes de rutas y otras situaciones no imputables a las partes y que afecten directamente el servicio.
  • Accidentes que involucren al propio transporte.

PETROPAR fiscalizará y controlará las operaciones de carga y descarga de combustibles en origen y destino a través de empresas de control contratadas o por sí mismo.

Las operaciones de carga y de descarga en las plantas de PETROPAR, serán realizadas conforme a los procedimientos establecidos en el instructivo vigente en PETROPAR.

CANTIDAD Y CALIDAD

Las transferencias de productos entre Plantas de PETROPAR se harán a 15°C.

PETROPAR abonará al transportista por el volumen a 15°C descargado efectivamente en destino, y que cumpla con las Especificaciones Técnicas de Calidad del Producto cargado en origen.

Para la cuantificación de los volúmenes a 15°C se tomará como base el volumen según medidor volumétrico del lugar de descarga, corregido a 15°C utilizando el factor establecido en la Tabla ASTM 1250, para el caso de naftas y gasoil. Para la liquidación de Alcohol será utilizado el factor de corrección de volumen establecido en la Tabla N° 4 de PETROPAR.

En el caso en que no se cuente con un medidor volumétrico para la cuantificación, la liquidación se realizará por el pesaje en báscula, corregido en volumen a 15°C. Para el caso del Alcohol el volumen a 15°C se obtendrá por medio del peso neto descargado multiplicado por el factor de corrección establecido en la Tabla N° 2 de PETROPAR.

En el caso de transferencias a otras Plantas, la liquidación se hará conforme al volumen en la Terminal de Cargas de PETROPAR, según Notas de Remisiones. De existir reclamos de faltantes en destino, la diferencia será facturada al Transportista.

PENALIDADES

En caso de faltantes o recepción del producto contaminado y adulterado, el transportista deberá abonar a Petropar el equivalente al 3% del valor total de la carga transportada. La reincidencia en más de 3 (tres) oportunidades, otorgará a Petropar el derecho a resolver o rescindir unilateralmente el contrato.

MERMAS

Las mermas establecidas para el transporte de productos entre Plantas de PETROPAR, será fijado en 0.15% para Alcohol, Gasoil y Naftas. El volumen de producto transportado será liquidado camión por camión y en el caso de faltante, el mismo será cobrado al transportista al precio de venta al público del producto transportado.

De registrarse faltantes en la entrega de productos a los operadores de Petropar, constatados por el nivel Z o por los milímetros de altura según la tabla de calibración del cisterna otorgado por el I.N.T.N., serán descontados del importe del servicio de flete, calculado en base al precio de venta al público del producto afectado. De constatarse reincidencias en faltantes de combustibles en las entregas o en el mismo camión cisterna, Petropar a su arbitrio podrá suspender esa unidad móvil por el lapso que considere necesario.

Petropar gestionará el mecanismo necesario para realizar el precintado en planta de los camiones cisternas para la entrega a los operadores, donde llevará el control de los números de precintos en hojas establecidas para el efecto, donde la estación de servicios receptora de la carga firmará su conformidad de haber recibido en condiciones el producto y los precintos. En caso de encontrarse adulteraciones del o los precintos, ya sea por rotura u otra índole, el transportista será pasible de sanciones que, dependiendo de la severidad del caso, puede llegar a la sanción de guaraníes 500.000.- por cada precinto adulterado, roto, abierto o sin precinto. Dicho monto será descontado del servicio del flete realizado.

SEGUROS.

Todas las unidades de transporte deberán contar con las siguientes pólizas de seguros que son:

  1. Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros (Sección Automóviles) hasta cubrir la suma de guaraníes 300.000.000.- (Trescientos millones).

  1. Seguro de la carga transportada (Sección Mercaderías), hasta cubrir el monto de la carga de más valor transportada. Volumen total de la cisterna (en litros) multiplicada por el precio la nafta 95 vigente en la Estación de Servicios de Petropar (Villa Elisa). Endosado a favor de Petropar.

  1. Seguro de Responsabilidad Civil de la carga transportada contra terceros (Sección Automóviles) hasta cubrir la suma de guaraníes 300.000.000.- (Trescientos millones). Endosado a favor de Petropar.

Todas las pólizas serán entregadas al momento de la firma del Contrato respectivo o antes del inicio de las operaciones de transporte.

Petropar podrá solicitar al transportista en cualquier momento el recibo o los recibos de pagos correspondiente de los seguros para certificar la vigencia del mismo. Petropar tendrá el derecho de inhabilitar los camiones que no presenten los seguros indicados o que no están al día con sus pagos.

2- PLAZO Y LUGAR DE REALIZACION DE LOS SERVICIOS.

El plazo para la realización del Servicio con que cuenta el proveedor una vez emitida la Orden de Servicio/carga/nominación por parte de PETROPAR es de cuarenta y ocho horas. (48 Hs.).

La carga para transferencia de productos derivados de petróleo y alcoholes se hará en el horario de 07:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes de cada semana. PETROPAR podrá establecer días y horas diferentes, de acuerdo a sus necesidades de transporte.

El tiempo máximo a partir de la salida de la planta de origen a ser transportado, para entrega a destino por parte del transportista de los productos, para todos los tramos designados será de 35 km. por cada hora, siendo el excedente, penalizado por cada hora de atraso, a razón de 5% del costo del flete, hasta un máximo del 30 %.

Los tiempos señalados tendrán una tolerancia adicional, para los siguientes casos:

  • Detención para cambio de neumático pinchado: 30 minutos (el personal de recepción del producto revisará el neumático pinchado aún no reparado o la boleta de pago de la reparación, en su caso).
  • Pista mojada por llovizna, aguaceros aislados: 30 minutos.
  • Tumultos, disturbios, las huelgas declaradas legales, cortes de rutas y otras situaciones no imputables a las partes y que afecten directamente el servicio.
  • Accidentes que involucren al propio transporte.

PETROPAR emitirá las órdenes de servicios/carga/nominación de acuerdo a la necesidad en cualquier parte del Territorio Nacional en el que hará constar los datos necesarios para el traslado de los productos, tipo de producto, tramo designado, kilometraje y volumen a transportar.

El Servicio de Transporte de productos será utilizado de acuerdo a las necesidades de PETROPAR y serán nominadas conforme a conforme a la siguiente fórmula:

Ítem 01 del Lote 01 Servicio de Flete Terrestre Planta Mauricio José Troche a Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el Kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc X Km X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

Ítem 01 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre dentro del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por los litros a transportar. La fórmula establecida es: (Fc. X Lts.) = Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

Ítem 02 del Lote 02 Servicio de Flete Terrestre fuera del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc. X Km. X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.