Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Pr = P x IPC1 IPC0 Donde: Pr: Precio Reajustado. P: Precio adjudicado. IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de la adjudicación. IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado. El proveedor deberá solicitar por escrito en caso de requerirse reajuste. Los reajustes se computaran desde la fecha de presentación del proveedor de la nota de solicitud
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
- Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
- Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. En todos los casos, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas por el Decreto del PE N° 4780/2021 Reglamento del PGN 2021.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Pr = P x IPC1 IPC0 Donde: Pr: Precio Reajustado. P: Precio adjudicado. IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de la adjudicación. IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado. El proveedor deberá solicitar por escrito en caso de requerirse reajuste. Los reajustes se computaran desde la fecha de presentación del proveedor de la nota de solicitud
- Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
- Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. En todos los casos, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas por el Decreto del PE N° 4780/2021 Reglamento del PGN 2021.