En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en haber proveído los dispositivos de control de acceso a áreas restringidas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto, teniendo en cuenta que en los años 2020 y 2021 el mundo se vio afectado por una pandemia que alteró el sistema de vida, de comunicación, de traslado, entre otros aspectos e imposibilitó extraordinariamente todo tipo de fabricación, comercialización (exportación/importación), instalación de equipos tecnológicos como el requerido por la convocante; se tiene que en consecuencia, el límite de años establecidos en el pliego de bases y condiciones a los efectos de considerar la experiencia del oferente es irrisorio, y limita la experiencia a instalaciones especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período con motivo de la pandemia del COVID 19.
Por lo descrito arriba; SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas experiencias en haber proveído dispositivos de control de acceso y/o Equipos Informáticos y/o Equipos de CCTV para sistemas de Seguridad, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021). Se hace este pedido para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en haber proveído los dispositivos de control de acceso a áreas restringidas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto, teniendo en cuenta que en los años 2020 y 2021 el mundo se vio afectado por una pandemia que alteró el sistema de vida, de comunicación, de traslado, entre otros aspectos e imposibilitó extraordinariamente todo tipo de fabricación, comercialización (exportación/importación), instalación de equipos tecnológicos como el requerido por la convocante; se tiene que en consecuencia, el límite de años establecidos en el pliego de bases y condiciones a los efectos de considerar la experiencia del oferente es irrisorio, y limita la experiencia a instalaciones especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período con motivo de la pandemia del COVID 19.
Por lo descrito arriba; SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas experiencias en haber proveído dispositivos de control de acceso y/o Equipos Informáticos y/o Equipos de CCTV para sistemas de Seguridad, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021). Se hace este pedido para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Nos mantenemos en el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la cual es: Demostrar la experiencia en haber proveído los dispositivos de control de acceso a áreas restringidas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021), pues la misma resulta necesario a fin de garantizar que la empresa que resulte adjudicada, cuente con vasta experiencia en la instalación de los dispositivos de control de acceso de áreas restringidos. Además, teniendo en cuenta la complejidad de los bienes a ser adquiridos, la cual brindará mayor seguridad y tener un control estricto que sin previa AUTORIZACION no se ingresará al recinto de las AREAS RESTRINGIDAS en las sucursales del Banco Nacional de Fomento.
2
*-Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Punto 2, se solicita que:
2. La contratista debe prestar los servicios con personal técnico especializado para solucionar los defectos en que puedan incurrir los equipos. Deberá contar con mínimo 2 (dos) Personales Técnicos. Se deberá presentar listado y currículum de los mismos.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado contar con mínimo 1 (un) Personal Técnico Certificado o de disponer de especialistas que no formen parte de su plantel de forma permanente, como por ejemplo recurriendo a profesionales del mismo fabricante o del Centro Autorizado de Servicio, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Punto 2, se solicita que:
2. La contratista debe prestar los servicios con personal técnico especializado para solucionar los defectos en que puedan incurrir los equipos. Deberá contar con mínimo 2 (dos) Personales Técnicos. Se deberá presentar listado y currículum de los mismos.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado contar con mínimo 1 (un) Personal Técnico Certificado o de disponer de especialistas que no formen parte de su plantel de forma permanente, como por ejemplo recurriendo a profesionales del mismo fabricante o del Centro Autorizado de Servicio, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Nos mantenemos con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones pues resulta importante que el oferente adjudicado cuente como mínimo con 2 (dos) Personales Técnicos especializados para solucionar los defectos en que pueda incurrir los equipos, a fin de garantizar las instalaciones, funcionamiento, mantenimiento en tiempo y forma, teniendo en cuenta la cantidad de sucursales con la que cuenta el Banco Nacional de Fomento en todo el territorio Nacional.
3
*-Plan de Entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Plan de Entrega de los bienes, dice:
Los bienes deberán ser entregados, instalados y en pleno funcionamiento, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de la recepción de la orden de servicio.
Al respecto, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos, SOLICITAMOS a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 90 (Noventa) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de servicio, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Plan de Entrega de los bienes, dice:
Los bienes deberán ser entregados, instalados y en pleno funcionamiento, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de la recepción de la orden de servicio.
Al respecto, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos, SOLICITAMOS a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 90 (Noventa) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de servicio, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse a los tiempos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, pues la misma es un plazo razonable para que el oferente entregue los dispositivos, instale y se encuentre en pleno funcionamiento. Además, teniendo en cuenta la necesidad urgente de contar con los dispositivos, a fin de garantizar la seguridad y salvaguardar los recursos humanos y patrimoniales.
4
Experiencia
SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas experiencias en haber proveído dispositivos de control de acceso y/o Equipos Informáticos y/o Equipos de CCTV para sistemas de Seguridad, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021). Se hace este pedido para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes.
SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas experiencias en haber proveído dispositivos de control de acceso y/o Equipos Informáticos y/o Equipos de CCTV para sistemas de Seguridad, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021). Se hace este pedido para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante, responde cuanto sigue: Nos mantenemos en el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la cual es: Demostrar la experiencia en haber proveído los dispositivos de control de acceso a áreas restringidas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021), pues la misma resulta necesario a fin de garantizar que la empresa que resulte adjudicada, cuente con vasta experiencia en la instalación de los dispositivos de control de acceso de áreas restringidas. Además, teniendo en cuenta la complejidad de los bienes a ser adquiridos, la cual brindará mayor seguridad y para tener un control estricto que sin previa AUTORIZACION no se ingresará al recinto de las AREAS RESTRINGIDAS en las sucursales del Banco Nacional de Fomento
5
Carta del Fabricante
Respecto a la exigencia de presentar Carta del fabricante, solicitamos que sea aceptada carta del fabricanteo del distribuidor local, ya que este proyecto esta hecho en base a la marca HIKVISION y el mismo fue registrado por la empresa SIT ante el fabricante ( suponemos que la misma empresa fue quien realizo toda las especificaciones técnicas) y ante esta situación el fabricante no puede otorgar la mencionada carta a otro potencial oferente con lo cual esta exigencia constituye una flagrante afrenta a la libre concurrencia y a La competencia segun la Ley 2.051/03 y sus modificatorias.
Respecto a la exigencia de presentar Carta del fabricante, solicitamos que sea aceptada carta del fabricanteo del distribuidor local, ya que este proyecto esta hecho en base a la marca HIKVISION y el mismo fue registrado por la empresa SIT ante el fabricante ( suponemos que la misma empresa fue quien realizo toda las especificaciones técnicas) y ante esta situación el fabricante no puede otorgar la mencionada carta a otro potencial oferente con lo cual esta exigencia constituye una flagrante afrenta a la libre concurrencia y a La competencia segun la Ley 2.051/03 y sus modificatorias.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Serán Aceptadas cartas del Fabricante y/o distribuidor. Favor remitirse a la adenda enumerada.
6
EETT
Las especificaciones técnicas están orientadas a la Marca HIKVISION, solicitamos la revisión de las mismas a fin de permitir una mayor concurrencia de potenciales oferentes y lograr así un mejor precio para la Convocante.
Pedimos la modificación de los siguientes puntos
(Access control) Solicitan Network Protocol: SDK, ISUP , ISAPI , HTTPS , TCP/IP ----> pedimos se acepten IPv4; RTSP; RTP; TCP; UDP; SIP; P2P; SDK
(Software de Gestión) exigen soporte hasta 1000 dispositivos ----> pedimos se acepten 500 dispositivos y 1000 puertas, ya que la cantidad de sucursales no pasa de 100.
(Software de Gestión) Roles de usuarios exigidos 3000; pedimos acepten 500 (ya que cumple en exceso lo necesario para las dependencias involucradas).
(Software de Gestión) solicitan E-MAPAS 1024 ; pedimos se acepten GIS Map >300 y Raster Map >300 (ya que cumplen la misma función, y no se direcciona a un único fabricante).
Las especificaciones técnicas están orientadas a la Marca HIKVISION, solicitamos la revisión de las mismas a fin de permitir una mayor concurrencia de potenciales oferentes y lograr así un mejor precio para la Convocante.
Pedimos la modificación de los siguientes puntos
(Access control) Solicitan Network Protocol: SDK, ISUP , ISAPI , HTTPS , TCP/IP ----> pedimos se acepten IPv4; RTSP; RTP; TCP; UDP; SIP; P2P; SDK
(Software de Gestión) exigen soporte hasta 1000 dispositivos ----> pedimos se acepten 500 dispositivos y 1000 puertas, ya que la cantidad de sucursales no pasa de 100.
(Software de Gestión) Roles de usuarios exigidos 3000; pedimos acepten 500 (ya que cumple en exceso lo necesario para las dependencias involucradas).
(Software de Gestión) solicitan E-MAPAS 1024 ; pedimos se acepten GIS Map >300 y Raster Map >300 (ya que cumplen la misma función, y no se direcciona a un único fabricante).
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse a las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones, pues satisface la necesidad institucional, a fin de contar con dispositivos con la capacidad de sostener varias funcionalidades durante su operatividad y teniendo en cuenta la cantidad de funcionarios que tienen acceso al AREA RESTRINGIDA para lograr así un control estricto que sin previa AUTORIZACION no se ingresará al recinto de las AREAS RESTRINGIDAS en las sucursales del Banco Nacional de Fomento. Además, las especificaciones técnicas establecidas pueden ser cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
7
Carta del Fabricante
Solicitamos que en lo referente a la Carta del Fabricante, sea aceptada en su defecto, carta del Distribuidor local ( entidad autorizada por el fabricante a comerciaiizar sus productos) pues este proyecto ya fue registrado por la empresa SIT como suya ante el fabricante y por política de este, solo puede emitir Carta al Integrador que primero registre el proyecto, con lo cual, se estaría vedando la participación a otras empresas que también pueden suministrar los requerido. Esto a fin de facilitar la concurrencia de oferentes y no convertir el llamado en monopolio de una única empresa y marca.
Solicitamos que en lo referente a la Carta del Fabricante, sea aceptada en su defecto, carta del Distribuidor local ( entidad autorizada por el fabricante a comerciaiizar sus productos) pues este proyecto ya fue registrado por la empresa SIT como suya ante el fabricante y por política de este, solo puede emitir Carta al Integrador que primero registre el proyecto, con lo cual, se estaría vedando la participación a otras empresas que también pueden suministrar los requerido. Esto a fin de facilitar la concurrencia de oferentes y no convertir el llamado en monopolio de una única empresa y marca.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Serán Aceptadas cartas del Fabricante y/o distribuidor. Favor remitirse a la adenda enumerada.
8
Especificaciones tecnicas
Solicitamos la apertura de las especificaciones técnicas requeridas pues las mismas están direccionadas a la marca HIKVISION, con lo cual se esta vedando el acceso a otras marcas y limitando la concurrencia de potenciales oferentes.
Solicitamos la apertura de las especificaciones técnicas requeridas pues las mismas están direccionadas a la marca HIKVISION, con lo cual se esta vedando el acceso a otras marcas y limitando la concurrencia de potenciales oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse a las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones, pues satisface la necesidad institucional, a fin de contar con dispositivos con la capacidad de sostener varias funcionalidades durante su operatividad y teniendo en cuenta la cantidad de funcionarios que tienen acceso al AREA RESTRINGIDA para lograr así un control estricto que sin previa AUTORIZACION no se ingresará al recinto de las AREAS RESTRINGIDAS en las sucursales del Banco Nacional de Fomento. Además, las especificaciones técnicas establecidas pueden ser cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
9
*- Audio bidireccional
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Deberá admitir el audio bidireccional entre el terminal de control de acceso de video y el cliente de control.
Luego en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 1 al 4 Dispositivos para Acceso a Área Restringida Sala Técnica, dice:
Funcionalidades Debe soportar tiempos de: entrada, salida, recesos, horas extras a través del software de administración. Deberá transmitir y almacenar los resultados de las comparaciones e imágenes capturadas al software cliente. Deberá soportar la conexión de una lectora de tarjetas externa. Debe incluir notificaciones por voz.
Al respecto, se hace notar que el Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial, y, normalmente este tipo de equipos tienen la posibilidad de emitir notificaciones por voz que están Pre-establecidas en el equipo; y por otro lado estos dispositivos no cuentan con micrófonos.
Dicho esto, el requerimiento de que el Software de Gestión de Control de Acceso tenga la posibilidad de admitir audio bidireccional NO es técnicamente posible y deviene por tanto en un requisito técnicamente NO indispensable, por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado y que las especificaciones técnicas sean reformuladas. De esta forma se dará participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Deberá admitir el audio bidireccional entre el terminal de control de acceso de video y el cliente de control.
Luego en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 1 al 4 Dispositivos para Acceso a Área Restringida Sala Técnica, dice:
Funcionalidades Debe soportar tiempos de: entrada, salida, recesos, horas extras a través del software de administración. Deberá transmitir y almacenar los resultados de las comparaciones e imágenes capturadas al software cliente. Deberá soportar la conexión de una lectora de tarjetas externa. Debe incluir notificaciones por voz.
Al respecto, se hace notar que el Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial, y, normalmente este tipo de equipos tienen la posibilidad de emitir notificaciones por voz que están Pre-establecidas en el equipo; y por otro lado estos dispositivos no cuentan con micrófonos.
Dicho esto, el requerimiento de que el Software de Gestión de Control de Acceso tenga la posibilidad de admitir audio bidireccional NO es técnicamente posible y deviene por tanto en un requisito técnicamente NO indispensable, por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado y que las especificaciones técnicas sean reformuladas. De esta forma se dará participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como órgano requirente, responde cuanto sigue: Conforme al Informe Técnico de la Unidad solicitante, este requerimiento será excluido del Pliego de Bases y Condiciones. Favor remitirse a la adenda enumerada.
10
*-Búsqueda de Archivos de Video
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Deberá contar con búsqueda de archivos de vídeo almacenados en el servidor de almacenamiento de la nube a través de las aplicaciones móviles. Exigido.
Al respecto, se hace notar que el Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial, este tipo de equipos no tienen la posibilidad de grabar video, únicamente toman una foto para compararla con una base de datos a fin de comprobar que la persona esté catastrada y permitir el acceso o negarlo, pero en ningún caso funciona como una cámara de CCTV.
En este orden de cosas, se advierte que la convocante incluye requerimientos técnicos que corresponden a un sistema de CCTV o VMS y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta manera se está sobredimensionando la solución que busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso.
Por lo descrito arriba; este requerimiento de que el Software de Gestión de Control de Acceso tenga la posibilidad de realizar una búsqueda de ¨archivos de video¨ almacenados en un servidor de almacenamiento de la nube NO es técnicamente posible, y deviene por tanto en un requisito técnicamente NO indispensable, por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado y que las especificaciones técnicas sean reformuladas. De esta forma se dará participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Deberá contar con búsqueda de archivos de vídeo almacenados en el servidor de almacenamiento de la nube a través de las aplicaciones móviles. Exigido.
Al respecto, se hace notar que el Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial, este tipo de equipos no tienen la posibilidad de grabar video, únicamente toman una foto para compararla con una base de datos a fin de comprobar que la persona esté catastrada y permitir el acceso o negarlo, pero en ningún caso funciona como una cámara de CCTV.
En este orden de cosas, se advierte que la convocante incluye requerimientos técnicos que corresponden a un sistema de CCTV o VMS y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta manera se está sobredimensionando la solución que busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso.
Por lo descrito arriba; este requerimiento de que el Software de Gestión de Control de Acceso tenga la posibilidad de realizar una búsqueda de ¨archivos de video¨ almacenados en un servidor de almacenamiento de la nube NO es técnicamente posible, y deviene por tanto en un requisito técnicamente NO indispensable, por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado y que las especificaciones técnicas sean reformuladas. De esta forma se dará participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso para tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.