Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 7 -
Solicitamos sean aceptados equipos con rendimiento del ciclo diario de 8000 paginas, ya que considerando el porte del equipo, y sus dimensiones, este es el estandar para el mismo.
14-09-2022
27-09-2022
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 7 -
Solicitamos sean aceptados equipos con rendimiento del ciclo diario de 8000 paginas, ya que considerando el porte del equipo, y sus dimensiones, este es el estandar para el mismo.
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
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*-Especificaciones Item 5
En el PBC, Especificaciones Técnicas Item 5, dice:
"Peso máximo: menor a 3 Kilos para un fácil transporte"
Solicitamos a la convocante, sean aceptaqdos equipos con Peso máximo menor a 3,5Kg considerando que la diferencia es mínima y de igual manera se conseguirá tener un fácil transporte del equipo. Con esto se permitirá la participación de mas oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, Especificaciones Técnicas Item 5, dice:
"Peso máximo: menor a 3 Kilos para un fácil transporte"
Solicitamos a la convocante, sean aceptaqdos equipos con Peso máximo menor a 3,5Kg considerando que la diferencia es mínima y de igual manera se conseguirá tener un fácil transporte del equipo. Con esto se permitirá la participación de mas oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Item 5, dice:
"Interfaz: Mínimamente USB 2.0 y Red Ethernet. Indicar como se cumple el requisito de red."
Al respecto, entendemos que seran aceptados equipos que cuenten con accesorios externos para cumplir con éste requisito. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Especificaciones Técnicas, Item 5, dice:
"Interfaz: Mínimamente USB 2.0 y Red Ethernet. Indicar como se cumple el requisito de red."
Al respecto, entendemos que seran aceptados equipos que cuenten con accesorios externos para cumplir con éste requisito. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aclara que cada oferente podrá agregar dispositivos externos para el cumplimiento del mismo.
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*-Especificaciones Item 5
En el PBC, Especificaciones Técnicas Item 5, dice:
"Posibilidad de Escaneo a las siguientes aplicaciones: Evernote, SharePoint, Dropbox, SugarSync, Google Drive, OneDrive como mínimo."
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a SugarSync sea eliminado o considerado opcional, considerando que SugarSync no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Especificaciones Técnicas Item 5, dice:
"Posibilidad de Escaneo a las siguientes aplicaciones: Evernote, SharePoint, Dropbox, SugarSync, Google Drive, OneDrive como mínimo."
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a SugarSync sea eliminado o considerado opcional, considerando que SugarSync no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Especificaciones Técnicas Item 5, dice:
"Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante. Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante. Deberá contar con por los menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante, en la nómina de funcionarios permanente."
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Especificaciones Técnicas Item 5, dice:
"Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante. Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante. Deberá contar con por los menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante, en la nómina de funcionarios permanente."
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Especificaciones Técnicas Item 6, dice:
"Modo Documentos Largos: hasta 5000mm o superior"
Solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con capacidad de digitalización de documentos largos hasta 3000mm, considerando que esto resulta suficiente para la mayoria de las aplicaciones de digitalización de documentos por lo que exigir longitudes superiores no es técnicamente indispensable y solo limita la participación de potenciales oferentes y direcciona las especificaciones técnicas hacia un determinado fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Especificaciones Técnicas Item 6, dice:
"Modo Documentos Largos: hasta 5000mm o superior"
Solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con capacidad de digitalización de documentos largos hasta 3000mm, considerando que esto resulta suficiente para la mayoria de las aplicaciones de digitalización de documentos por lo que exigir longitudes superiores no es técnicamente indispensable y solo limita la participación de potenciales oferentes y direcciona las especificaciones técnicas hacia un determinado fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
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Ítem - Escáner 5
Consultamos si podrían aceptar equipos con velocidad de escaneo a color de 30 ppm y 60 ipm respectivamente considerando la mínima diferencia además de que técnicamente el escaneo masivo de documentos para que tenga un peso tranferible por medios digiutales es en Escala de Grises o Blanco y Negro en general.
Consultamos si podrían aceptar equipos con velocidad de escaneo a color de 30 ppm y 60 ipm respectivamente considerando la mínima diferencia además de que técnicamente el escaneo masivo de documentos para que tenga un peso tranferible por medios digiutales es en Escala de Grises o Blanco y Negro en general.
Item 1 - Impresora multifuncional - Tecnologia de impresion Laser
Consultamos a la convocante si podria aceptar equipos con tecnologia LED, siendo que este tipo de tecnologia es mas economica y amigable con el medio ambiente, ademas daria mas oportunidad a potenciales oferentes
16-09-2022
27-09-2022
Item 1 - Impresora multifuncional - Tecnologia de impresion Laser
Consultamos a la convocante si podria aceptar equipos con tecnologia LED, siendo que este tipo de tecnologia es mas economica y amigable con el medio ambiente, ademas daria mas oportunidad a potenciales oferentes
Item 1 - Impresora multifuncional - Resolucion de escaneado 1200 x 1200 dpi
Consultamos a la convocante si podria aceptar equipos con resolucion de escaneo de 600 x 600 dpi ya que el estandar de los equipos de ese segmento son de esa resolucion y esto podria limitar a las demas empresas a participar en dicho llamado
16-09-2022
27-09-2022
Item 1 - Impresora multifuncional - Resolucion de escaneado 1200 x 1200 dpi
Consultamos a la convocante si podria aceptar equipos con resolucion de escaneo de 600 x 600 dpi ya que el estandar de los equipos de ese segmento son de esa resolucion y esto podria limitar a las demas empresas a participar en dicho llamado