Item 1 - Impresora multifuncional - toner de 30000 impresiones
Consultamos a la convocante si podria aceptar equipos con toner para 17000 paginas de fabrica ya que esto es el estandar par equipos del segmento, esto podria ser una limitante para poder participar de dicho llamado
16-09-2022
27-09-2022
Item 1 - Impresora multifuncional - toner de 30000 impresiones
Consultamos a la convocante si podria aceptar equipos con toner para 17000 paginas de fabrica ya que esto es el estandar par equipos del segmento, esto podria ser una limitante para poder participar de dicho llamado
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
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*-Especificaciones Técnicas Ítem 6
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, dice:
“Software de Instalación compatible con: Windows XP, Windows Vista, Windows 7, Windows 2008 Server”
Sobre el requisito previsto en el PBC, solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Windows XP, Windows Vista, Windows 7, Windows 2008 Server sean EXCLUIDAS de las especificaciones técnicas debido a que son Sistemas Operativos que ya no son soportados por Microsoft y han sido actualizados por versiones más nuevas tales como Windows 11, 10, 8.1, Windows Server 2012, Windows Server 2016, por tanto, se tiene que la solicitud inicial en las bases concursales de estos Sistemas Operativos obsoletos, resulta en un requisito técnicamente no indispensable, además, al ser un producto en vías se obsolescencia sería una adquisición ineficaz que no permitirá alcanzar los objetivos de calidad previstos para este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”. Así mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”;
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, dice:
“Software de Instalación compatible con: Windows XP, Windows Vista, Windows 7, Windows 2008 Server”
Sobre el requisito previsto en el PBC, solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Windows XP, Windows Vista, Windows 7, Windows 2008 Server sean EXCLUIDAS de las especificaciones técnicas debido a que son Sistemas Operativos que ya no son soportados por Microsoft y han sido actualizados por versiones más nuevas tales como Windows 11, 10, 8.1, Windows Server 2012, Windows Server 2016, por tanto, se tiene que la solicitud inicial en las bases concursales de estos Sistemas Operativos obsoletos, resulta en un requisito técnicamente no indispensable, además, al ser un producto en vías se obsolescencia sería una adquisición ineficaz que no permitirá alcanzar los objetivos de calidad previstos para este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)”. Así mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”;
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, dice:
“Requisitos exigidos con relación al escáner: Distribuidor Oficial de la marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante. Centro Autorizado de Servicios para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante. Deberá contar con por los menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante, en la nómina de funcionarios permanente.”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea solo Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar demasiado el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos a los clientes finales en la República del Paraguay y tal requerimiento seria en desmedro de la competitividad del proceso .
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”"
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, dice:
“Requisitos exigidos con relación al escáner: Distribuidor Oficial de la marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante. Centro Autorizado de Servicios para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante. Deberá contar con por los menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante, en la nómina de funcionarios permanente.”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea solo Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar demasiado el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos a los clientes finales en la República del Paraguay y tal requerimiento seria en desmedro de la competitividad del proceso .
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”"
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Tipos y pesos de papel soportados: papel fino desde 50 g/m2 papel grueso hasta 540 g/m2.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados para Papel Grueso hasta 430 g/m2 o superior, considerando que este valor de gramaje de papel es el valor estandarizado que soportan la mayoría de los fabricantes de escáneres de documentos del porte y volumen requerido, por lo que establecer un valor superior es un requerimiento técnicamente NO indispensable a los efectos de satisfacer las necesidades REALES de la Convocante. Con esto se dará participación a más oferentes evitando direccionar las especificaciones a una marca en particular.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Tipos y pesos de papel soportados: papel fino desde 50 g/m2 papel grueso hasta 540 g/m2.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados para Papel Grueso hasta 430 g/m2 o superior, considerando que este valor de gramaje de papel es el valor estandarizado que soportan la mayoría de los fabricantes de escáneres de documentos del porte y volumen requerido, por lo que establecer un valor superior es un requerimiento técnicamente NO indispensable a los efectos de satisfacer las necesidades REALES de la Convocante. Con esto se dará participación a más oferentes evitando direccionar las especificaciones a una marca en particular.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
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*-Especificaciones Técnicas Ítem 7
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante.”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea solo Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar demasiado el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante.”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea solo Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar demasiado el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Capacitación: se deberá contemplar al menos 2 (dos) horas/ hombre para entrenar a las personas del área para el escaneo de expedientes de Rendición de Cuentas.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante indicar la cantidad de personas del área de Rendición de Cuentas que deberán ser capacitadas (como máximo) por el oferente en caso de ser adjudicado, de manera que los potenciales oferentes puedan incluir los costos de horas/hombre asociados al entrenamiento requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones…”, Asi mismo, traemos a colación lo preceptuado en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Capacitación: se deberá contemplar al menos 2 (dos) horas/ hombre para entrenar a las personas del área para el escaneo de expedientes de Rendición de Cuentas.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante indicar la cantidad de personas del área de Rendición de Cuentas que deberán ser capacitadas (como máximo) por el oferente en caso de ser adjudicado, de manera que los potenciales oferentes puedan incluir los costos de horas/hombre asociados al entrenamiento requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones…”, Asi mismo, traemos a colación lo preceptuado en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 5, dice:
“Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) o superior”
Sobre este requerimiento, entendemos que dicho accesorio (Unidad de Cama Plana), no se debe cotizar en ocasión de esta oferta, sino más bien, el equipo a ofertar debe poseer la cualidad de soportar eventualmente el agregado de este accesorio opcional. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde con las necesidades de la convocante y que le permita lograr la calidad y el costo que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones…” Asi mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 5, dice:
“Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) o superior”
Sobre este requerimiento, entendemos que dicho accesorio (Unidad de Cama Plana), no se debe cotizar en ocasión de esta oferta, sino más bien, el equipo a ofertar debe poseer la cualidad de soportar eventualmente el agregado de este accesorio opcional. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde con las necesidades de la convocante y que le permita lograr la calidad y el costo que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones…” Asi mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, dice:
“Debe soportar (opcional escalable): Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, una vez conectado, debe funcionar como un dispositivo de escaneo unificado.”
Sobre este requerimiento, entendemos que dicho accesorio (Unidad Flatbed o vidrio de exploración), no se debe cotizar el accesorio unidad de cama plana en ocasión de este esta oferta, sino más bien, que el equipo a ofertar debe poseer la cualidad de soportar a futuro el eventualmente el agregado de este accesorio opcional. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde con las necesidades de la convocante y que le permita lograr la calidad y el costo que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones (…)” Asi mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, dice:
“Debe soportar (opcional escalable): Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, una vez conectado, debe funcionar como un dispositivo de escaneo unificado.”
Sobre este requerimiento, entendemos que dicho accesorio (Unidad Flatbed o vidrio de exploración), no se debe cotizar el accesorio unidad de cama plana en ocasión de este esta oferta, sino más bien, que el equipo a ofertar debe poseer la cualidad de soportar a futuro el eventualmente el agregado de este accesorio opcional. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde con las necesidades de la convocante y que le permita lograr la calidad y el costo que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones (…)” Asi mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
49
*-Especificaciones Técnicas Ítem 7
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Tamaño de exploración: Hasta tamaño 11" x 17 "”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, sean aceptados equipos que soporten tamaños de exploración: Hasta A4, considerando que este es el tamaño técnicamente estandarizado para la superficie de exploración embebida en los escáneres del volumen y velocidad requeridos por la convocante. Para tamaños de exploración superiores, los fabricantes incorporan como adicional el accesorio de cama plana, flatbed o superficie de exploración de un tamaño superior al estándar.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones (…)” Asi mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Tamaño de exploración: Hasta tamaño 11" x 17 "”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, sean aceptados equipos que soporten tamaños de exploración: Hasta A4, considerando que este es el tamaño técnicamente estandarizado para la superficie de exploración embebida en los escáneres del volumen y velocidad requeridos por la convocante. Para tamaños de exploración superiores, los fabricantes incorporan como adicional el accesorio de cama plana, flatbed o superficie de exploración de un tamaño superior al estándar.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones (…)” Asi mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
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*-Especificaciones Técnicas Ítem 7
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Tamaño de exploración: Hasta tamaño 11" x 17 "”
Al respecto, entendemos que la convocante requiere equipos con tamaño o superficie de exploración hasta tamaño 11" x 17 " escalable a dicha medida mediante el agregado de un accesorio de cama plana el cual se deberá cotizar en la oferta. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones (…)” Así mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, dice:
“Tamaño de exploración: Hasta tamaño 11" x 17 "”
Al respecto, entendemos que la convocante requiere equipos con tamaño o superficie de exploración hasta tamaño 11" x 17 " escalable a dicha medida mediante el agregado de un accesorio de cama plana el cual se deberá cotizar en la oferta. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones (…)” Así mismo traemos a colación lo mencionado en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”