Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Aplica .
La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes:
El precio de los bienes facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del contrato, a partir de una variación significativa de precios
ocurrida en la economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay,
en una relación porcentual igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los
ajustes deberán corresponder al periodo o mes de provisión de bienes y aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago.
El importe del precio ajustado de los bienes facturados debe corresponder a la siguiente fórmula:
A= P x I.I.B.C.P
15% donde
A= Precio ajustado de los bienes facturados.
P= Precio facturado de los bienes ofertados.
I.I.B.C.P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.
15%= Mínimo necesario para reajuste del precio
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Aplica .
La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes:
El precio de los bienes facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del contrato, a partir de una variación significativa de precios
ocurrida en la economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay,
en una relación porcentual igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los
ajustes deberán corresponder al periodo o mes de provisión de bienes y aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago.
El importe del precio ajustado de los bienes facturados debe corresponder a la siguiente fórmula:
A= P x I.I.B.C.P
15% donde
A= Precio ajustado de los bienes facturados.
P= Precio facturado de los bienes ofertados.
I.I.B.C.P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.
15%= Mínimo necesario para reajuste del precio
Para la aplicacion del reajuste la convocante debera recibir una nota de solicitud por parte del adjudicado justificando la variacion de precios presentado.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Aplica .
La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes:
El precio de los bienes facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del contrato, a partir de una variación significativa de precios
ocurrida en la economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay,
en una relación porcentual igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los
ajustes deberán corresponder al periodo o mes de provisión de bienes y aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago.
El importe del precio ajustado de los bienes facturados debe corresponder a la siguiente fórmula:
A= P x I.I.B.C.P
15% donde
A= Precio ajustado de los bienes facturados.
P= Precio facturado de los bienes ofertados.
I.I.B.C.P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.
15%= Mínimo necesario para reajuste del precio
Para la aplicacion del reajuste la convocante debera recibir una nota de solicitud por parte del adjudicado justificando la variacion de precios presentado.