Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato para oferentes que cotizan en moneda nacional, podrá ser reajustable y se reconocerán las variaciones para aumentar los precios de los bienes descritos en las planillas de precios en función a la fluctuación del Dólar Americano, siempre que esta haya sufrido una variación como mínimo de un 10 % desde la fecha de apertura, para ello se aplicará la siguiente fórmula:
V1 = P x ( (Cmc / Co)-1)
P = Precio de los Bienes (en la Oferta)
Cmc = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) guaraníes/Dólar Americano del último día hábil del mes anterior a la presentación de la Factura.
Co = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) guaraníes/Dólar Americano de (3) tres días antes de la Apertura de oferta).
Observaciones
- El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.
- La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
- El ajuste de precio será aplicado posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.
- No se reconocerán reajuste de precios si la provisión de los bienes de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato para oferentes que cotizan en moneda nacional, podrá ser reajustable y se reconocerán las variaciones para aumentar los precios de los bienes descritos en las planillas de precios en función a la fluctuación del Dólar Americano, siempre que esta haya sufrido una variación como mínimo de un 10 % desde la fecha de apertura, para ello se aplicará la siguiente fórmula:
V1 = P x ( (Cmc / Co)-1)
P = Precio de los Bienes (en la Oferta)
Cmc = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) guaraníes/Dólar Americano del último día hábil del mes anterior a la presentación de la Factura.
Co = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) guaraníes/Dólar Americano de (3) tres días antes de la Apertura de oferta).
Observaciones
- El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC.
- La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
- El ajuste de precio será aplicado posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.
- No se reconocerán reajuste de precios si la provisión de los bienes de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato para oferentes que cotizan en moneda nacional, podrá ser reajustable y se reconocerán las variaciones para aumentar los precios de los bienes descritos en las planillas de precios en función a la fluctuación del Dólar Americano, siempre que esta haya sufrido una variación como mínimo de un 10 % desde la fecha de apertura, para ello se aplicará la siguiente fórmula:
V1 = P x ( (Cmc / Co)-1)
P = Precio de los Bienes (en la Oferta)
Cmc = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) guaraníes/Dólar Americano del último día hábil del mes anterior a la presentación de la Factura.
Co = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) guaraníes/Dólar Americano de (3) tres días antes de la Apertura de oferta).
Observaciones
- El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC
, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal. - La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
- El ajuste de precio será aplicado posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.
- No se reconocerán reajuste de precios si la provisión de los bienes de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.