Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito
Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
12
capacidad tecnica
La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo.
La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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Capacidad técnica
El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes.
El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
14
CAPACIDAD TÉCNICA
Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito
Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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PBC - Capacidad Técnica.
La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo.
La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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PBC - Capacidad Técnica.
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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capacidad tecnica
¿Existe evidencia sólida que demuestre que la formación en limpieza y mantenimiento mejora significativamente la calidad del trabajo realizado por los supervisores?
¿Existe evidencia sólida que demuestre que la formación en limpieza y mantenimiento mejora significativamente la calidad del trabajo realizado por los supervisores?
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación. El INCOOP, es la institucion especializada que regula y supervisa el sector cooperativo.
18
capacidad tecnica
¿Cómo se evalúa la calidad y la relevancia de los cursos ofrecidos por los institutos acreditados, y cómo se asegura que estos cursos estén actualizados con las mejores prácticas del sector?
¿Cómo se evalúa la calidad y la relevancia de los cursos ofrecidos por los institutos acreditados, y cómo se asegura que estos cursos estén actualizados con las mejores prácticas del sector?
En el Paraguay, la única institución de rectoría de las instituciones y programas formativos es el MEC, lo correcto es entonces es solicitar que las capacitaciones culminadas o en proceso sean dictadas por organizaciones, públicas o privadas, reconocidas por la misma.
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capacidad tecnica
¿Podrían supervisores con amplia experiencia práctica pero sin certificación formal ser más competentes que aquellos con formación pero sin experiencia significativa?
¿Podrían supervisores con amplia experiencia práctica pero sin certificación formal ser más competentes que aquellos con formación pero sin experiencia significativa?
El PBC de la presente convocatoria no hace mención a formación específica para supervisores
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capacidad tecnica
Qué mecanismos existen para verificar la autenticidad de los certificados o constancias de formación, y cómo se previenen posibles fraudes o falsificaciones?
Qué mecanismos existen para verificar la autenticidad de los certificados o constancias de formación, y cómo se previenen posibles fraudes o falsificaciones?