Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
51 CAPACIDAD TÉCNICA / AUTORIZACIÓN / CORRECCIÓN DE NOMBRE DE PRODUCTO Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso d) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…d) “…Asimismo, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, papel higiénico, desinfectante a base de peróxido de cloro y del producto para fumigación. Así también, deberán presentar informes de ensayos expedidos por INTN para: hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes y detergente…”, considerando que el producto denominado “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO” no existe en el mercado de limpieza. FAVOR TENGAN EN CUENTA, SOMOS NOSOTROS, LOS POTENCIALES OFERENTES QUIENES MANEJAMOS CON EXACTITUD QUE PRODUCTO EXISTE O NO EN EL MERCADO, POR LO QUE REITERAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR DICHO PRODUCTO A PEROXIDO DE HIDROGENO, ESTE PRODUCTO ES UN POTENTE DESINFECTANTE QUE ELIMINA EL 99,9999% DE BACTERIAS, ES UN PRODUCTO QUE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS Y QUE SI EXISTE EN EL MERCADO. FAVOR MODIFICAR EL PRODUCTO A PEROXIDO DE HIDROGENO 18-07-2024 24-07-2024
52 RE RESPUESTA Fecha de Respuesta: 17-07-2024 Respuesta: Estimado potencial oferente, el SNPP es una de las instituciones reconocidas por el MEC que dispone del curso y posee diversas sedes en diferentes puntos del pais SEÑORES CONVOCANTES EN BASE A SU RESPUESTA HEMOS SOLICITADO AL SNPP INFORMACION SOBRE EL CURSO O CAPACITACION QUE USTEDES AFIRMAN PUBLICAMENTE QUE ESA INSTITUCION "DISPONE" del curso de CAPACITACION EN LIMPIEZA LA RESPUESTA DEL SNPP ES QUE NO EXISTE Y NO DISPONEN DE DICHA CAPACITACION NI AHORA NI EN EL PASADO, POR LO TANTO SU RESPUESTA ES FALSA DE TODA FALSEDAD Y PROCEDEREMOS EN CONSECUENCIA. EL MENTADO CURSO, CAPACITACION O COMO SE LLAME ES SOLO PARA RESTRINGIR LA PARTICIPACION DE EMPRESAS SERIAS Y LEGALES DIRIGIENDO A ALGUN GRUPO QUE POSEE DOCUMENTOS INVENTADOS , POR ESA RAZON NO EXISTE CONSULTA A EMPRESAS DE QUE SI POSEEN O NO ESTE TIPO DE PSEUDO DOCUMENTO SOLICITAMOS NUEVAMENTE Y ANTES DE PROCEDER A DENUNCIAR EN OTRA INSTANCIA , ELIMINEN ESTE REQUISITO POR SER VIOLATORIO A LA LIBRE COMPETENCIA A LA VEZ SOLICITAMOS ELIMINAR el punto "peroxido de cloro" NO CORRESPONDE 18-07-2024 24-07-2024
53 CAPACIDAD TÉCNICA d. Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: 1. Presentación del listado del personal disponible y eventualmente a ser contratado para el cumplimiento del servicio ofertado, conforme al Formulario de Personal Contratado. En caso de ser adjudicado, deberá presentar la lista del personal directamente afectado al servicio licitado (Ver Formulario en la Sección Formularios) Solicito se revea este punto, para ser funcionario de limpieza no se necesita hacer un curso, ya que, cada contrato es diferente, cada servicio de limpieza es distinto, en un curso no te enseñan cómo se debe realizar la limpieza para cada contrato en específico, solo la práctica hace a este oficio, no existe un solo contrato de limpieza que haya sido rescindido por incapacidad del personal, la capacitación depende de la de supervisora, se basa en su experiencia y la del personal en trabajos similares, cuál es la razón para que sea indispensable esta exigencia. El personal del rubro de limpieza es el más humilde, sacrificado y trabajador, en ningún llamado anterior se ha incluido esta petición, lo que no impidió que se realice el servicio en la debida forma, no hay fundamento para incluirlo ahora, no solo es discriminatorio, considerando que el servicio de limpieza se trata de un oficio con oferta laboral principalmente a personas de escasos recursos, que en su mayoría no tienen acceso o no pueden pagar estos cursos. Asimismo, pido a la Convocante la lista de institutos en Paraguay que den estos cursos y estén habilitados por el MEC, con su dirección, teléfono, costo del curso y desde cuando es impartido, ya que tuvo que hacer un estudio de mercado previo para verificar que se pueda dar cumplimiento a este criterio. 18-07-2024 01-08-2024
54 CAPACIDAD TÉCNICA d. Asimismo, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, papel higiénico desinfectante a base de peróxido de cloro y del producto para fumigación. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: 3. Declaración Jurada del detalle de los productos e insumos a ser utilizados en la prestación del servicio, indicando marca, procedencia y características principales. Asimismo, la convocante, podrá solicitar en cualquier instancia del presente llamado, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el oferente adjudicado o para la firma comercial de donde adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, según lo siguiente: Para Distribuidor de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada. Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del Fabricante. Para Representante y Distribuidores: Autorización del fabricante/representante/distribuidor, acompañado de los documentos que acredite la representación invocada. Título de Marca, en el caso de que sea fabricante del producto a ser utilizado en la prestación del servicio. En el caso de que la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, esté emitido para la firma comercial de donde el oferente adquiere los productos e insumos de limpieza a ser utilizados, el oferente, deberá presentar, además, la documentación que demuestre que adquiere los productos de esta firma comercial. Exhorto, a la Convocante replantear sus requerimientos, este es un llamado de limpieza, no de provisión de insumos no hay un motivo para solicitar la expedición de una autorización del fabricante/representante/distribuidor, si la mayoría de los productos son de venta libre, es un llamado de servicio y los insumos forman parte de ese servicio, no de provisión de insumos, por algo los pliegos estándar de limpieza y fumigación no tienen el formulario de autorización del fabricante incluido, porque no corresponde y es totalmente innecesario, el que te den una autorización y toda su documentación no garantiza la provisión de estos insumos, lo único que hace es desalentar la participación de posibles oferente y denota un posible direccionamiento. El título de marca depende de DINAPI, o sea de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, no existe normativa alguna que te obligue a que tu producto tenga un título de marca, es totalmente opcional y no te habilita a nada, con la sola presentación de la habilitación del producto por la Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), es suficiente. 18-07-2024 24-07-2024
55 CAPACIDAD TÉCNICA d. Así también, deberán presentar informes de ensayos expedidos por INTN para: hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes y detergente. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: 5. Copia u original de Informes de ensayos expedidos por INTN, para hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes y detergente, al oferente adjudicado. El método para evaluar las muestras consistirá en la comparación de las muestras con los Registros e informes de ensayos expedidos por las autoridades competentes, debiendo corresponder a los productos presentados. Solicito que los ensayos sean presentados durante el período de ejecución del contrato en caso de ser adjudicados, si el producto se encuentra habilitado con el Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por el ente regulador que es la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), eso quiere decir que todos los ensayos y documentaciones para esa habilitación fueron presentados, no son necesarios para la evaluación, pueden realizarse posteriormente, incluso en forma aleatoria, para mayor seguridad de la Convocante si esa es la finalidad. 18-07-2024 24-07-2024
56 CAPACIDAD TÉCNICA d. El oferente deberá contar con Certificado de Impacto Ambiental vigente, emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y LICENCIA O HABILITACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, acreditado mediante Certificado de Registro de Empresa Fumigadora vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA., la que podrá ser solicitada por la convocante, en cualquier instancia del presente llamado. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: 6. Copia u original del Certificado de Impacto Ambiental vigente emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y del Certificado de Registro de Empresa Fumigadora vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA, al oferente adjudicado. Solicitamos que se incluya a este pedid: o Nota del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que avale que la empresa no necesita Certificado de Impacto Ambiental, su emisión es a criterio de la entidad reguladora, o sea el MADES, no todas las empresas necesitan esta habilitación, el MADES por nota contesta si es un requerimiento necesario o no para cada empresa, la Convocante no puede exigir un documento que el propio ente regulador se niegue a proporcionar, porque no corresponde y es innecesario para el tipo de empresa y productos que utiliza. 18-07-2024 01-08-2024
57 CAPACIDAD TÉCNICA: f. Para los trabajos de fumigación, el oferente deberá contar con un personal TÉCNICO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, categoría A o B emitido por el MTESS y registrado como Agente SSO en la Patronal de la Convocante, o tener contrato privado con el profesional demostrable con las últimas 5 facturas. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: Solicito a la Convocante revea este punto, el regente de la empresa de fumigación es el Ingeniero Agrónomo/Ambiental/Químico, por este motivo es necesario tenerlo como regente y lo habilita DIGESA, para también habilitar a la empresa fumigadora, el Ingeniero Regente es el que ve como se realizará el servicio, que dosificación debe utilizarse para su ejecución y las medidas de seguridad a utilizarse, no es necesario un Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, para esto está el regente, no es un trabajo de alto riesgo, si la Convocante lo cree de vital importancia, puede ser contratado en caso de ser adjudicado; para las fumigaciones el Ingeniero Regente es el que acompaña el servicio, para fumigaciones esporádicas, para qué la empresa tiene que tener a un Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de forma permanente? Es un requisito más de este pliego limitante. 18-07-2024 24-07-2024
58 CAPACIDAD TÉCNICA i. El oferente deberá contar con Certificado de Licencia que lo habilita en el rubro de Limpieza de la Municipalidad a la cual pertenece. Este requisito es aplicable para aquellos municipios que emitan dicha licencia, o en su defecto presentar documentación del Municipio al cual pertenece. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: 12. Certificado de Licencia que lo habilita en el rubro de Limpieza de la Municipalidad a la cual pertenece. Este requisito es aplicable para aquellos municipios que emitan dicha licencia, o en su defecto presentar informe del Municipio al cual pertenece. Solicito se revea este punto, el único municipio que emite Licencia Comercial es la Municipalidad de Asunción, muy pocas empresas tienen este documento, por la burocracia y el tiempo que tarda su emisión. Por qué, si para todos los demás municipios se acepta la Patente Comercial, la misma que emite la Municipalidad de Asunción para sus locales y empresas habilitados, ¿no se acepta la Patente Comercial de Asunción? No tiene sentido, entonces no existe la igualdad de condiciones para los proveedores de Asunción con los de los demás Municipios, no solo discriminan a las empresas habilitadas en la capital con exactamente los mismos requerimientos que para otros municipios, sino que pretenden que las empresas que ya tienen Patente Comercial, presenten Licencia Comercial, otro documento, desconocen la Patente de la Capital, menoscabando su validez. 18-07-2024 24-07-2024
59 CAPACIDAD TÉCNICA j. El oferente deberá proporcionar evidencia documentada, cedula verde o Declaración Jurada de contar de por lo menos dos vehículos tipo camiones que demuestre la capacidad suficiente para la movilización y transporte de los productos de limpieza y personal. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: 13. Cedula Verde o Declaración Jurada de contar de por lo menos dos vehículos tipo camiones. Solicito a la Convocante reformular este punto, ya que, si lo que se quiere es garantizar el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios, puede emplearse cualquier tipo de vehículo, no necesaria y específicamente “dos camiones”, por qué tiene que ser un vehículo que tenga “específicamente esas características”, a modo de generar mayor participación de potenciales oferentes se puede pedir demostrar la propiedad de vehículos para la provisión de insumos, las empresas tienen diferentes tipos de vehículos para ese fin, incluso, la sola presentación de los contratos de gran envergadura que solicitan como experiencia, hacen presumir que las empresas participantes tienen vehículos suficientes para trasladar sus productos al lugar del servicio. 18-07-2024 24-07-2024
60 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA 9. Declaración Jurada Planilla de Pago al Personal, en el cual constará en forma discriminada la Composición de Precios Unitarios con indicación de todos los costos en concepto de mano de obra que forman parte del precio total de la oferta, que el oferente se compromete a abonar mínimamente a los empleados que prestarán el servicio. ¿Aparte del formulario que forma parte del Pliego estándar – Planilla de Pago al Personal - se debe presentar otro formulario en los que se indique todos los costos? ¿O es suficiente con este formulario que para esto sirve? 18-07-2024 29-07-2024
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