6. ¿Existen alternativas más prácticas y menos costosas para asegurar la competencia de los supervisores, como programas de capacitación interna o mentoría por parte de empleados experimentados?
6. ¿Existen alternativas más prácticas y menos costosas para asegurar la competencia de los supervisores, como programas de capacitación interna o mentoría por parte de empleados experimentados?
El PBC de la presente Convocatoria no hace mención a capacitación específica para supervisores
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capacidad tecnica
¿Cómo se asegura que los institutos de formación profesional acreditados por el Ministerio de Educación y Culto tienen el conocimiento específico y la capacidad para enseñar técnicas avanzadas de limpieza y mantenimiento?
¿Cómo se asegura que los institutos de formación profesional acreditados por el Ministerio de Educación y Culto tienen el conocimiento específico y la capacidad para enseñar técnicas avanzadas de limpieza y mantenimiento?
En el Paraguay, la única institución de rectoría de las instituciones y programas formativos es el MEC, lo correcto es entonces es solicitar que las capacitaciones culminadas o en proceso sean dictadas por organizaciones, públicas o privadas, reconocidas por la misma.
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capacidad tecnica
¿Qué sucede si no hay suficientes institutos acreditados que ofrezcan la formación necesaria, especialmente en regiones geográficas específicas?
El INCOOP es la institución técnica especializa que regula y supervisa el sector cooperativo. Dicha consulta debería ser derivada a la institución competente.
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capacidad tecnica
¿Es razonable esperar que todos los supervisores en el campo de la limpieza y mantenimiento tengan acceso a tiempo y recursos para completar la formación requerida?
¿Es razonable esperar que todos los supervisores en el campo de la limpieza y mantenimiento tengan acceso a tiempo y recursos para completar la formación requerida?
El PBC del presente llamado no refiere a que la formación debe ser específicamente de supervisores.
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capacidad tecnica
¿Existen estudios comparativos que demuestren que la acreditación por el Ministerio de Educación y Culto es superior a otras formas de certificación o formación profesional en el contexto de la limpieza y el mantenimiento?
¿Existen estudios comparativos que demuestren que la acreditación por el Ministerio de Educación y Culto es superior a otras formas de certificación o formación profesional en el contexto de la limpieza y el mantenimiento?
El INCOOP es la institucion especializada en la regulación y supervision del sector cooperativo. En el Paraguay, la única institución de rectoría de las instituciones y programas formativos es el MEC, lo correcto es entonces es solicitar que las capacitaciones culminadas o en proceso sean dictadas por organizaciones, públicas o privadas, reconocidas por la misma.
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Solicitar exclusión de lo solicitado en el inc. a) de la Capacidad Técnica, por no existir a la fecha la expedición del requisito requerido.
Se solicita a la Convocante excluir lo solicitado en el inc. a) "Capacidad Técnica" de la Sección "Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación" del PBC, que dice: "Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC". Teniendo en cuenta que a la fecha, no existe ninguna Institución pública y/o privada reconocida por el MEC que dicten cursos o capacitaciones en materia de limpieza y mantenimiento.
12-07-2024
15-07-2024
Solicitar exclusión de lo solicitado en el inc. a) de la Capacidad Técnica, por no existir a la fecha la expedición del requisito requerido.
Se solicita a la Convocante excluir lo solicitado en el inc. a) "Capacidad Técnica" de la Sección "Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación" del PBC, que dice: "Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC". Teniendo en cuenta que a la fecha, no existe ninguna Institución pública y/o privada reconocida por el MEC que dicten cursos o capacitaciones en materia de limpieza y mantenimiento.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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CAPACIDAD TÉCNICA / CURSOS DE LIMPIEZA
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso a) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…a) Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC…”, considerando que dicha exigencia de contar con CURSOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO reconocidos por el MEC restringe gravemente la participación de los potenciales oferentes que cuentan con años de experiencia en el rubro de limpieza, solicitamos la eliminación del requisito del PBC de acreditación del CURSO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO acreditado por el MEC para el personal de limpieza, fundado en que dicho requisito carece de sustento técnico y legal para condicionar indebidamente la participación de potenciales oferentes en la licitación y además restringe el derecho al trabajo del personal contratado. Siendo que lo relevante para esta licitación es la acreditación de la experiencia con los contratos que justifiquen los servicios prestados por cada empresa dentro de los años y montos mínimos requeridos por la Convocante.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso a) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…a) Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC…”, considerando que dicha exigencia de contar con CURSOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO reconocidos por el MEC restringe gravemente la participación de los potenciales oferentes que cuentan con años de experiencia en el rubro de limpieza, solicitamos la eliminación del requisito del PBC de acreditación del CURSO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO acreditado por el MEC para el personal de limpieza, fundado en que dicho requisito carece de sustento técnico y legal para condicionar indebidamente la participación de potenciales oferentes en la licitación y además restringe el derecho al trabajo del personal contratado. Siendo que lo relevante para esta licitación es la acreditación de la experiencia con los contratos que justifiquen los servicios prestados por cada empresa dentro de los años y montos mínimos requeridos por la Convocante.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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CAPACIDAD TÉCNICA / AUTORIZACIÓN / CORRECCIÓN DE NOMBRE DE PRODUCTO.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso d) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…d) “…Asimismo, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, papel higiénico, desinfectante a base de peróxido de cloro y del producto para fumigación. Así también, deberán presentar informes de ensayos expedidos por INTN para: hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes y detergente…”, considerando que el producto denominado “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO” no existe en el mercado de limpieza y debe ser cambiado por “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” y ante la imposibilidad de conseguir la autorizaciones requeridos para todos los productos, solicitamos la corrección de la denominación correcta del producto de “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” y la ELIMINACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES que restringen la participación de la empresa, fundado en que la exigencia de autorizaciones adicionales de los productos no constituye un requisito técnicamente indispensable para el objeto de la contratación y tampoco es un requisito común para llamados de limpieza.
12-07-2024
15-07-2024
CAPACIDAD TÉCNICA / AUTORIZACIÓN / CORRECCIÓN DE NOMBRE DE PRODUCTO.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso d) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…d) “…Asimismo, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, papel higiénico, desinfectante a base de peróxido de cloro y del producto para fumigación. Así también, deberán presentar informes de ensayos expedidos por INTN para: hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes y detergente…”, considerando que el producto denominado “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO” no existe en el mercado de limpieza y debe ser cambiado por “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” y ante la imposibilidad de conseguir la autorizaciones requeridos para todos los productos, solicitamos la corrección de la denominación correcta del producto de “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” y la ELIMINACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES que restringen la participación de la empresa, fundado en que la exigencia de autorizaciones adicionales de los productos no constituye un requisito técnicamente indispensable para el objeto de la contratación y tampoco es un requisito común para llamados de limpieza.
La convocante expresa que el producto solicitado y las correspondientes autorizaciones son estrictamente necesarias para garantizar la calidad de los productos a ser utilizados durante la ejecución contractual.
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CAPACIDAD TÉCNICA / COMISIONES INTERNAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso g) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 15 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…g) Las empresas oferentes con más de 100 (cien) o más trabajadores a su cargo, deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA)…”, considerando que el tiempo de demora para la finalización del trámite administrativo de renovación ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), solicitamos la modificación del PBC para que sea aceptado el documento de solicitud de homologación con la mesa de entrada de las Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) de las empresas, fundado en que la demora de un trámite administrativo ante una Entidad Pública no puede perjudicar la participación de un potencial oferente en una contratación pública, siempre y cuando se demuestre que la solicitud de aprobación se encuentre en trámite con antelación a la fecha de realización del acto de apertura de ofertas.
12-07-2024
15-07-2024
CAPACIDAD TÉCNICA / COMISIONES INTERNAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso g) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 15 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…g) Las empresas oferentes con más de 100 (cien) o más trabajadores a su cargo, deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA)…”, considerando que el tiempo de demora para la finalización del trámite administrativo de renovación ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), solicitamos la modificación del PBC para que sea aceptado el documento de solicitud de homologación con la mesa de entrada de las Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) de las empresas, fundado en que la demora de un trámite administrativo ante una Entidad Pública no puede perjudicar la participación de un potencial oferente en una contratación pública, siempre y cuando se demuestre que la solicitud de aprobación se encuentre en trámite con antelación a la fecha de realización del acto de apertura de ofertas.
La convocante procederá a Adendar el PBC a fin de incluir la documentación que acredite el proceso de renovación
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CAPACIDAD TÉCNICA / EXIGENCIA DE 2 (DOS) CAMIONES.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso j) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 15 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…j) El oferente deberá proporcionar evidencia documentada, cedula verde o Declaración Jurada de contar de por lo menos dos vehículos tipo camiones que demuestre la capacidad suficiente para la movilización y transporte de los productos de limpieza y personal…”, considerando que la exigencia de contar con 2 (DOS) CAMIONES como requisito mínimo para participar en la licitación resulta a todas luces restrictiva para la prestación de servicios de limpieza, solicitamos la eliminación de la exigencia obligatoria de contar con 2 (dos) camiones como condición para presentar oferta en la licitación, fundado, primero, en que la exigencia de transporte es excesiva e irrelevante para el objeto de la contratación pública y, segundo, en que la cantidad mínima de camiones requeridos (2) no cumplen ninguna función dentro de la prestación de los servicios de limpieza que son ejecutados por los personales de la empresa, razón por lo cual lo relevante es la evaluación de la experiencia de los oferentes conforme a los contratos presentados, no así con la propiedad mínima de los camiones requeridos en el PBC.
12-07-2024
15-07-2024
CAPACIDAD TÉCNICA / EXIGENCIA DE 2 (DOS) CAMIONES.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso j) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 15 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…j) El oferente deberá proporcionar evidencia documentada, cedula verde o Declaración Jurada de contar de por lo menos dos vehículos tipo camiones que demuestre la capacidad suficiente para la movilización y transporte de los productos de limpieza y personal…”, considerando que la exigencia de contar con 2 (DOS) CAMIONES como requisito mínimo para participar en la licitación resulta a todas luces restrictiva para la prestación de servicios de limpieza, solicitamos la eliminación de la exigencia obligatoria de contar con 2 (dos) camiones como condición para presentar oferta en la licitación, fundado, primero, en que la exigencia de transporte es excesiva e irrelevante para el objeto de la contratación pública y, segundo, en que la cantidad mínima de camiones requeridos (2) no cumplen ninguna función dentro de la prestación de los servicios de limpieza que son ejecutados por los personales de la empresa, razón por lo cual lo relevante es la evaluación de la experiencia de los oferentes conforme a los contratos presentados, no así con la propiedad mínima de los camiones requeridos en el PBC.
El INCOOP posee 3 sedes, 1 en Asunción, 1 en Ciudad del Este y 1 en Encarnación. se considera razonable lo establecido para la correcta ejecución contractual.