El oferente deberá contar al menos con personales asignados para los trabajos de limpieza, que deberán contar con formación en Limpieza y mantenimiento debidamente acreditados por institutos de formación profesional.
Ya que no existe dicho curso de limpiador con titulo del mec CONSULTAMOS si la empresas que posen normativas internacionales que ayudan a la capacitación y selección del personal como la ISO 9001 no es suficiente o los técnicos de Seguridad Ocupacional
El oferente deberá contar al menos con personales asignados para los trabajos de limpieza, que deberán contar con formación en Limpieza y mantenimiento debidamente acreditados por institutos de formación profesional.
Ya que no existe dicho curso de limpiador con titulo del mec CONSULTAMOS si la empresas que posen normativas internacionales que ayudan a la capacitación y selección del personal como la ISO 9001 no es suficiente o los técnicos de Seguridad Ocupacional
El oferente deberá contar con personales con formacion en limpieza, tal como lo establece el PBC
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Titulo de Limpiador acreditado por el Mec
Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC.
Le consultamos al encargado de la unidad o de Servicios Generales lo sgte
- Cuales son los supuestos institutos que dictan dichos cursos acreditados por el Mec
- Cuales son las empresas que poseen personales que tengan ese titulo o estén cursando dicha carrera de PERSONAL DE LIMPIEZA
- Acasos los técnicos de seguridad ocupacional con categoría A o B no son los que deberían velar por la seguridad de los trabajos de riesgo de los empleados de las empresas
- La Norma Internacional ISO 9001 se encarga de capacitar y ayuda a la selección de personal de una empresa para cumplir con un servicio optimo y de seguridad para los clientes y los operarios que realizan el servicio y es de publico conocimiento que existen mas de 12 empresas en el mercado que cuentan con dicho documento, no SIENDO ASI EL CASO DEL SUPUESTO CURSO PARA APRENDER A LIMPIAR Y ESTAR ACREDITADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC.
Le consultamos al encargado de la unidad o de Servicios Generales lo sgte
- Cuales son los supuestos institutos que dictan dichos cursos acreditados por el Mec
- Cuales son las empresas que poseen personales que tengan ese titulo o estén cursando dicha carrera de PERSONAL DE LIMPIEZA
- Acasos los técnicos de seguridad ocupacional con categoría A o B no son los que deberían velar por la seguridad de los trabajos de riesgo de los empleados de las empresas
- La Norma Internacional ISO 9001 se encarga de capacitar y ayuda a la selección de personal de una empresa para cumplir con un servicio optimo y de seguridad para los clientes y los operarios que realizan el servicio y es de publico conocimiento que existen mas de 12 empresas en el mercado que cuentan con dicho documento, no SIENDO ASI EL CASO DEL SUPUESTO CURSO PARA APRENDER A LIMPIAR Y ESTAR ACREDITADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
El INCOOP es la institución especializada que regula y supervisa el sector cooperativo, su consulta debe ser derivada a las instancias pertinentes.
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Seguridad Ocupacional en ítem de fumigación
Porqué en el ítem de fumigación solicitan un Técnico en Seguridad Ocupacional, si la normativa vigente dice que el asesor técnico es el encargado de ese trabajo, si puede leer e informarse la convocante por favor,:
Resolución S.G. N° 327/22 - Por la cual se Reglamenta el Artículo 109 de la Ley 836/80 – Código Sanitario y se Aprueba el Reglamento de Registro, Habilitación, Renovación de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Control de Plagas Urbanas en su totalidad, sobre todos los siguientes artículos: 3°: Disponer que los Establecimientos y las Empresas que prestan Servicios de Control de Plagas Urbanas, para el funcionamiento obligatoriamente deberán estar Registradas y contar con la Habilitación vigente expedida por la Dirección General de Salud Ambienta – DIGESA del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a los procedimientos exigidos…. 8°: Establecer que la Persona Física o Jurídica que prestan Servicios de Control de Plagas Urbanas y su Asesor Técnico, serán responsables ante la Autoridad Sanitaria de los riesgos y daños a la salud que ocasionen por el desarrollo de sus servicios y, en su caso, de la restauración conforme a las disposiciones aplicables. En el mismo cuerpo legal el Reglamento de Registro, Habilitación y Renovación de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en Prestación de Servicios de Control de Plagas Urbanas. 3. DEFINICIONES: Asesor Técnico: comprende a todos los profesionales con formación universitaria en las especialidades habilitadas en este reglamento para ejercer el asesoramiento técnico y científico de los Establecimientos y las Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Control de Plagas Urbanas. 4. De los Recursos Humanos – 4.2. Asesor Técnico – 4.2.1. El Asesor técnico deberá certificar ante la DIGESA su formación universitaria en cualquiera de las especialidades de Ciencias Agronómicas, Ciencias Veterinarias, Ciencias Ambientales, Ciencias Químicas o de Biología. ..4.2.3. El Asesor Técnico tendrá a su cargo la responsabilidad de la planificación técnica del servicio relacionado a la inspección del sitio y la identificación de las especies que se desea controlar, las medidas de control haciendo uso del Manejo Integrado de Plagas con los conocimientos de las características biológicas, ecológicas y etológicas de las especies. 4.2.5. El Asesor Técnico deberá supervisar la correcta disposición del depósito de plaguicidas, supervisar la operatividad de equipos de protección individual y equipos de aplicación, gestionar y hacer cumplir los procedimientos estandarizados y las buenas prácticas, las planillas de control y registros, la capacitación del personal aplicador y la gestión de residuos peligrosos. Así como el cumplimiento de los demás requerimientos técnicos establecidos en el presente Reglamento ante la Dirección General de Salud – DIGESA.
Porqué en el ítem de fumigación solicitan un Técnico en Seguridad Ocupacional, si la normativa vigente dice que el asesor técnico es el encargado de ese trabajo, si puede leer e informarse la convocante por favor,:
Resolución S.G. N° 327/22 - Por la cual se Reglamenta el Artículo 109 de la Ley 836/80 – Código Sanitario y se Aprueba el Reglamento de Registro, Habilitación, Renovación de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Control de Plagas Urbanas en su totalidad, sobre todos los siguientes artículos: 3°: Disponer que los Establecimientos y las Empresas que prestan Servicios de Control de Plagas Urbanas, para el funcionamiento obligatoriamente deberán estar Registradas y contar con la Habilitación vigente expedida por la Dirección General de Salud Ambienta – DIGESA del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a los procedimientos exigidos…. 8°: Establecer que la Persona Física o Jurídica que prestan Servicios de Control de Plagas Urbanas y su Asesor Técnico, serán responsables ante la Autoridad Sanitaria de los riesgos y daños a la salud que ocasionen por el desarrollo de sus servicios y, en su caso, de la restauración conforme a las disposiciones aplicables. En el mismo cuerpo legal el Reglamento de Registro, Habilitación y Renovación de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en Prestación de Servicios de Control de Plagas Urbanas. 3. DEFINICIONES: Asesor Técnico: comprende a todos los profesionales con formación universitaria en las especialidades habilitadas en este reglamento para ejercer el asesoramiento técnico y científico de los Establecimientos y las Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Control de Plagas Urbanas. 4. De los Recursos Humanos – 4.2. Asesor Técnico – 4.2.1. El Asesor técnico deberá certificar ante la DIGESA su formación universitaria en cualquiera de las especialidades de Ciencias Agronómicas, Ciencias Veterinarias, Ciencias Ambientales, Ciencias Químicas o de Biología. ..4.2.3. El Asesor Técnico tendrá a su cargo la responsabilidad de la planificación técnica del servicio relacionado a la inspección del sitio y la identificación de las especies que se desea controlar, las medidas de control haciendo uso del Manejo Integrado de Plagas con los conocimientos de las características biológicas, ecológicas y etológicas de las especies. 4.2.5. El Asesor Técnico deberá supervisar la correcta disposición del depósito de plaguicidas, supervisar la operatividad de equipos de protección individual y equipos de aplicación, gestionar y hacer cumplir los procedimientos estandarizados y las buenas prácticas, las planillas de control y registros, la capacitación del personal aplicador y la gestión de residuos peligrosos. Así como el cumplimiento de los demás requerimientos técnicos establecidos en el presente Reglamento ante la Dirección General de Salud – DIGESA.
Los oferentes deberan adecuarse a lo establecido en el PBC
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CONSULTA SOBRE TIPO DE JABON PARA MANOS SOLICITADO
Se solicita aclarar si lo requerido como muestra: "Jabón con espuma para manos", es lo mismo o equivalente a JABÓN 15/46 con espuma para manos?? Dado que como muestra se solicita un tipo de jabón y para el registro de DINAVISA se pide otro tipo de jabón con característica 15/46, de modo a no caer en confusiones al momento de la presentación de los documentos respaldatorios.
05-11-2024
07-11-2024
CONSULTA SOBRE TIPO DE JABON PARA MANOS SOLICITADO
Se solicita aclarar si lo requerido como muestra: "Jabón con espuma para manos", es lo mismo o equivalente a JABÓN 15/46 con espuma para manos?? Dado que como muestra se solicita un tipo de jabón y para el registro de DINAVISA se pide otro tipo de jabón con característica 15/46, de modo a no caer en confusiones al momento de la presentación de los documentos respaldatorios.
El PBC solicita Jabón con Espuma para manos acompañado de su Registro Sanitario. Favor ajustarse a lo establecido en el mismo.
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CAPACIDAD TÉCNICA
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE SI LAS AUTORIZACIONES DE FABRICANTE Y/O DISTRIBUIDOR COMO ASI TAMBIÉN EL ENSAYO DE INTN DEBEN SER PRESENTADOS CON LA OFERTA AL MOMENTO DE LA APERTURA? O LOS MISMOS PUEDEN SER PRESENTADOS EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN SEGÚN REQUERIMIENTO DE LA CONVOCANTE?
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE SI LAS AUTORIZACIONES DE FABRICANTE Y/O DISTRIBUIDOR COMO ASI TAMBIÉN EL ENSAYO DE INTN DEBEN SER PRESENTADOS CON LA OFERTA AL MOMENTO DE LA APERTURA? O LOS MISMOS PUEDEN SER PRESENTADOS EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN SEGÚN REQUERIMIENTO DE LA CONVOCANTE?
Los oferentes deben presentar sus propuestas en las condiciones establecidas en la legislación vigente respecto a documentaciones de carácter sustancial y no sustancial. En el caso de las autorizaciones del fabricante y documentaciones establecidas para evaluaciones de capacidad técnica, corresponden a documentación de carácter no sustancial.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Desinfectante a base de peróxido de cloro, DIÓXIDO DE CLORO u ÓXIDO de cloro IV
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE QUE ACLARE QUE TIPO DE DESINFECTANTE O MARCA ES LA QUE ESPECÍFICAMENTE ESTÁN SOLICITANDO TENIENDO EN CUENTA QUE LA DENOMINACIÓN CORRECTA SERIA LA DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO. EN FECHAS ANTERIORES YA FUERON REALIZADAS LAS MISMAS ACLARACIONES Y LA SOLICITUD DE DICHO CAMBIO Y NO FUERON TENIDAS EN CUENTA, DE ESTA MANERA IMPOSIBILITA LA CORRECTA PRESENTACIÓN DEL INSUMO Y LIMITA LA PARTICIPACIÓN DE LOS OFERENTES
Desinfectante a base de peróxido de cloro, DIÓXIDO DE CLORO u ÓXIDO de cloro IV
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE QUE ACLARE QUE TIPO DE DESINFECTANTE O MARCA ES LA QUE ESPECÍFICAMENTE ESTÁN SOLICITANDO TENIENDO EN CUENTA QUE LA DENOMINACIÓN CORRECTA SERIA LA DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO. EN FECHAS ANTERIORES YA FUERON REALIZADAS LAS MISMAS ACLARACIONES Y LA SOLICITUD DE DICHO CAMBIO Y NO FUERON TENIDAS EN CUENTA, DE ESTA MANERA IMPOSIBILITA LA CORRECTA PRESENTACIÓN DEL INSUMO Y LIMITA LA PARTICIPACIÓN DE LOS OFERENTES
Es un desinfectante de superficies con agentes bactericida, microbicida y alguicida, y atendiendo la legislación vigente, los PByC no pueden hacer mención a marcas específicas dentro de las especificaciones técnicas. Cabe mencionar que la DNCP ya ha emitido Resoluciones respecto a la inclusión del mismo en la presente convocatoria.