Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 capacidad tecnica ¿Qué alternativas se han considerado para cumplir con el objetivo de garantizar supervisores capacitados sin restringir innecesariamente la competencia, y cómo se justifican estas alternativas en términos de eficacia y equidad en el proceso de selección? 12-07-2024 15-07-2024
42 TITULO DE LIMPIADOR SOLICITAMOS COMO RESPUESTA Y EN BASE AL DERECHO DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA *LOS NOMBRES DE LAS EMPRESAS QUE TIENEN EN SU NOMINA PERSONAL CON TITULO DE LIMPIADOR *EL ESTUDIO TECNICO O LA RAZON DEL PORQUE EN ESTE LLAMADO AGREGARON EL REQUISITO DEL TITULO DE LIMPIADOR COMPARANDO CON EL ANTERIOR LLAMADO QUE TENIA LAS MISMAS ESPECIFICACIONES EN CUANTO A VOLUMEN DE TRABAJO Y CANTIDAD DE PERSONAL Y CARACTERISTICAS *COMO DEFINE LA CONVOCANTE LAS ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS? *cONSULTAMOS QUIENES SON LOS RESPONSABLES DE INCLUIR ESTE REQUISITO DE LIMPIADOR TITULADO Y PORQUE RAZON. 15-07-2024 15-07-2024
43 REPREGUNTA Respuesta: Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud. Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación. EN RELACION A SU RESPUESTA CONSULTAMOS: AL SER UNA INSTITUCION HABILITADA POR EL MEC SE SUPONE QUE DEBE EXPEDIR UN TITULO ; CERTIFICADO ; CONSTANCIA O ALGUN PAPEL EN EL QUE CONSTE EL GRADO; TECNICATURA; DOCTORADO ; MASTERADO; O LO QUE SEA QUE SE HAYA INVENTADO PARA ELIMINAR A LA COMPETENCIA EN ESTE LLAMADO: SOLICITAMOS UNA CONTESTACION CLARA DIRECTA Y COHERENTE: ¿DONDE QUEDA LA INSTITUCION QUE EXPIDE EL DOCUMENTO? (EN CASO DE EXISTIR) ¿CUANTAS EMPRESAS TIENEN PERSONAL CON ESE REQUISITO? (QUIENES)? ¿COMO SE LLAMA EL CURSO Y ALCANSE DEL MISMO? EN CASO DE TENER LA CAPACIDAD DE CONTESTAR SOLICITAMOS LO HAGAN PD. EN EL MEC NO TIENEN NADA OFICIAL SOBRE EL PARTICULAR; ESTO LO PRESENTAREMOS EN LA INSTANCIA QUE CORRESPONDE EN CASO NECE·SARIO. 17-07-2024 17-07-2024
44 CONSULTA REITERAMOS LA CONSULTA 2 A LA CONVOCANTE: En lo que respecta a las especificaciones técnicas, hemos notado que, sin justificación posible, han agrupado el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL, en 2 (dos) Grupos, 1- SERVICIO DE LIMPIEZA DE SEDES INCOOP 2- SERVICIO DE FUMIGACION DE SEDES DEL INCOOP; restringiendo de esta manera la participación de los proveedores que prestan únicamente uno de los servicios licitados. Los mismos, son servicios totalmente independientes uno de otro, y por lo tanto pueden ser divididos EN SISTEMAS DE ADJUDICACION INDEPENDIENTES EJEMPLO: ITEMS O LOTES. La realización de este tipo de llamados, en los que se agrupen servicios que pueden ser prestados por proveedores independientes, transgrede lo establecido en el Arte. 4° de la Ley 7021, d) igualdad y libre competencia. Asimismo, recalcamos que las empresas de limpieza no pueden brindar el servicio de fumigación/desinfección ya que no cuentan con el personal capacitado para el efecto, equipos, productos y los permisos, etc. Por lo mencionado, solicitamos que el SISTEMA DE ADJUDICACION se separe en LOTES diferentes o lo hagan por ÍTEM, de modo a permitir la participación de la mayor cantidad de oferentes dedicados a cada rubro en específico, y del mismo modo brindar así un mejor servicio por separado a la Convocante, LA MISMA ES EN CONSIDERACION A LA RESPUESTA EMITIDA A LA CONSULTA 2 EN FECHA 11/07/2024, Y DICHA ADENDA NO SE VISUALIZA 17-07-2024 17-07-2024
45 CONSULTA REITERAMOS LA CONSULTA 4 A LA CONVOCANTE: Se solicita a la convocante unificar las numeraciones de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA, conforme a lo establecido en el apartado CAPACIDAD TECNICA, considerando que existe discrepancia en ambos apartados, y los mismo podrían prestarse a una confusión al momento de interpretación tanto para los oferentes, convocantes, y hasta inclusive comité evaluador de ofertas. LA MISMA ES EN CONSIDERACION A LA RESPUESTA EMITIDA A LA CONSULTA 4 EN FECHA 11/07/2024, Y DICHA ADENDA NO SE VISUALIZA 17-07-2024 17-07-2024
46 CAPACIDAD TÉCNICA Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores. Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito. El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal. La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada. Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas” Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley. 17-07-2024 24-07-2024
47 CAPACIDAD TÉCNICA Teniendo en cuenta lo exigido en el inciso d) del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…d) “…Asimismo, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, papel higiénico, desinfectante a base de peróxido de cloro y del producto para fumigación. Así también, deberán presentar informes de ensayos expedidos por INTN para: hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes y detergente…”, considerando que el producto denominado “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO” no existe en el mercado de limpieza y debe ser cambiado por “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” y ante la imposibilidad de conseguir la autorizaciones requeridos para todos los productos, solicitamos la corrección de la denominación correcta del producto de “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” y la ELIMINACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES que restringen la participación de la empresa, fundado en que la exigencia de autorizaciones adicionales de los productos no constituye un requisito técnicamente indispensable para el objeto de la contratación y tampoco es un requisito común para llamados de limpieza. 17-07-2024 24-07-2024
48 CAPACIDAD TÉCNICA Capacidad Financiera: En el apartado, “Contar con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado, a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC, en caso de no contar con el porcentaje requerido en el Activo Liquido. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 días antes a la fecha de apertura de sobres”. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR DICHO REQUISITO, EN CONSIDERACION A QUE: contrapone a lo dispuesto en el apartado SOLICITUD DE PAGO DE ANTICIPO: apartado “1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización. Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato. El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato”. REITERAMOS QUE EN UN PUNTO EXIGE DISPONIBILIDAD FINANCIERA “a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC“. Y EN OTRO ESTABLECE QUE COMO JUSTIFICATIVO INFORMAR DESTINO “al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual”…? SOBRE PONIENDO MISMAS EXIGENCIAS. 17-07-2024 24-07-2024
49 CAPACIDAD TÉCNICA En lo que respecta a las especificaciones técnicas, hemos notado que, sin justificación posible, han agrupado el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL, en 2 (dos) Grupos, 1- SERVICIO DE LIMPIEZA DE SEDES INCOOP 2- SERVICIO DE FUMIGACION DE SEDES DEL INCOOP; restringiendo de esta manera la participación de los proveedores que prestan únicamente uno de los servicios licitados. Los mismos, son servicios totalmente independientes uno de otro, y por lo tanto pueden ser divididos EN SISTEMAS DE ADJUDICACION INDEPENDIENTES EJEMPLO: ITEMS O LOTES. La realización de este tipo de llamados, en los que se agrupen servicios que pueden ser prestados por proveedores independientes, transgrede lo establecido en el Arte. 4° de la Ley 7021, d) igualdad y libre competencia. Asimismo, recalcamos que las empresas de limpieza no pueden brindar el servicio de fumigación/desinfección ya que no cuentan con el personal capacitado para el efecto, equipos, productos y los permisos, etc. Por lo mencionado, solicitamos que el SISTEMA DE ADJUDICACION se separe en LOTES diferentes o lo hagan por ÍTEM, de modo a permitir la participación de la mayor cantidad de oferentes dedicados a cada rubro en específico, y del mismo modo brindar así un mejor servicio por separado a la Convocante 17-07-2024 17-07-2024
50 CONSULTA - ESPECIFICACIONES TECNICAS SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR DEL PBC EL REQUISITO DE ESTAR CURSANDO ALGUN CURSO O CAPACITACION RECONOCIDA POR EL MEC EN EL SECTOR DE LIMPIEZA. ESTA DOCUMENTACION ES NO EXISTE EN NUESTRO PAIS, NO HAY NINGUN ENTE CAPACITADOR, NI LA SNPP DONDE SE DICTEN CURSOS DE LIMPIEZA Y QUE ESTOS SEAN RECONOCIDOS POR EL MEC. REPETIMOS, NO EXISTE. DEJEN DE DIRECCIONAR LOS LLAMADOS. EXIGIMOS A LA CONVOCANTE LA ELIMINACION DE ESTE REQUISITO 18-07-2024 24-07-2024
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