En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el lote 1, ítem 1 al 3, Antisueros, donde menciona: “Cronograma de entrega 2025, para el mes de febrero, dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la orden de compra”. Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 30 días hábiles. Esto se debe a que el plazo actual de 10 días hábiles favorece exclusivamente a oferentes que cuentan con los productos en stock, resultando poco realista al considerar los tiempos necesarios para la fabricación, importación y despacho de dichos productos. Si no se amplía el plazo, será imposible cumplir con los tiempos establecidos, limitando la participación únicamente a aquellos oferentes con stock disponible y evidenciando que el llamado estaría orientado a favorecerlos.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el lote 1, ítem 1 al 3, Antisueros, donde menciona: “Cronograma de entrega 2025, para el mes de febrero, dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la orden de compra”. Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 30 días hábiles. Esto se debe a que el plazo actual de 10 días hábiles favorece exclusivamente a oferentes que cuentan con los productos en stock, resultando poco realista al considerar los tiempos necesarios para la fabricación, importación y despacho de dichos productos. Si no se amplía el plazo, será imposible cumplir con los tiempos establecidos, limitando la participación únicamente a aquellos oferentes con stock disponible y evidenciando que el llamado estaría orientado a favorecerlos.
El plazo establecido responde a la necesidad urgente de contar con los reactivos para garantizar la continuidad del servicio y evitar desabastecimientos críticos. Para facilitar el cumplimiento por parte de los oferentes, el plan de entrega se ha estructurado en cuatro partes iguales, con un intervalo de dos meses entre cada entrega. Este cronograma permite distribuir la carga logística y ajustar los tiempos de fabricación e importación de los bienes en los plazos previstos, reduciendo la presión inicial sin comprometer la necesidad operativa del servicio.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
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Especificaciones Tecnicas
En el apartado de especificaciones técnicas, en el punto ‘1. Generalidades’ para el lote 1 al 12, donde dice: “Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre.” Se solicita amablemente a la convocante aclarar a qué se refiere con "registro de calidad de origen". Entendemos que podría aludir a certificados de calidad como ISO, CE o FDA, pero agradeceríamos una confirmación o mayor detalle al respecto para garantizar el cumplimiento adecuado de este requisito
En el apartado de especificaciones técnicas, en el punto ‘1. Generalidades’ para el lote 1 al 12, donde dice: “Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre.” Se solicita amablemente a la convocante aclarar a qué se refiere con "registro de calidad de origen". Entendemos que podría aludir a certificados de calidad como ISO, CE o FDA, pero agradeceríamos una confirmación o mayor detalle al respecto para garantizar el cumplimiento adecuado de este requisito
CAPACIDAD TECNICA - INSUMOS MEDICOS Y DESCARTABLES/PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO
Se solicita a la convocante modificar el apartado en el que se incluye el Lote 12 dentro de los productos mencionados como dispositivos médicos. Esta solicitud se fundamenta en que el producto correspondiente al Lote 12 es un producto para diagnóstico de uso in vitro, y no un dispositivo médico. Por ello, se solicita amablemente remover el Lote 12 de los ítems citados en la sección de Capacidad Técnica correspondiente a dispositivos médicos, y trasladarlo a la sección de Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro.
08-01-2025
15-01-2025
CAPACIDAD TECNICA - INSUMOS MEDICOS Y DESCARTABLES/PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO
Se solicita a la convocante modificar el apartado en el que se incluye el Lote 12 dentro de los productos mencionados como dispositivos médicos. Esta solicitud se fundamenta en que el producto correspondiente al Lote 12 es un producto para diagnóstico de uso in vitro, y no un dispositivo médico. Por ello, se solicita amablemente remover el Lote 12 de los ítems citados en la sección de Capacidad Técnica correspondiente a dispositivos médicos, y trasladarlo a la sección de Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el punto PARA REACTIVOS DE USO IN VITRO donde dice: REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EXPEDIDO POR EL LABORATORIO CENTRAL DEL MSP Y BS VIGENTE, DONDE CONSTE EL PRODUCTO SOLICITADO SEGÚN CORRESPONDA.
Solicitamos a la convocante que acepte indistintamente el REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO o bien el CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DEL PAÍS DE ORIGEN. Esto en consideración de que la reglamentación sobre registro sanitarios para PDIV es nueva y varios proveedores se encuentran en proceso de cambio entre laboratorio central y DINAVISA, por consiguiente la cantidad de solicitudes diarias y la falta de recursos humanos por parte de la DINAVISA genera un considerable retraso en los trámites y emisión de los Registros Sanitarios o sus constancias.
En consecuencia solicitamos quede de la siguiente manera: REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DEL PAÍS DE ORIGEN.
08-01-2025
15-01-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el punto PARA REACTIVOS DE USO IN VITRO donde dice: REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EXPEDIDO POR EL LABORATORIO CENTRAL DEL MSP Y BS VIGENTE, DONDE CONSTE EL PRODUCTO SOLICITADO SEGÚN CORRESPONDA.
Solicitamos a la convocante que acepte indistintamente el REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO o bien el CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DEL PAÍS DE ORIGEN. Esto en consideración de que la reglamentación sobre registro sanitarios para PDIV es nueva y varios proveedores se encuentran en proceso de cambio entre laboratorio central y DINAVISA, por consiguiente la cantidad de solicitudes diarias y la falta de recursos humanos por parte de la DINAVISA genera un considerable retraso en los trámites y emisión de los Registros Sanitarios o sus constancias.
En consecuencia solicitamos quede de la siguiente manera: REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DEL PAÍS DE ORIGEN.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el lote 1, ítem 1 al 3, Antisueros, donde menciona: “Cronograma de entrega 2025, para el mes de febrero, dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la orden de compra”. Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 30 días hábiles. Esto se debe a que el plazo actual de 10 días hábiles favorece exclusivamente a oferentes que cuentan con los productos en stock, resultando poco realista al considerar los tiempos necesarios para la fabricación, importación y despacho de dichos productos. Si no se amplía el plazo, será imposible cumplir con los tiempos establecidos, limitando la participación únicamente a aquellos oferentes con stock disponible y evidenciando que el llamado estaría orientado a favorecerlos.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el lote 1, ítem 1 al 3, Antisueros, donde menciona: “Cronograma de entrega 2025, para el mes de febrero, dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la orden de compra”. Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 30 días hábiles. Esto se debe a que el plazo actual de 10 días hábiles favorece exclusivamente a oferentes que cuentan con los productos en stock, resultando poco realista al considerar los tiempos necesarios para la fabricación, importación y despacho de dichos productos. Si no se amplía el plazo, será imposible cumplir con los tiempos establecidos, limitando la participación únicamente a aquellos oferentes con stock disponible y evidenciando que el llamado estaría orientado a favorecerlos.
El plazo establecido responde a la necesidad urgente de contar con los reactivos para garantizar la continuidad del servicio y evitar desabastecimientos críticos. Para facilitar el cumplimiento por parte de los oferentes, el plan de entrega se ha estructurado en cuatro partes iguales, con un intervalo de dos meses entre cada entrega. Este cronograma permite distribuir la carga logística y ajustar los tiempos de fabricación e importación de los bienes en los plazos previstos, reduciendo la presión inicial sin comprometer la necesidad operativa del servicio.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
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Especificaciones Tecnicas
En el apartado de especificaciones técnicas, en el punto ‘1. Generalidades’ para el lote 1 al 12, donde dice: “Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre.” Se solicita amablemente a la convocante aclarar a qué se refiere con "registro de calidad de origen". Entendemos que podría aludir a certificados de calidad como ISO, CE o FDA, pero agradeceríamos una confirmación o mayor detalle al respecto para garantizar el cumplimiento adecuado de este requisito
En el apartado de especificaciones técnicas, en el punto ‘1. Generalidades’ para el lote 1 al 12, donde dice: “Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre.” Se solicita amablemente a la convocante aclarar a qué se refiere con "registro de calidad de origen". Entendemos que podría aludir a certificados de calidad como ISO, CE o FDA, pero agradeceríamos una confirmación o mayor detalle al respecto para garantizar el cumplimiento adecuado de este requisito
Se solicita a la convocante aclarar si en la seccion donde se solicita macro-centrífuga de capacidad de 36 tubos o más, que se adecue a los tubos para separación de las muestras a procesar, se debe incluir rotor y para que volumen y tipo de tubo?
Se solicita a la convocante aclarar si en la seccion donde se solicita macro-centrífuga de capacidad de 36 tubos o más, que se adecue a los tubos para separación de las muestras a procesar, se debe incluir rotor y para que volumen y tipo de tubo?
EN EL PUNTO 4.1.11 SE ESTABLECE EL TIPO DE TUBO. AJUSTARSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
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Consulta Generalidades Experiencia de uso
Se solicita amablemente a la convocante donde dice "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre." aceptar "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o de la región y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre."
Se solicita amablemente a la convocante donde dice "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre." aceptar "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o de la región y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre."
La convocante requiere la presentación de la “Constancia de inscripción del PDIV (Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro)” expedida por la Dirección de Registros, Habilitación y Control del Laboratorio Central de Salud Pública y/o DINAVISA, según corresponda. Sin embargo, actualmente nos encontramos en un proceso de transición administrativa entre el Laboratorio Central y DINAVISA, lo que ha ocasionado importantes demoras en la emisión de este tipo de documentos por parte de DINAVISA. Por este motivo, solicitamos a la convocante la consideración de excluir este requisito o, en su defecto, sustituirlo por un "Certificado de Venta Libre" emitido por la autoridad competente del país de origen para cada determinación ofertada. Esta medida ya ha sido adoptada como alternativa por el Instituto de Previsión Social en licitaciones similares, como la referenciada bajo el ID N.º 432638, o en todo caso admitir Constancia de que se encuentra en Trámite.
La convocante requiere la presentación de la “Constancia de inscripción del PDIV (Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro)” expedida por la Dirección de Registros, Habilitación y Control del Laboratorio Central de Salud Pública y/o DINAVISA, según corresponda. Sin embargo, actualmente nos encontramos en un proceso de transición administrativa entre el Laboratorio Central y DINAVISA, lo que ha ocasionado importantes demoras en la emisión de este tipo de documentos por parte de DINAVISA. Por este motivo, solicitamos a la convocante la consideración de excluir este requisito o, en su defecto, sustituirlo por un "Certificado de Venta Libre" emitido por la autoridad competente del país de origen para cada determinación ofertada. Esta medida ya ha sido adoptada como alternativa por el Instituto de Previsión Social en licitaciones similares, como la referenciada bajo el ID N.º 432638, o en todo caso admitir Constancia de que se encuentra en Trámite.