Se solicita amablemente a la convocante donde dice "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre." aceptar "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o de la región y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre."
Se solicita amablemente a la convocante donde dice "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre." aceptar "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o de la región y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre."
Se solicita a la convocante aclarar si dentro de los 200 ul solicitados se incluye el volumen muerto por determinacion o no. En la respuesta anterior se contestó ajustarse al PBC y lo que se solicita es una aclaración al respecto, no modificar nada
Se solicita a la convocante aclarar si dentro de los 200 ul solicitados se incluye el volumen muerto por determinacion o no. En la respuesta anterior se contestó ajustarse al PBC y lo que se solicita es una aclaración al respecto, no modificar nada
El volumen de 200 µL corresponde exclusivamente al volumen de muestra requerido por determinación, según lo especificado las Especificaciones Técnicas. El volumen muerto no es un requerimiento establecido en dicho documento. Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
53
LOTE 1 AL 7 ITEM 2 AUMENTO DE VOLUMEN DE MUESTRA TOTAL POR DETERMINACION.
"Se solicita amablemente a la convocante aumentar el volumen de muestra
total por determinación, menor o igual a 500 ul, o aclarar si el volumen de muestra total ya incluye el volumen muerto por determinación, teniendo en cuenta que esto influye en el tipo de tubo a utilizar para el procesamiento"
14-01-2025
21-01-2025
LOTE 1 AL 7 ITEM 2 AUMENTO DE VOLUMEN DE MUESTRA TOTAL POR DETERMINACION.
"Se solicita amablemente a la convocante aumentar el volumen de muestra
total por determinación, menor o igual a 500 ul, o aclarar si el volumen de muestra total ya incluye el volumen muerto por determinación, teniendo en cuenta que esto influye en el tipo de tubo a utilizar para el procesamiento"
En el punto 4.1.11 de las Especificaciones Técnicas se establece el tipo de tubo, El volumen muerto no es un requerimiento establecido en dicho documento. Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
54
LOTE 1 AL 7 ITEM 2 AUMENTO DE VOLUMEN
"Se solicita amablemente a la convocante aumentar el volumen de muestra
total por determinación, menor o igual a 500 ul, o aclarar si el volumen de muestra total ya incluye el volumen muerto por determinación, teniendo en cuenta que esto influye en el tipo de tubo a utilizar para el procesamiento"
"Se solicita amablemente a la convocante aumentar el volumen de muestra
total por determinación, menor o igual a 500 ul, o aclarar si el volumen de muestra total ya incluye el volumen muerto por determinación, teniendo en cuenta que esto influye en el tipo de tubo a utilizar para el procesamiento"
En el punto 4.1.11 de las Especificaciones Técnicas se establece el tipo de tubo, El volumen muerto no es un requerimiento establecido en dicho documento. Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
55
LOTE 1 AL 7 AUMENTO DE VOLUMEN DE MUESTRA
"Se solicita amablemente a la convocante aumentar el volumen de muestra
total por determinación, menor o igual a 500 ul, o aclarar si el volumen de muestra total ya incluye el volumen muerto por determinación, teniendo en cuenta que esto influye en el tipo de tubo a utilizar para el procesamiento"
"Se solicita amablemente a la convocante aumentar el volumen de muestra
total por determinación, menor o igual a 500 ul, o aclarar si el volumen de muestra total ya incluye el volumen muerto por determinación, teniendo en cuenta que esto influye en el tipo de tubo a utilizar para el procesamiento"
En el punto 4.1.11 de las Especificaciones Técnicas se establece el tipo de tubo, El volumen muerto no es un requerimiento establecido en dicho documento. Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
56
LOTE 2 - ITEM 1 AL 7
Se solicita a la convocante la inclusión obligatoria de los registros de analisis de las muestras para asegurar la autenticidad de las constancias de experiencia de uso en bancos de sangre del país, así como de las constancias de pruebas satisfactorias de los equipos ofertados. Es importante contar con ésta evidencia para respaldar de que los equipos hayan sido operativos o se hayan realizado pruebas dentro del laboratorio correspondiente
Se solicita a la convocante la inclusión obligatoria de los registros de analisis de las muestras para asegurar la autenticidad de las constancias de experiencia de uso en bancos de sangre del país, así como de las constancias de pruebas satisfactorias de los equipos ofertados. Es importante contar con ésta evidencia para respaldar de que los equipos hayan sido operativos o se hayan realizado pruebas dentro del laboratorio correspondiente
Se solicita a la convocante modificar el apartado en el que se incluye el Lote 12 dentro de los productos mencionados como dispositivos médicos. Esta solicitud se fundamenta en que el producto correspondiente al Lote 12 es un producto para diagnóstico de uso in vitro, y no un dispositivo médico. Por ello, se solicita amablemente remover el Lote 12 de los ítems citados en la sección de Capacidad Técnica correspondiente a dispositivos médicos, y trasladarlo a la sección de Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro.
Se solicita a la convocante modificar el apartado en el que se incluye el Lote 12 dentro de los productos mencionados como dispositivos médicos. Esta solicitud se fundamenta en que el producto correspondiente al Lote 12 es un producto para diagnóstico de uso in vitro, y no un dispositivo médico. Por ello, se solicita amablemente remover el Lote 12 de los ítems citados en la sección de Capacidad Técnica correspondiente a dispositivos médicos, y trasladarlo a la sección de Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro.
En el punto donde la convocante solicita: Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Al respecto solicitamos a la convocante amablemente demostrar la experiencia de la siguiente manera: Copia de contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. A modo de dar mayor amplitud a la experiencia solicitada.
En el punto donde la convocante solicita: Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Al respecto solicitamos a la convocante amablemente demostrar la experiencia de la siguiente manera: Copia de contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. A modo de dar mayor amplitud a la experiencia solicitada.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el lote 1, ítem 1 al 3, Antisueros, donde menciona: “Cronograma de entrega 2025, para el mes de febrero, dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la orden de compra”. Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 30 días hábiles. Esto se debe a que el plazo actual de 10 días hábiles favorece exclusivamente a oferentes que cuentan con los productos en stock, resultando poco realista al considerar los tiempos necesarios para la fabricación, importación y despacho de dichos productos. Si no se amplía el plazo, será imposible cumplir con los tiempos establecidos, limitando la participación únicamente a aquellos oferentes con stock disponible y evidenciando que el llamado estaría orientado a favorecerlos.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el lote 1, ítem 1 al 3, Antisueros, donde menciona: “Cronograma de entrega 2025, para el mes de febrero, dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la orden de compra”. Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 30 días hábiles. Esto se debe a que el plazo actual de 10 días hábiles favorece exclusivamente a oferentes que cuentan con los productos en stock, resultando poco realista al considerar los tiempos necesarios para la fabricación, importación y despacho de dichos productos. Si no se amplía el plazo, será imposible cumplir con los tiempos establecidos, limitando la participación únicamente a aquellos oferentes con stock disponible y evidenciando que el llamado estaría orientado a favorecerlos.
El plazo establecido responde a la necesidad urgente de contar con los reactivos para garantizar la continuidad del servicio y evitar desabastecimientos críticos. Para facilitar el cumplimiento por parte de los oferentes, el plan de entrega se ha estructurado en cuatro partes iguales, con un intervalo de dos meses entre cada entrega. Este cronograma permite distribuir la carga logística y ajustar los tiempos de fabricación e importación de los bienes en los plazos previstos, reduciendo la presión inicial sin comprometer la necesidad operativa del servicio.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
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EXPERIENCIA EN USO DE REACTIVOS
Se solicita amablemente a la convocante donde dice "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre." aceptar "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o de la región y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre."
Se solicita amablemente a la convocante donde dice "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre." aceptar "1.1 Todos los reactivos deben cumplir con normas de calidad demostrables con la comercialización dentro del territorio nacional. Los reactivos deben contar con registro de calidad de origen, contar con experiencia de uso mínimo de 1 (un) año en banco de sangre del país y/o de la región y/o constancia de pruebas satisfactoria, que califiquen como centros productores según normativas del Programa Nacional de Sangre."