Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión de Adecuación de Salas Técnicas, que incluyan adecuaciones civiles, racks, Generador o UPS, aire acondicionado de precisión, monitoreo de ambiente, CCTV, Equipos de networking (Firewall, Switches), sistema de detección y extinción de incendios y control de acceso.
Solicitamos excluir este requisito, no se ve necesidad alguna de que sea demostrado experiencia en cuestiones tan básicas, limita totalmente la participación de potenciales oferentes atenta al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión de Adecuación de Salas Técnicas, que incluyan adecuaciones civiles, racks, Generador o UPS, aire acondicionado de precisión, monitoreo de ambiente, CCTV, Equipos de networking (Firewall, Switches), sistema de detección y extinción de incendios y control de acceso.
Solicitamos excluir este requisito, no se ve necesidad alguna de que sea demostrado experiencia en cuestiones tan básicas, limita totalmente la participación de potenciales oferentes atenta al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión e instalación de Switches de Core tipo chasis modular de la misma marca al ofertado en este llamado. Los mismos deberán ser de rendimiento igual o superior a lo requerido en este llamado (5,0 Tbps switching)
Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión e instalación de Switches ToR de la misma marca y modelo (o serie) al ofertado en este llamado
Solicitamos que este requisito sea modificado a que se demuestre 2 (dos) experiencias en provisiones Equipos del rubro de Networking de comunicación tales como Switch, Router, Firewall. No vemos el sentido de que sean de la misma marca al ofertado, pues eso limita totalmente la participación de potenciales oferentes atenta al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión e instalación de Switches de Core tipo chasis modular de la misma marca al ofertado en este llamado. Los mismos deberán ser de rendimiento igual o superior a lo requerido en este llamado (5,0 Tbps switching)
Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión e instalación de Switches ToR de la misma marca y modelo (o serie) al ofertado en este llamado
Solicitamos que este requisito sea modificado a que se demuestre 2 (dos) experiencias en provisiones Equipos del rubro de Networking de comunicación tales como Switch, Router, Firewall. No vemos el sentido de que sean de la misma marca al ofertado, pues eso limita totalmente la participación de potenciales oferentes atenta al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
93
En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 1, Detalles del sistema de almacenamiento
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, Detalles del sistema de almacenamiento, se solicita:
Cada controladora debe contar con cuatro puertos FC 16 Gbps dos puertos 1 Gb iSCSI (RJ-45) para conectividad Front-End
Al respecto, se solicita a la convocante que puedan ser aceptadas controladoras con cuatro puertos FC 16Gbps y 1 (un) puerto 1Gb (RJ-45) para conectividad Front-End, esto debido a que técnicamente dicha modificación no afecta en absoluto al rendimiento del equipo, ya que la solución requerida, estará trabajando bajo el protocolo FC 16Gbps en conjunto con el chasis y Blades que solicita la convocante, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 1, Detalles del sistema de almacenamiento
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, Detalles del sistema de almacenamiento, se solicita:
Cada controladora debe contar con cuatro puertos FC 16 Gbps dos puertos 1 Gb iSCSI (RJ-45) para conectividad Front-End
Al respecto, se solicita a la convocante que puedan ser aceptadas controladoras con cuatro puertos FC 16Gbps y 1 (un) puerto 1Gb (RJ-45) para conectividad Front-End, esto debido a que técnicamente dicha modificación no afecta en absoluto al rendimiento del equipo, ya que la solución requerida, estará trabajando bajo el protocolo FC 16Gbps en conjunto con el chasis y Blades que solicita la convocante, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, discos magnéticos, se solicita:
El equipo debe contar con 16 discos de 7.68 TB SAS tipo flash
Al respecto, se solicita a la convocante que puedan ser aceptados storage que lleguen a la capacidad total solicitada con discos de 3.84TB SAS tipo flash y si fuese necesario, adicionar un cajón de expansión para cumplir con lo solicitado por la convocante. Esta modificación no afecta en lo absoluto al rendimiento del equipo en sí, ya que siendo discos de la misma tecnologia el rendimiento inclusive puede ser demostrado técnicamente, que el rendimiento en IOPS es superior con más cantidad de discos a lo solicitado por la convocante, eso redituará en rendimiento superlativo para los sistemas que la convocante implementará dentro de este storage, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante , y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, discos magnéticos, se solicita:
El equipo debe contar con 16 discos de 7.68 TB SAS tipo flash
Al respecto, se solicita a la convocante que puedan ser aceptados storage que lleguen a la capacidad total solicitada con discos de 3.84TB SAS tipo flash y si fuese necesario, adicionar un cajón de expansión para cumplir con lo solicitado por la convocante. Esta modificación no afecta en lo absoluto al rendimiento del equipo en sí, ya que siendo discos de la misma tecnologia el rendimiento inclusive puede ser demostrado técnicamente, que el rendimiento en IOPS es superior con más cantidad de discos a lo solicitado por la convocante, eso redituará en rendimiento superlativo para los sistemas que la convocante implementará dentro de este storage, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante , y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
la convocante busca maximizar la eficiencia de espacio en rack de los equipos de cómputo y almacenamiento requeridos, por lo tanto, se requieren discos de estado sólido con la mayor densidad posible. Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
95
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1,
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, escalabilidad, se solicita:
El equipo debe tener la posibilidad de crecer hasta 350 discos a futuro.
Al respecto, se solicita a la convocante que, la escalabilidad sea determinada en cuanto a la capacidad de crecimiento total del storage y que sean aceptados sistemas de almacenamiento con capacidad de escalabilidad hasta 1024TB (1PB) ya que los storage modernos en la actualidad no se basan más en que soporten determinada cantidad de discos unitarios en todo el sistema, sino más bien en la capacidad de la solución total ya que cada vez más están siendo soportados discos SSD y SAS con capacidades muy superiores a las generaciones anteriores de discos, por ende técnicamente, esto no afectará en las futuras ampliaciones de almacenamiento que la convocante requiera, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante , y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1,
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, escalabilidad, se solicita:
El equipo debe tener la posibilidad de crecer hasta 350 discos a futuro.
Al respecto, se solicita a la convocante que, la escalabilidad sea determinada en cuanto a la capacidad de crecimiento total del storage y que sean aceptados sistemas de almacenamiento con capacidad de escalabilidad hasta 1024TB (1PB) ya que los storage modernos en la actualidad no se basan más en que soporten determinada cantidad de discos unitarios en todo el sistema, sino más bien en la capacidad de la solución total ya que cada vez más están siendo soportados discos SSD y SAS con capacidades muy superiores a las generaciones anteriores de discos, por ende técnicamente, esto no afectará en las futuras ampliaciones de almacenamiento que la convocante requiera, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante , y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1,
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, escalabilidad, se solicita:
El sistema de almacenamiento debe ser capaz de poder agregar cajones de expansión, tanto de 2.5 como de 3.5 y puede mezclar ambos tipos de expansiones dentro de sí y con capacidad de soportar hasta 10 cajones de expansión dentro del mismo subsistema como mínimo.
Al respecto, se solicita a la convocante que puedan ser aceptados storage con capacidad de soportar hasta 8 (ocho) cajones de expansión dentro del mismo subsistema, ya que los storage modernos en la actualidad, no se basan más en que soporten determinada cantidad de cajones de expansión en todo el sistema, sino más bien en la capacidad de la solución total ya que cada vez más están siendo soportados discos SSD y SAS con capacidades muy superiores a las generaciones anteriores de discos, por ende no existe una necesidad de adicionar varios cajones de expansión para llegar a una capacidad determinada (la relación discos de mayor capacidad=menos cajones de expansión), además técnicamente, esto no afectará en las futuras ampliaciones de almacenamiento que la convocante requiera, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1,
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, escalabilidad, se solicita:
El sistema de almacenamiento debe ser capaz de poder agregar cajones de expansión, tanto de 2.5 como de 3.5 y puede mezclar ambos tipos de expansiones dentro de sí y con capacidad de soportar hasta 10 cajones de expansión dentro del mismo subsistema como mínimo.
Al respecto, se solicita a la convocante que puedan ser aceptados storage con capacidad de soportar hasta 8 (ocho) cajones de expansión dentro del mismo subsistema, ya que los storage modernos en la actualidad, no se basan más en que soporten determinada cantidad de cajones de expansión en todo el sistema, sino más bien en la capacidad de la solución total ya que cada vez más están siendo soportados discos SSD y SAS con capacidades muy superiores a las generaciones anteriores de discos, por ende no existe una necesidad de adicionar varios cajones de expansión para llegar a una capacidad determinada (la relación discos de mayor capacidad=menos cajones de expansión), además técnicamente, esto no afectará en las futuras ampliaciones de almacenamiento que la convocante requiera, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 2, se solicita:
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 2, Protocolos Front-End Soportados por el equipo, se solicita:
FC 16 Gbps exigido
ISCSI 25 Gbps exigido
ISCSI 10 Gbps exigido
SAS 12 Gbps exigido
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante que el protocolo ISCSI 25 Gbps sea considerado como opcional, ya que para el rango de equipo solicitado, la mayoría de los principales fabricantes de este tipo de storage disponibilizan de manera estándar los puertos FC 16Gbps, ISCSI 10Gbps y SAS 12Gbps con los cuales pueden ser implementadas una variedad de ambientes SAN para diversos sistemas, los cuales técnicamente dan cobertura completa para el tipo de solución requerida en este llamado (los blades tendrán puertos FC 16 Gbps), por ende técnicamente esto no afectará el rendimiento del storage, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
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En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 2, se solicita:
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 2, Protocolos Front-End Soportados por el equipo, se solicita:
FC 16 Gbps exigido
ISCSI 25 Gbps exigido
ISCSI 10 Gbps exigido
SAS 12 Gbps exigido
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante que el protocolo ISCSI 25 Gbps sea considerado como opcional, ya que para el rango de equipo solicitado, la mayoría de los principales fabricantes de este tipo de storage disponibilizan de manera estándar los puertos FC 16Gbps, ISCSI 10Gbps y SAS 12Gbps con los cuales pueden ser implementadas una variedad de ambientes SAN para diversos sistemas, los cuales técnicamente dan cobertura completa para el tipo de solución requerida en este llamado (los blades tendrán puertos FC 16 Gbps), por ende técnicamente esto no afectará el rendimiento del storage, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 2, Detalles, se solicita:
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 2, Detalles del sistema de almacenamiento, se solicita:
Cada controladora debe contar con cuatro puertos FC 16 Gbps dos puertos 1 Gb iSCSI (RJ-45) para conectividad Front-End
Al respecto, se solicita a la convocante que puedan ser aceptadas controladoras con cuatro puertos FC 16Gbps y 1 (un) puerto 1Gb (RJ-45) para conectividad Front-End, esto debido a que técnicamente dicha modificación no afecta en absoluto al rendimiento del equipo ya que la solución requerida estará trabajando bajo el protocolo FC 16Gbps en conjunto con el chasis y Blades que solicita la convocante, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 2, Detalles, se solicita:
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 2, Detalles del sistema de almacenamiento, se solicita:
Cada controladora debe contar con cuatro puertos FC 16 Gbps dos puertos 1 Gb iSCSI (RJ-45) para conectividad Front-End
Al respecto, se solicita a la convocante que puedan ser aceptadas controladoras con cuatro puertos FC 16Gbps y 1 (un) puerto 1Gb (RJ-45) para conectividad Front-End, esto debido a que técnicamente dicha modificación no afecta en absoluto al rendimiento del equipo ya que la solución requerida estará trabajando bajo el protocolo FC 16Gbps en conjunto con el chasis y Blades que solicita la convocante, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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PRORROGA
Solicitamos una extensión de plazos para consultas y presentación de ofertas por 15 días adicionales, considerando que le tiempo entre la publicación, el tiempo en que se dio la visita a sitio fue en el último día posible de consultas, por lo tanto no es suficientes para que los fabricantes puedan evaluar adecuadamente todo lo requerido
Solicitamos una extensión de plazos para consultas y presentación de ofertas por 15 días adicionales, considerando que le tiempo entre la publicación, el tiempo en que se dio la visita a sitio fue en el último día posible de consultas, por lo tanto no es suficientes para que los fabricantes puedan evaluar adecuadamente todo lo requerido
En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 2, escalabilidad, se solicita:
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 2, escalabilidad, se solicita:
El equipo debe tener la posibilidad de crecer hasta 350 discos a futuro.
Al respecto, se solicita a la convocante que la escalabilidad sea determinada en cuanto a la capacidad de crecimiento total del storage y que sean aceptados sistemas de almacenamiento con capacidad de escalabilidad hasta 1024TB (1PB), ya que los storage modernos en la actualidad no se basan más en que soporten determinada cantidad de discos unitarios en todo el sistema, sino más bien en la capacidad de la solución total, ya que cada vez más están siendo soportados discos SSD y SAS con capacidades muy superiores a las generaciones anteriores de discos, por ende técnicamente esto no afectará en las futuras ampliaciones de almacenamiento que la convocante requiera, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 2, escalabilidad, se solicita:
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 2, escalabilidad, se solicita:
El equipo debe tener la posibilidad de crecer hasta 350 discos a futuro.
Al respecto, se solicita a la convocante que la escalabilidad sea determinada en cuanto a la capacidad de crecimiento total del storage y que sean aceptados sistemas de almacenamiento con capacidad de escalabilidad hasta 1024TB (1PB), ya que los storage modernos en la actualidad no se basan más en que soporten determinada cantidad de discos unitarios en todo el sistema, sino más bien en la capacidad de la solución total, ya que cada vez más están siendo soportados discos SSD y SAS con capacidades muy superiores a las generaciones anteriores de discos, por ende técnicamente esto no afectará en las futuras ampliaciones de almacenamiento que la convocante requiera, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.