En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Condiciones ambientales de operación, la convocante solicita:
0° a 45° C, 10% a 90% sin condensación
Al respecto, se solicita a la convocante acepte equipos que soporten una temperatura de operación de 10° a 35° C. La temperatura del Datacenter estará permanentemente monitoreada, por lo que por buenas prácticas, temperaturas de operación mayores a 30 grados nunca deberán ser alcanzadas. Solicitar éste rango de temperatura sólo beneficia a la marca Alcatel, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Condiciones ambientales de operación, la convocante solicita:
0° a 45° C, 10% a 90% sin condensación
Al respecto, se solicita a la convocante acepte equipos que soporten una temperatura de operación de 10° a 35° C. La temperatura del Datacenter estará permanentemente monitoreada, por lo que por buenas prácticas, temperaturas de operación mayores a 30 grados nunca deberán ser alcanzadas. Solicitar éste rango de temperatura sólo beneficia a la marca Alcatel, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
72
Ítem 7: Switch chasis modular CORE
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Certificaciones
, la convocante solicita:
FIP 140-2
Al respecto, se solicita a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. De acuerdo a la visita técnica realizada en fecha 01/10/2020 todos los elementos de seguridad serán administrados por el Firewall por lo que requerir ésta certificación sólo beneficia a la marca Alcatel y limita la participación de oferentes, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Certificaciones
, la convocante solicita:
FIP 140-2
Al respecto, se solicita a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. De acuerdo a la visita técnica realizada en fecha 01/10/2020 todos los elementos de seguridad serán administrados por el Firewall por lo que requerir ésta certificación sólo beneficia a la marca Alcatel y limita la participación de oferentes, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
los estándares son desarrollados por la American National Standards Institute (ANSI) y aprobados por el Departamento de Comercio (DOC) para definir los requerimientos para algoritmos de módulos criptográficos. Existen varios fabricantes reconocidos de equipos de networking que cumplen con estos estándares. Se aclara que los mismos no son propietarios de ninguna marca en específico, por lo tanto solicitamos a los oferentes Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
73
Ítem 7: Switch chasis modular CORE
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Certificaciones, la convocante solicita entre otros:
VCCI
EN 55022
EN 55024
CDRH Laser o similar
Al respecto, se solicita a la Convocante que estos requerimientos sean considerados opcionales. Estas normas no interfieren en el buen funcionamiento de los equipos requeridos y sólo benefician a una marca en específico, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Certificaciones, la convocante solicita entre otros:
VCCI
EN 55022
EN 55024
CDRH Laser o similar
Al respecto, se solicita a la Convocante que estos requerimientos sean considerados opcionales. Estas normas no interfieren en el buen funcionamiento de los equipos requeridos y sólo benefician a una marca en específico, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
74
Item 8: Switch Top of Rack (ToR)
En el pliego de bases y condiciones, Item 8: Switch Top of Rack (ToR), Memoria RAM disponible, la convocante solicita:
mayor o igual a 2 gigabytes
Al respecto, se solicita que éste requerimiento sea considerado opcional. Cada fabricante define la cantidad de Memoria RAM necesarios para cumplir con el performance requerido. Más memoria RAM no significa mejor performance por lo que solicitar un valor sólo limita la participación de potenciales oferentes, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Item 8: Switch Top of Rack (ToR), Memoria RAM disponible, la convocante solicita:
mayor o igual a 2 gigabytes
Al respecto, se solicita que éste requerimiento sea considerado opcional. Cada fabricante define la cantidad de Memoria RAM necesarios para cumplir con el performance requerido. Más memoria RAM no significa mejor performance por lo que solicitar un valor sólo limita la participación de potenciales oferentes, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
75
Item 8: Switch Top of Rack (ToR)
En el pliego de bases y condiciones, Item 8: Switch Top of Rack (ToR), Memoria FLASH disponible, la convocante solicita:
mayor o igual a 2 gigabytes
Al respecto, se solicita que éste requerimiento sea considerado opcional. Cada fabricante define la cantidad de Memoria FLSSH necesarios para cumplir con el performance requerido. Más memoria FLASH no significa mejor performance por lo que solicitar un valor sólo limita la participación de potenciales oferentes, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Item 8: Switch Top of Rack (ToR), Memoria FLASH disponible, la convocante solicita:
mayor o igual a 2 gigabytes
Al respecto, se solicita que éste requerimiento sea considerado opcional. Cada fabricante define la cantidad de Memoria FLSSH necesarios para cumplir con el performance requerido. Más memoria FLASH no significa mejor performance por lo que solicitar un valor sólo limita la participación de potenciales oferentes, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
76
Item 8: Switch Top of Rack (ToR)
En el pliego de bases y condiciones, Item 8: Switch Top of Rack (ToR), Mean Time Between Failure (MTBF), la convocante solicita:
mayor o igual a 175.200 horas
Al respecto, se solicita a la convocante acepte equipos que cuenten con 80.000 horas de MTBF. Solicitar 20 años de funcionamiento en un equipo sólo limita la participación de oferentes y beneficia a la marca Alcatel, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Item 8: Switch Top of Rack (ToR), Mean Time Between Failure (MTBF), la convocante solicita:
mayor o igual a 175.200 horas
Al respecto, se solicita a la convocante acepte equipos que cuenten con 80.000 horas de MTBF. Solicitar 20 años de funcionamiento en un equipo sólo limita la participación de oferentes y beneficia a la marca Alcatel, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
existen varios fabricantes reconocidos de equipos de networking (CISCO, HPE (Aruba), Huawei, por nombrar algunos) que cumplen con el requerimiento. Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
77
Item 8: Switch Top of Rack (ToR)
En el pliego de bases y condiciones Item 8: Switch Top of Rack (ToR), Certificaciones
, la convocante solicita:
FIP 140-2
Al respecto, se solicita a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. De acuerdo a la visita técnica realizada en fecha 01/10/2020 todos los elementos de seguridad serán administrados por el Firewall por lo que requerir ésta certificación sólo beneficia a la marca Alcatel y limita la participación de oferentes, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones Item 8: Switch Top of Rack (ToR), Certificaciones
, la convocante solicita:
FIP 140-2
Al respecto, se solicita a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. De acuerdo a la visita técnica realizada en fecha 01/10/2020 todos los elementos de seguridad serán administrados por el Firewall por lo que requerir ésta certificación sólo beneficia a la marca Alcatel y limita la participación de oferentes, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
los estándares son desarrollados por la American National Standards Institute (ANSI) y aprobados por el Departamento de Comercio (DOC) para definir los requerimientos para algoritmos de módulos criptográficos. Existen varios fabricantes reconocidos de equipos de networking que cumplen con estos estándares. Se aclara que los mismos no son propietarios de ninguna marca en específico, por lo tanto, solicitamos a los oferentes Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
78
Experiencia técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACION TECNICA se solicita:
"Demostrar una experiencia en la provisión de sistemas de CCTV, con equipos (NVR y Cámaras IP) de la misma marca y modelo a los ofertados en este llamado.
"
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que el punto en donde se establece que deben ser de la misma marca y modelo a los ofertados en este llamado, sea eliminado, ya que restringe y condiciona a los posibles oferentes trabajar con modelos específicos, ya que existen empresas con bastante experiencia en sistemas video vigilancia de mayor complejidad, que pueden garantizar suficientemente la instalación y provisión de los equipos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACION TECNICA se solicita:
"Demostrar una experiencia en la provisión de sistemas de CCTV, con equipos (NVR y Cámaras IP) de la misma marca y modelo a los ofertados en este llamado.
"
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que el punto en donde se establece que deben ser de la misma marca y modelo a los ofertados en este llamado, sea eliminado, ya que restringe y condiciona a los posibles oferentes trabajar con modelos específicos, ya que existen empresas con bastante experiencia en sistemas video vigilancia de mayor complejidad, que pueden garantizar suficientemente la instalación y provisión de los equipos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
79
Item 19: Video Management Software (VMS)
En el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS, a) Especificaciones Técnicas, Item 19: Video Management Software (VMS), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS - Sistema de Administración de Video (VMS), se solicita:
"Códecs de video soportados : H.264 / H.265 / MPEG-4 / MJPEG."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que los puntos MPEG-4 y MJPEG, sean considerados opcionales, ya que hoy en día, los métodos de compresión H.264 / H.265 son los más utilizados por la industria ya que su nivel de compresión y ahorro en ancho de banda es muy superior respecto a MPEG-4 y MJPEG.
En el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS, a) Especificaciones Técnicas, Item 19: Video Management Software (VMS), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS - Sistema de Administración de Video (VMS), se solicita:
"Códecs de video soportados : H.264 / H.265 / MPEG-4 / MJPEG."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que los puntos MPEG-4 y MJPEG, sean considerados opcionales, ya que hoy en día, los métodos de compresión H.264 / H.265 son los más utilizados por la industria ya que su nivel de compresión y ahorro en ancho de banda es muy superior respecto a MPEG-4 y MJPEG.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
80
Item 21: Cámara IP Tipo 1
En el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS, a) Especificaciones Técnicas, Item 21: Cámara IP Tipo 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS - Cámara IP Tipo 1,se solicita:
" Certificaciones FCC Part 15, EN 55022, UL60950."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, este punto sea opcional y sean aceptadas certificaciones similares, ya que las requeridas en el presente llamado condicionan la participación a cámaras específicas de la marca AVIGILON. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS, a) Especificaciones Técnicas, Item 21: Cámara IP Tipo 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS - Cámara IP Tipo 1,se solicita:
" Certificaciones FCC Part 15, EN 55022, UL60950."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, este punto sea opcional y sean aceptadas certificaciones similares, ya que las requeridas en el presente llamado condicionan la participación a cámaras específicas de la marca AVIGILON. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.