En el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS, a) Especificaciones Técnicas, Item 22: Cámara IP Tipo 2, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS - Cámara IP Tipo 2, se solicita:
" Certificaciones FCC Part 15, EN 55022, UL60950."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, este punto sea opcional y sean aceptadas certificaciones similares, ya que las requeridas en el presente llamado condicionan la participación a cámaras específicas de la marca AVIGILON. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS, a) Especificaciones Técnicas, Item 22: Cámara IP Tipo 2, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS - Cámara IP Tipo 2, se solicita:
" Certificaciones FCC Part 15, EN 55022, UL60950."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, este punto sea opcional y sean aceptadas certificaciones similares, ya que las requeridas en el presente llamado condicionan la participación a cámaras específicas de la marca AVIGILON. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Cámaras Instaladas
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si las cámaras ya instaladas serán reemplazadas por las solicitadas en los ítems 21, 22. O se deberán integrar al sistema actual; lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si las cámaras ya instaladas serán reemplazadas por las solicitadas en los ítems 21, 22. O se deberán integrar al sistema actual; lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Se añade el siguiente requerimiento de instalación de las Cámaras. El oferente deberá incluir la instalación de los equipos conforme requerimientos de la convocante. El sistema actual de CCTV deberá ser removido y los equipos entregados a la convocante. Remitirse a la Adenda N° 1 y Adenda N° 2
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Etapas y Plazos
Solicitamos a la Convocante, a fin de presentar en tiempo y forma toda la documentación requerida, las muestras y la mejor oferta posible, solicitamos una prórroga para la presentación de ofertas como mínimo de 15 (quince) días.
Solicitamos a la Convocante, a fin de presentar en tiempo y forma toda la documentación requerida, las muestras y la mejor oferta posible, solicitamos una prórroga para la presentación de ofertas como mínimo de 15 (quince) días.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, chasis Blade,
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, chasis Blade, cantidad de hojas (Blade) soportados, se solicita:
Deberá tener la capacidad de albergar hasta 14 servidores de tipo blade. Todas las bahías, aunque no estén ocupadas, deberán estar licenciadas
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados chasis que soporten hasta 8 (ocho) servidores tipo blade, considerando que en la actualidad las nuevas generaciones de chasis que desarrollan los fabricantes soportan servidores tipo blade con mayor capacidad de cómputo y mucha más memoria RAM que la generación anterior, por ende, está plenamente justificado a nivel técnico de que los fabricantes hayan decidido disminuir las dimensiones de este tipo de chasis y por ende menor cantidad unitaria de servidores tipo blade. Se pone como ejemplo claro que la cantidad de memoria RAM solicitada en cada blade (256GB x 12 Blades = 3TB) para cada chasis hoy en día con la generación nueva de blade para los chasis de última generación en un solo servidor tipo blade, puede soportar los 3TB de memoria RAM solicitada para toda la solución. Con esto se busca demostrar que técnicamente esto no afectará las prestaciones de los sistemas que la convocante pretende implementar sobre esta plataforma de hardware, por lo que se tiene que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable.
Del mismo modo se solicita que sea aceptado, dependiendo del fabricante, la posibilidad de ofertar más unidades de chasis para cumplir con la cantidad de 36 blades en total solicitados en el proyecto en cuestión, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, chasis Blade,
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, chasis Blade, cantidad de hojas (Blade) soportados, se solicita:
Deberá tener la capacidad de albergar hasta 14 servidores de tipo blade. Todas las bahías, aunque no estén ocupadas, deberán estar licenciadas
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados chasis que soporten hasta 8 (ocho) servidores tipo blade, considerando que en la actualidad las nuevas generaciones de chasis que desarrollan los fabricantes soportan servidores tipo blade con mayor capacidad de cómputo y mucha más memoria RAM que la generación anterior, por ende, está plenamente justificado a nivel técnico de que los fabricantes hayan decidido disminuir las dimensiones de este tipo de chasis y por ende menor cantidad unitaria de servidores tipo blade. Se pone como ejemplo claro que la cantidad de memoria RAM solicitada en cada blade (256GB x 12 Blades = 3TB) para cada chasis hoy en día con la generación nueva de blade para los chasis de última generación en un solo servidor tipo blade, puede soportar los 3TB de memoria RAM solicitada para toda la solución. Con esto se busca demostrar que técnicamente esto no afectará las prestaciones de los sistemas que la convocante pretende implementar sobre esta plataforma de hardware, por lo que se tiene que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable.
Del mismo modo se solicita que sea aceptado, dependiendo del fabricante, la posibilidad de ofertar más unidades de chasis para cumplir con la cantidad de 36 blades en total solicitados en el proyecto en cuestión, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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PRORROGA
Solicitamos una extensión de plazos para consultas y presentación de ofertas por 15 días adicionales, considerando que le tiempo entre la publicación, el tiempo en que se dio la visita a sitio fue en el último día posible de consultas, por lo tanto no es suficientes para que los fabricantes puedan evaluar adecuadamente todo lo requerido
Solicitamos una extensión de plazos para consultas y presentación de ofertas por 15 días adicionales, considerando que le tiempo entre la publicación, el tiempo en que se dio la visita a sitio fue en el último día posible de consultas, por lo tanto no es suficientes para que los fabricantes puedan evaluar adecuadamente todo lo requerido
Solicitamos que las cotizaciones y adjudicaciones sean aceptadas por Items, no por el total pues eso daría oportunidad a mayor cantidad de oferentes ofrecer los ítems que poseen y brindar oportunidad al MEC de realizar una compra mas eficiente.
Solicitamos que las cotizaciones y adjudicaciones sean aceptadas por Items, no por el total pues eso daría oportunidad a mayor cantidad de oferentes ofrecer los ítems que poseen y brindar oportunidad al MEC de realizar una compra mas eficiente.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, servidor Blade
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, servidor Blade, factor de forma, se solicita:
El servidor ofertado debe ser de media altura y debe caber en el chasis Blade solicitado en el ítem anterior.
Al respecto, se solicita a la convocante que el requerimiento del factor de forma sea considerado como opcional ya que existen fabricantes que, para la nueva generación de servidores tipo blade, disponibilizan un solo tipo de altura (completa) para soportar la gran variedad y ampliación máxima de componentes para este tipo de blade de última generación desarrollada por los principales fabricantes de este tipo de soluciones; esto técnicamente no afecta la solución global de los equipamientos solicitados e inclusive se considera mejor ya que en menos cantidad de unidades de blade pueden realizar ampliaciones de capacidad muy superiores con respecto a las generaciones anteriores de este tipo de equipamientos, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, servidor Blade
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, servidor Blade, factor de forma, se solicita:
El servidor ofertado debe ser de media altura y debe caber en el chasis Blade solicitado en el ítem anterior.
Al respecto, se solicita a la convocante que el requerimiento del factor de forma sea considerado como opcional ya que existen fabricantes que, para la nueva generación de servidores tipo blade, disponibilizan un solo tipo de altura (completa) para soportar la gran variedad y ampliación máxima de componentes para este tipo de blade de última generación desarrollada por los principales fabricantes de este tipo de soluciones; esto técnicamente no afecta la solución global de los equipamientos solicitados e inclusive se considera mejor ya que en menos cantidad de unidades de blade pueden realizar ampliaciones de capacidad muy superiores con respecto a las generaciones anteriores de este tipo de equipamientos, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Experiencia Requerida
Demostrar una experiencia en la provisión de sistemas de CCTV, con equipos (NVR y Cámaras IP) de la misma marca y modelo a los ofertados en este llamado
Solicitamos que este requisito sea modificado a que se demuestre 2 (dos) experiencias en provisiones de soluciones de CCTV similares al requerido. No vemos el sentido de que sean de la misma marca al ofertado, limita totalmente la participación de potenciales oferentes atenta contra el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Demostrar una experiencia en la provisión de sistemas de CCTV, con equipos (NVR y Cámaras IP) de la misma marca y modelo a los ofertados en este llamado
Solicitamos que este requisito sea modificado a que se demuestre 2 (dos) experiencias en provisiones de soluciones de CCTV similares al requerido. No vemos el sentido de que sean de la misma marca al ofertado, limita totalmente la participación de potenciales oferentes atenta contra el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
89
En el pliego de bases y condiciones, servidor Blade, sistema operativo soportado
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, servidor Blade, sistema operativo soportado, se solicita:
Neokylin 7.6 o superior exigido
Al respecto, se solicita a la convocante que el sistema operativo Neokylin 7.6 o superior sea considerado como opcional ya que el mismo está catalogado como sistema operativo para workstations, no así para servidores del tipo solicitado como se puede referenciar en el siguiente link https://es.wikipedia.org/wiki/Kylin considerando además que los principales fabricantes de servidores tipo blade no lo consideran técnicamente utilizable en este tipo de equipamiento por ende no se encuentra homologado por varios fabricantes importantes nivel mundial, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, servidor Blade, sistema operativo soportado
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, servidor Blade, sistema operativo soportado, se solicita:
Neokylin 7.6 o superior exigido
Al respecto, se solicita a la convocante que el sistema operativo Neokylin 7.6 o superior sea considerado como opcional ya que el mismo está catalogado como sistema operativo para workstations, no así para servidores del tipo solicitado como se puede referenciar en el siguiente link https://es.wikipedia.org/wiki/Kylin considerando además que los principales fabricantes de servidores tipo blade no lo consideran técnicamente utilizable en este tipo de equipamiento por ende no se encuentra homologado por varios fabricantes importantes nivel mundial, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 1, se solicita:
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, Protocolos Front-End Soportados por el equipo, se solicita:
FC 16 Gbps exigido
ISCSI 25 Gbps exigido
ISCSI 10 Gbps exigido
SAS 12 Gbps exigido
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el protocolo ISCSI 25 Gbps sea considerado como opcional, ya que para el rango de equipo solicitado, la mayoría de los principales fabricantes de este tipo de storage disponibilizan de manera estándar los puertos FC 16Gbps, ISCSI 10Gbps y SAS 12Gbps con los cuales pueden ser implementadas una variedad de ambientes SAN para diversos sistemas, los cuales técnicamente dan cobertura completa para el tipo de solución requerida en este llamado (los blades tendrán puertos FC 16 Gbps). Por ende técnicamente esto no afectará el rendimiento del storage, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-10-2020
09-10-2020
En el pliego de bases y condiciones, storage SAN Tipo 1, se solicita:
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, Protocolos Front-End Soportados por el equipo, se solicita:
FC 16 Gbps exigido
ISCSI 25 Gbps exigido
ISCSI 10 Gbps exigido
SAS 12 Gbps exigido
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el protocolo ISCSI 25 Gbps sea considerado como opcional, ya que para el rango de equipo solicitado, la mayoría de los principales fabricantes de este tipo de storage disponibilizan de manera estándar los puertos FC 16Gbps, ISCSI 10Gbps y SAS 12Gbps con los cuales pueden ser implementadas una variedad de ambientes SAN para diversos sistemas, los cuales técnicamente dan cobertura completa para el tipo de solución requerida en este llamado (los blades tendrán puertos FC 16 Gbps). Por ende técnicamente esto no afectará el rendimiento del storage, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, y por lo manifestado se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.