En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, sub-item d), se solicita que:
El oferente deberá poseer Certificación ISO 9001 en la instalación y posterior servicio postventa de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) o certificaciones de calidad en venta, instalación y posterior servicio postventa de TIC, emitidas por otras organizaciones de estandarización de procesos que no sea ISO de forma a garantizar la calidad de sus servicios.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento o en su defecto que su presentación sea de carácter de preferencia u opcional atendiendo a que no existe a nivel mundial otra organización de estandarización de procesos que no sea la ISO, lo que en consecuencia torna de carácter totalmente restrictivo este requisito inserto en el Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que los equipos solicitados dentro del llamado son de fabricación extranjera y los mismos ya cuentan con la Certificación de Calidad ISO, por lo que la calidad en su fabricación y desempeño ya se encuentra certificada.
Se solicita a la convocante que la calidad en la ejecución de los servicios pueda ser demostrada con la constancia/certificado de haberse ejecutado el contrato de manera satisfactoria en llamados de objetos similares al del proyecto en cuestión dentro de los últimos 6 años (2014 y/o 2015 y/o 2016 y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019), con esto la Convocante tendrá acreditada suficientemente la calidad en los servicios prestados por el proveedor/oferente, y en consecuencia se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas de nuestro medio que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes en la provisión e implementación de Datacenter requerido, considerando además, que de mantenerse las condiciones actuales se estaría beneficiando a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, sub-item d), se solicita que:
El oferente deberá poseer Certificación ISO 9001 en la instalación y posterior servicio postventa de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) o certificaciones de calidad en venta, instalación y posterior servicio postventa de TIC, emitidas por otras organizaciones de estandarización de procesos que no sea ISO de forma a garantizar la calidad de sus servicios.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento o en su defecto que su presentación sea de carácter de preferencia u opcional atendiendo a que no existe a nivel mundial otra organización de estandarización de procesos que no sea la ISO, lo que en consecuencia torna de carácter totalmente restrictivo este requisito inserto en el Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que los equipos solicitados dentro del llamado son de fabricación extranjera y los mismos ya cuentan con la Certificación de Calidad ISO, por lo que la calidad en su fabricación y desempeño ya se encuentra certificada.
Se solicita a la convocante que la calidad en la ejecución de los servicios pueda ser demostrada con la constancia/certificado de haberse ejecutado el contrato de manera satisfactoria en llamados de objetos similares al del proyecto en cuestión dentro de los últimos 6 años (2014 y/o 2015 y/o 2016 y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019), con esto la Convocante tendrá acreditada suficientemente la calidad en los servicios prestados por el proveedor/oferente, y en consecuencia se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas de nuestro medio que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes en la provisión e implementación de Datacenter requerido, considerando además, que de mantenerse las condiciones actuales se estaría beneficiando a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Estructura, se solicita que:
El diseño de la estructura podrá responder a un formato ISO marítimo o No ISO dependiendo de la implementación de cada oferente.
Mientras que en el apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
La solución DCMT deberá permitir alojar todo el equipamiento interior en forma amplia generando un espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200 mm sin necesidad de mover los racks para permitir el trabajo cómodo de un operador y su equipamiento.
Sobre los puntos expuestos, se menciona que con el espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200mm. requeridos, más la profundidad de 1200mm. de los Racks, el ancho interior mínimo del Datacenter Modular es de 3600mm. siendo el ancho del Contenedor con formato ISO, solamente de 2,44m. razón por la que no será posible utilizar el formato ISO marítimo antes indicado. Solicitamos a la Convocante que sea aceptada la solución DCMT con espacio libre de 750mm. en la parte delantera, y de 400mm. en la parte trasera, atendiendo a que igualmente permitirá el trabajo de un operador y sus instrumentos, empleando puertas traseras de dos hojas de los Racks de Servidores, y de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Estructura, se solicita que:
El diseño de la estructura podrá responder a un formato ISO marítimo o No ISO dependiendo de la implementación de cada oferente.
Mientras que en el apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
La solución DCMT deberá permitir alojar todo el equipamiento interior en forma amplia generando un espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200 mm sin necesidad de mover los racks para permitir el trabajo cómodo de un operador y su equipamiento.
Sobre los puntos expuestos, se menciona que con el espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200mm. requeridos, más la profundidad de 1200mm. de los Racks, el ancho interior mínimo del Datacenter Modular es de 3600mm. siendo el ancho del Contenedor con formato ISO, solamente de 2,44m. razón por la que no será posible utilizar el formato ISO marítimo antes indicado. Solicitamos a la Convocante que sea aceptada la solución DCMT con espacio libre de 750mm. en la parte delantera, y de 400mm. en la parte trasera, atendiendo a que igualmente permitirá el trabajo de un operador y sus instrumentos, empleando puertas traseras de dos hojas de los Racks de Servidores, y de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Cada oferente podrá plantear la distribución (layout) conforme la solución propuesta por cada fabricante siempre que se encuentren dentro de lo establecido en el PBC.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
La solución DCMT deberá permitir alojar todo el equipamiento interior en forma amplia generando un espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200 mm sin necesidad de mover los racks para permitir el trabajo cómodo de un operador y su equipamiento.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la solución DCMT con el mecanismo de movimiento de los Racks del Datacenter para disponer de espacio en la parte delantera y trasera de los Racks, considerando que de igual forma permite la realización de los trabajos de los operadores, y de forma a posibilitar la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
La solución DCMT deberá permitir alojar todo el equipamiento interior en forma amplia generando un espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200 mm sin necesidad de mover los racks para permitir el trabajo cómodo de un operador y su equipamiento.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la solución DCMT con el mecanismo de movimiento de los Racks del Datacenter para disponer de espacio en la parte delantera y trasera de los Racks, considerando que de igual forma permite la realización de los trabajos de los operadores, y de forma a posibilitar la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Solicitamos que el sistema rack este fijo en la estructura del Data Center de manera a evitar posibles interrupciones del servicio, entendiendo que la conexión de los equipos en el Data Center es por medio de cables de fibra óptica que son muy delicados en cuanto a su operación. Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
El interior deberá contar con una separación física (divisoria sólida) de pasillo frío y pasillo caliente para optimizar el rendimiento de los equipos de aire y evitar la mezcla de aire frío y aire caliente. Esta divisoria deberá contemplar los mismos principios de evacuación y contar con dos puertas de acceso en su recorrido interior. En ningún caso el recorrido interior deberá ser de un ancho inferior a 1.2m.
La solución de DCMT a implementar no deberá ocupar un espacio exterior mayor a 38 m2
Además en el apartado Sistema de Aire Acondicionado, se solicita que:
La solución a implementar será de tipo CRACs perimetrales con una ubicación dependiente del diseño específico de cada oferente..
Por otro lado, en el apartado Racks de Servidores, se solicita que:
Se deberá proveer 6 Racks de 42 U con dimensiones de 800mm x 1200mm
Al respecto, deseamos manifestar que físicamente no es posible disponer de los pasillos de 1,2m. de ancho exigidos, con los 6 Racks de 0,8m. de ancho que suman 4,8m. de los 6m. de largo de un Contenedor de 20 pies, sin incluir aún el espacio de los equipos CRACs perimetrales, con valores de profundidad entre 0,65 a 0,75m. Y con el contenedor de 40 pies, se supera la superficie máxima de 38ms establecida. De acuerdo a lo expuesto, solicitamos a la Convocante que sea suprimido el requerimiento de los pasillos de 1,2m. de ancho, que sean aceptados Racks de servidores de 600mm. de ancho y 1100mm. de profundidad, que también puedan ser aceptados CRACs tipo En fila (InRow), o perimetrales de pared (Wall mount), que no usan significativamente el espacio interior del Datacenter. , lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
El interior deberá contar con una separación física (divisoria sólida) de pasillo frío y pasillo caliente para optimizar el rendimiento de los equipos de aire y evitar la mezcla de aire frío y aire caliente. Esta divisoria deberá contemplar los mismos principios de evacuación y contar con dos puertas de acceso en su recorrido interior. En ningún caso el recorrido interior deberá ser de un ancho inferior a 1.2m.
La solución de DCMT a implementar no deberá ocupar un espacio exterior mayor a 38 m2
Además en el apartado Sistema de Aire Acondicionado, se solicita que:
La solución a implementar será de tipo CRACs perimetrales con una ubicación dependiente del diseño específico de cada oferente..
Por otro lado, en el apartado Racks de Servidores, se solicita que:
Se deberá proveer 6 Racks de 42 U con dimensiones de 800mm x 1200mm
Al respecto, deseamos manifestar que físicamente no es posible disponer de los pasillos de 1,2m. de ancho exigidos, con los 6 Racks de 0,8m. de ancho que suman 4,8m. de los 6m. de largo de un Contenedor de 20 pies, sin incluir aún el espacio de los equipos CRACs perimetrales, con valores de profundidad entre 0,65 a 0,75m. Y con el contenedor de 40 pies, se supera la superficie máxima de 38ms establecida. De acuerdo a lo expuesto, solicitamos a la Convocante que sea suprimido el requerimiento de los pasillos de 1,2m. de ancho, que sean aceptados Racks de servidores de 600mm. de ancho y 1100mm. de profundidad, que también puedan ser aceptados CRACs tipo En fila (InRow), o perimetrales de pared (Wall mount), que no usan significativamente el espacio interior del Datacenter. , lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Cada oferente podrá plantear la distribución (layout) conforme la solución propuesta por cada fabricante siempre que se encuentren dentro de lo establecido en el PBC. No serán aceptados equipos de tipo InRow debido a que la convocante desconoce la distribución final del sistema de Racks propuesto por cada oferente. Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
La solución a implementar será de tipo CRACs perimetrales con una ubicación dependiente del diseño específico de cada oferente..
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la solución de CRACs tipo En fila (InRow) atendiendo a que optimiza la utilización del espacio interior limitado del Datacenter modular, mejora sensiblemente la eficiencia en la distribución del aire frío inyectando al frente de los Racks del Datacenter, y extrayendo desde su parte trasera, el aire caliente del pasillo caliente del Datacenter, y suprimiendo asimismo la necesidad de contar con piso técnico elevado, que generará gastos injustificados a la Convocante. De esta manera se estará habilitando la participación de un mayor número de empresas y fabricantes que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
La solución a implementar será de tipo CRACs perimetrales con una ubicación dependiente del diseño específico de cada oferente..
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la solución de CRACs tipo En fila (InRow) atendiendo a que optimiza la utilización del espacio interior limitado del Datacenter modular, mejora sensiblemente la eficiencia en la distribución del aire frío inyectando al frente de los Racks del Datacenter, y extrayendo desde su parte trasera, el aire caliente del pasillo caliente del Datacenter, y suprimiendo asimismo la necesidad de contar con piso técnico elevado, que generará gastos injustificados a la Convocante. De esta manera se estará habilitando la participación de un mayor número de empresas y fabricantes que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Cada oferente podrá plantear la distribución (layout) conforme la solución propuesta por cada fabricante siempre que se encuentren dentro de lo establecido en el PBC. No serán aceptados equipos de tipo InRow debido a que la convocante desconoce la distribución final del sistema de Racks propuesto por cada oferente. Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Compresor Scroll, se solicita que:
El compresor será del tipo Scroll de alta eficiencia con un E.E.R. (Energy Efficiency ratio) no menor a 4.7 KW/KW.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el compresor tipo Scroll con un E.E.R. de 3KW/KW, teniendo en cuenta que es el valor típico de equipos de refrigeración de este tipo y capacidad. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Compresor Scroll, se solicita que:
El compresor será del tipo Scroll de alta eficiencia con un E.E.R. (Energy Efficiency ratio) no menor a 4.7 KW/KW.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el compresor tipo Scroll con un E.E.R. de 3KW/KW, teniendo en cuenta que es el valor típico de equipos de refrigeración de este tipo y capacidad. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Compresor Scroll, se solicita que:
Deberá estar diseñado para funcionar con HFC R407C.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos para funcionar con gas R410A y/o R134A, que igualmente son gases refrigerantes y ecológicos, cumpliendo el mismo propósito que el tipo de gas solicitado, y teniendo en consideración además que los diferentes fabricantes emplean diversos tipos de gas refrigerantes, y que no afecta la performance del sistema. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Compresor Scroll, se solicita que:
Deberá estar diseñado para funcionar con HFC R407C.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos para funcionar con gas R410A y/o R134A, que igualmente son gases refrigerantes y ecológicos, cumpliendo el mismo propósito que el tipo de gas solicitado, y teniendo en consideración además que los diferentes fabricantes emplean diversos tipos de gas refrigerantes, y que no afecta la performance del sistema. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Serán aceptados equipos con gas refrigerante HFC R407C o R410A o R134A. Remitirse a la Adenda N° 1.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Compresor Scroll, se solicita que:
Deberán tener un humidificador instalado en origen dentro de la unidad. La capacidad de humidificación 8 kg/hr.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos con capacidad de humidificación de 3 kg/hr como mínimo, considerando que es un valor típico para equipos de refrigeración de este tipo y capacidad, satisfaciendo con total holgura los requerimientos de humidificación para áreas reducidas como es el caso del Datacenter Modular, y sin afectar la performance del sistema. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Compresor Scroll, se solicita que:
Deberán tener un humidificador instalado en origen dentro de la unidad. La capacidad de humidificación 8 kg/hr.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos con capacidad de humidificación de 3 kg/hr como mínimo, considerando que es un valor típico para equipos de refrigeración de este tipo y capacidad, satisfaciendo con total holgura los requerimientos de humidificación para áreas reducidas como es el caso del Datacenter Modular, y sin afectar la performance del sistema. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita que:
Deberá poseer 4 ventiladores y serán de bajo nivel de ruido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados Condensadores de 1 o 2 ventiladores, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes emplean distintas cantidades de ventiladores en sus condensadores, siendo que el requerimiento primario del sistema de refrigeración es mantener las condiciones de temperatura y humedad en el interior del Datacenter, independientemente del número de ventiladores del condensador; si es suficiente con 1, si son requeridos 2, siendo 4 un número excesivo para un sistema de un Datacenter de bajo consumo y área reducida. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita que:
Deberá poseer 4 ventiladores y serán de bajo nivel de ruido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados Condensadores de 1 o 2 ventiladores, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes emplean distintas cantidades de ventiladores en sus condensadores, siendo que el requerimiento primario del sistema de refrigeración es mantener las condiciones de temperatura y humedad en el interior del Datacenter, independientemente del número de ventiladores del condensador; si es suficiente con 1, si son requeridos 2, siendo 4 un número excesivo para un sistema de un Datacenter de bajo consumo y área reducida. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita:
Potencia mínima disponible del condensador será de: 43 Kw.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado, o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, atendiendo a que de acuerdo a la tecnología y eficiencia que disponen los condensadores de los diferentes fabricantes, también son distintas las potencias de los mismos, y además que el valor de potencia de 43Kw es muy elevado para un acondicionador de aire de 28KW de refrigeración, según se solicita. Así también, el objetivo básico y principal del sistema de refrigeración es mantener las condiciones de temperatura y humedad en el interior del Datacenter, independientemente de la potencia del condensador, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita:
Potencia mínima disponible del condensador será de: 43 Kw.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado, o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, atendiendo a que de acuerdo a la tecnología y eficiencia que disponen los condensadores de los diferentes fabricantes, también son distintas las potencias de los mismos, y además que el valor de potencia de 43Kw es muy elevado para un acondicionador de aire de 28KW de refrigeración, según se solicita. Así también, el objetivo básico y principal del sistema de refrigeración es mantener las condiciones de temperatura y humedad en el interior del Datacenter, independientemente de la potencia del condensador, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.