En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se establece que:
Deberán incluirse los siguientes sensores: numeral 8) Puertos USB: 4.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requerimiento sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que se dispondrá de un puerto Ethernet con conector RJ45 para la comunicación del dispositivo, y además que no se justifica que sean solicitados 4 puertos USB.
Esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se establece que:
Deberán incluirse los siguientes sensores: numeral 8) Puertos USB: 4.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requerimiento sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que se dispondrá de un puerto Ethernet con conector RJ45 para la comunicación del dispositivo, y además que no se justifica que sean solicitados 4 puertos USB.
Esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se solicita:
10) Protocolos: HTTP/HTTPS, SNMP V1, V2c, V3, SMTP, TCP/IP, SNTP, DHCP, SSHv2, SSLv3, AES 256 bits, 3DES, Blowfish, RSA, Wap 2.0
Al respecto solicitamos a la Convocante que los protocolos SNMP V3, Blowfish, RSA, WAP 2.0, sean indicados como de preferencia u opcional, considerando que no afectará la performance del sistema, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se solicita:
10) Protocolos: HTTP/HTTPS, SNMP V1, V2c, V3, SMTP, TCP/IP, SNTP, DHCP, SSHv2, SSLv3, AES 256 bits, 3DES, Blowfish, RSA, Wap 2.0
Al respecto solicitamos a la Convocante que los protocolos SNMP V3, Blowfish, RSA, WAP 2.0, sean indicados como de preferencia u opcional, considerando que no afectará la performance del sistema, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
43
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se solicita:
15) Aprobación CE, RoHS, EN51055
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requerimiento sea indicado como de preferencia u opcional, de manera a permitir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se solicita:
15) Aprobación CE, RoHS, EN51055
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requerimiento sea indicado como de preferencia u opcional, de manera a permitir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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item 6: UPS 30 KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Descripción, se solicita:
UPS 30KVA online.
Mientras que en el apartado Potencia de Salida, se solicita:
Igual o superior 32000 Vatios / 40000 VA
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la potencia de salida correcta a ser considerada, de manera a ofertar apropiadamente el producto, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Descripción, se solicita:
UPS 30KVA online.
Mientras que en el apartado Potencia de Salida, se solicita:
Igual o superior 32000 Vatios / 40000 VA
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la potencia de salida correcta a ser considerada, de manera a ofertar apropiadamente el producto, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Descripción, se solicita:
UPS 30KVA online.
Mientras que en el apartado Potencia de Salida, se solicita:
Igual o superior 32000 Vatios / 40000 VA
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la potencia de salida correcta a ser considerada, de manera a ofertar apropiadamente el producto, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Descripción, se solicita:
UPS 30KVA online.
Mientras que en el apartado Potencia de Salida, se solicita:
Igual o superior 32000 Vatios / 40000 VA
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la potencia de salida correcta a ser considerada, de manera a ofertar apropiadamente el producto, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Distorsión de tensión de salida, se solicita:
Menor a igual a 5% con carga completa.
Mientras que en el apartado Distorsión Armónica (Voltaje de salida), se solicita:
<2% THD máximo para 100% de carga linear y <5% THD máximo para 100% de carga no-linear.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la Distorsión Armónica correcta a ser considerada, de forma a ofertar el producto apropiado y que se ajuste a las necesidades de la Convocante, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Distorsión de tensión de salida, se solicita:
Menor a igual a 5% con carga completa.
Mientras que en el apartado Distorsión Armónica (Voltaje de salida), se solicita:
<2% THD máximo para 100% de carga linear y <5% THD máximo para 100% de carga no-linear.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la Distorsión Armónica correcta a ser considerada, de forma a ofertar el producto apropiado y que se ajuste a las necesidades de la Convocante, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Frecuencia de entrada, se solicita:
40 - 70 Hz (autosensible).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado la frecuencia de entrada de 50/60Hz ±10%, teniendo en cuenta que cubre con suficiencia las variaciones del frecuencia del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Frecuencia de entrada, se solicita:
40 - 70 Hz (autosensible).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado la frecuencia de entrada de 50/60Hz ±10%, teniendo en cuenta que cubre con suficiencia las variaciones del frecuencia del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, se solicita:
Tiempo de recarga: Igual o menor a 5 horas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado un tiempo de recarga de 8 horas, atendiendo a que no afectará el funcionamiento del Datacenter Modular, que dispondrá de Grupo Generador de emergencia, y además para permitir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, se solicita:
Tiempo de recarga: Igual o menor a 5 horas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado un tiempo de recarga de 8 horas, atendiendo a que no afectará el funcionamiento del Datacenter Modular, que dispondrá de Grupo Generador de emergencia, y además para permitir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Protección contra sobrecarga, se solicita:
Igual o mejor que 340 Joules.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes no mide ni publica este parámetro como parte de diseño. Normalmente este parámetro está orientado a productos de la marca Schneider-APC y de mantenerse las condiciones actuales, solo se estaría beneficiando a la mencionada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Protección contra sobrecarga, se solicita:
Igual o mejor que 340 Joules.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes no mide ni publica este parámetro como parte de diseño. Normalmente este parámetro está orientado a productos de la marca Schneider-APC y de mantenerse las condiciones actuales, solo se estaría beneficiando a la mencionada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Filtrado, se solicita:
Debe cumplir con UL 1449.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que está orientado a productos de la marca Schneider-APC, y de mantenerse las condiciones actuales, solo se estaría beneficiando a la mencionada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 6: UPS 30 KVA, apartado Filtrado, se solicita:
Debe cumplir con UL 1449.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que está orientado a productos de la marca Schneider-APC, y de mantenerse las condiciones actuales, solo se estaría beneficiando a la mencionada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.