En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características ambientales, se solicita:
Rango de temperatura de funcionamiento: de -5 a 60 °C
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de temperatura de funcionamiento de 0 a 40°C, teniendo en cuenta que es el valor típico de los diferentes dispositivos PDU, y que además estos elementos serán utilizados en ambientes refrigerados, en el interior del Datacenter Modular, y no afectará de modo alguno la performance del dispositivo, y esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características ambientales, se solicita:
Rango de temperatura de funcionamiento: de -5 a 60 °C
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de temperatura de funcionamiento de 0 a 40°C, teniendo en cuenta que es el valor típico de los diferentes dispositivos PDU, y que además estos elementos serán utilizados en ambientes refrigerados, en el interior del Datacenter Modular, y no afectará de modo alguno la performance del dispositivo, y esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características ambientales, se solicita:
Temperatura de almacenamiento: de -25 a 65 °C
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de temperatura de almacenamiento de -5 a 50°C, considerando que se ajusta a las condiciones de temperatura de nuestro medio, para efectos de almacenamiento de los productos, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características ambientales, se solicita:
Temperatura de almacenamiento: de -25 a 65 °C
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de temperatura de almacenamiento de -5 a 50°C, considerando que se ajusta a las condiciones de temperatura de nuestro medio, para efectos de almacenamiento de los productos, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
33
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Aprobaciones, se solicita:
Seguridad: TUV, EN / IEC 60950-1
Al respecto solicitamos a la Convocante que la aprobación TUV sea indicada como de preferencia u opcional, de forma a permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Aprobaciones, se solicita:
Seguridad: TUV, EN / IEC 60950-1
Al respecto solicitamos a la Convocante que la aprobación TUV sea indicada como de preferencia u opcional, de forma a permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
serán aceptados equipos con certificación TUV o EN / IEC 60950-1. Remitirse a la Adenda N°1.
34
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Aprobaciones, se solicita:
Ambiental: ROHS, No contiene sustancias extremadamente preocupantes, WEEE
Al respecto solicitamos a la Convocante que las aprobaciones RoHS y WEEE sean eliminadas o en su defecto sean indicadas como de preferencia u opcional, atendiendo a que las mismas están orientadas a productos de Schneider-APC, y de manera a permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Aprobaciones, se solicita:
Ambiental: ROHS, No contiene sustancias extremadamente preocupantes, WEEE
Al respecto solicitamos a la Convocante que las aprobaciones RoHS y WEEE sean eliminadas o en su defecto sean indicadas como de preferencia u opcional, atendiendo a que las mismas están orientadas a productos de Schneider-APC, y de manera a permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
35
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item A nivel de PDU, se solicita:
Facturación a nivel PDU : Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, atendiendo a que está orientado al producto de la marca Schneider-APC, no afectará la performance del equipo, y así también, para no restringir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item A nivel de PDU, se solicita:
Facturación a nivel PDU : Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, atendiendo a que está orientado al producto de la marca Schneider-APC, no afectará la performance del equipo, y así también, para no restringir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
36
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Módulo de inteligencia, se solicita:
Módulo de inteligencia de red reemplazable de campo: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, atendiendo a que está orientado al producto de la marca Schneider-APC, que no afectará el rendimiento del equipo, y además para permitir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Módulo de inteligencia, se solicita:
Módulo de inteligencia de red reemplazable de campo: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, atendiendo a que está orientado al producto de la marca Schneider-APC, que no afectará el rendimiento del equipo, y además para permitir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
37
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Módulo de inteligencia, se solicita:
Intercambiables en caliente: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que no afectará el rendimiento del equipo, y a fin de permitir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Módulo de inteligencia, se solicita:
Intercambiables en caliente: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que no afectará el rendimiento del equipo, y a fin de permitir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
38
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características de Diseño, se solicita:
Bloqueo Outlets IEC: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, atendiendo a que no afectará el rendimiento del equipo, y a fin de permitir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características de Diseño, se solicita:
Bloqueo Outlets IEC: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, atendiendo a que no afectará el rendimiento del equipo, y a fin de permitir la participación de más potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
39
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características de Diseño, se solicita:
Tool less: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes emplean distintos tipos de diseño, donde el montaje de los dispositivos con o sin herramientas no afectará en modo alguno el normal funcionamiento del Datacenter Modular. Esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características de Diseño, se solicita:
Tool less: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes emplean distintos tipos de diseño, donde el montaje de los dispositivos con o sin herramientas no afectará en modo alguno el normal funcionamiento del Datacenter Modular. Esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
40
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, se establece que:
El sistema deberá tener doble fuente de alimentación y batería integrada de backup propia para una mayor confiabilidad, por lo que incluso durante un corte de energía total pueda mantenerse informado de las condiciones ambientales del DCMT.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que el Datacenter Modular incorpora Sistema UPS redundante más Grupo Generador de emergencia, por lo que el argumento de un corte de energía total para esta aplicación del Sistema Datacenter Modular no se justifica de ninguna manera. De esta forma se permitirá además la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, se establece que:
El sistema deberá tener doble fuente de alimentación y batería integrada de backup propia para una mayor confiabilidad, por lo que incluso durante un corte de energía total pueda mantenerse informado de las condiciones ambientales del DCMT.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que el Datacenter Modular incorpora Sistema UPS redundante más Grupo Generador de emergencia, por lo que el argumento de un corte de energía total para esta aplicación del Sistema Datacenter Modular no se justifica de ninguna manera. De esta forma se permitirá además la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.