En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita:
Flujo de aire mínimo: 16.000 m3/hr.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados CRACs con flujo de aire mínimo de 6.500m3/h, teniendo en consideración que es el valor típico de CRACs de este tipo y capacidad, que no afectará la performance del sistema, y además que el valor de flujo de 16.000m3/h es muy elevado para un acondicionador de aire de 28KW de refrigeración, según se solicita, y más bien se corresponde a capacidades de refrigeración mucho más elevadas, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita:
Flujo de aire mínimo: 16.000 m3/hr.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados CRACs con flujo de aire mínimo de 6.500m3/h, teniendo en consideración que es el valor típico de CRACs de este tipo y capacidad, que no afectará la performance del sistema, y además que el valor de flujo de 16.000m3/h es muy elevado para un acondicionador de aire de 28KW de refrigeración, según se solicita, y más bien se corresponde a capacidades de refrigeración mucho más elevadas, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
22
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
El DCMT deberá ser climatizado mediante 2 (dos) equipos de precisión preparados para un elevado tenor de calor sensible.
Y además se establece que:
Los equipos necesarios para trabajar bajo los parámetros requeridos deberán ser de una potencia de enfriamiento sensible total mínima de 28 KW, y funcionar en una configuración redundante del tipo N+1.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el sistema de refrigeración con 2 o más equipos de precisión, funcionando en una configuración redundante del N+1 como se requiere - , y proporcionando la capacidad de refrigeración sensible mínima de 28KW con la suma de los N equipos de refrigeración. Por ejemplo para N+1, con N=2, pueden ser 3 (tres) equipos de 14KW de capacidad de refrigeración sensible, cumpliendo de esta forma la capacidad de 28KW exigida más el equipo de respaldo para la redundancia, sin afectar la performance del sistema, y esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
El DCMT deberá ser climatizado mediante 2 (dos) equipos de precisión preparados para un elevado tenor de calor sensible.
Y además se establece que:
Los equipos necesarios para trabajar bajo los parámetros requeridos deberán ser de una potencia de enfriamiento sensible total mínima de 28 KW, y funcionar en una configuración redundante del tipo N+1.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el sistema de refrigeración con 2 o más equipos de precisión, funcionando en una configuración redundante del N+1 como se requiere - , y proporcionando la capacidad de refrigeración sensible mínima de 28KW con la suma de los N equipos de refrigeración. Por ejemplo para N+1, con N=2, pueden ser 3 (tres) equipos de 14KW de capacidad de refrigeración sensible, cumpliendo de esta forma la capacidad de 28KW exigida más el equipo de respaldo para la redundancia, sin afectar la performance del sistema, y esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Serán aceptados equipos de refrigeración que cuenten con al menos 2 (dos) equipos de precisión. Remitirse a la Adenda N°1.
23
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
Nivel de insuflamiento: mayor a 8.000 m3/h.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda que también puedan ser aceptados CRACs con flujo de aire mínimo de 6.500m3/h, teniendo en consideración que es el valor típico de CRACs de este tipo y capacidad, que no afectará la performance del sistema, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
Nivel de insuflamiento: mayor a 8.000 m3/h.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda que también puedan ser aceptados CRACs con flujo de aire mínimo de 6.500m3/h, teniendo en consideración que es el valor típico de CRACs de este tipo y capacidad, que no afectará la performance del sistema, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
24
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Potencia: 30 KVA.
Mientras que líneas más abajo, se solicita:
Potencia de salida: 40 KVA.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la potencia de salida correcta que deberá ser considerada, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Potencia: 30 KVA.
Mientras que líneas más abajo, se solicita:
Potencia de salida: 40 KVA.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la potencia de salida correcta que deberá ser considerada, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Estabilidad dinámica: +/- 0.05%
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este punto, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional considerando que no se establece a la estabilidad de cuál parámetro del UPS hace referencia, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Estabilidad dinámica: +/- 0.05%
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este punto, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional considerando que no se establece a la estabilidad de cuál parámetro del UPS hace referencia, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Distorsión de Voltaje con carga distorsiva: <3%
Mientras que líneas más abajo, se solicita:
Distorsión de Voltaje con carga distorsiva: <1%
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la Distorsión de Voltaje con carga distorsiva debe ser <3%, y la Distorsión de Voltaje con carga lineal debe ser <1%, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Distorsión de Voltaje con carga distorsiva: <3%
Mientras que líneas más abajo, se solicita:
Distorsión de Voltaje con carga distorsiva: <1%
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la Distorsión de Voltaje con carga distorsiva debe ser <3%, y la Distorsión de Voltaje con carga lineal debe ser <1%, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Máxima corriente de recarga: 0.2xC10
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este punto, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos valores de corriente de recarga, que no afectará el normal funcionamiento del Datacenter Modular, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Máxima corriente de recarga: 0.2xC10
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este punto, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos valores de corriente de recarga, que no afectará el normal funcionamiento del Datacenter Modular, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se establece que:
Los equipos deberán ser instalados para operar en paralelo redundante en modalidad 2N.
Cada UPS deberá proporcionar una potencia de 30 KVA/27 KW
Además en el apartado Racks de Servidores, se solicita:
Proveer 6 Racks de 42 U
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si los dos equipos UPS podrán ser del tipo rackeable, y si podrán ser ubicados en uno de los 6 Racks de 42U antes mencionados, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se establece que:
Los equipos deberán ser instalados para operar en paralelo redundante en modalidad 2N.
Cada UPS deberá proporcionar una potencia de 30 KVA/27 KW
Además en el apartado Racks de Servidores, se solicita:
Proveer 6 Racks de 42 U
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si los dos equipos UPS podrán ser del tipo rackeable, y si podrán ser ubicados en uno de los 6 Racks de 42U antes mencionados, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Los equipos deberán ser de tipo torre y ser instalados fuera de los racks donde serán instalados los equipos de cómputo, almacenamiento y networking de la convocante. Remitirse a la Adenda N° 1.
29
Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se establece que:
Funcionamiento independiente de la tensión y la frecuencia, Clase VFI-SS-111 según lEC 62040-3
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este punto, o en su defecto que sea indicado en carácter de preferencia u opcional, sin afectar la performance del equipo, y esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se establece que:
Funcionamiento independiente de la tensión y la frecuencia, Clase VFI-SS-111 según lEC 62040-3
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este punto, o en su defecto que sea indicado en carácter de preferencia u opcional, sin afectar la performance del equipo, y esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Datacenter Modular Transportable
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Racks de Servidores, se establece que:
Se deberá proveer 6 Racks de 42 U con dimensiones de 800mm x 1200mm
Al respecto solicitamos a la Convocante que sean aceptados Racks de 42U con dimensiones de 600mm. de ancho y 1100mm. de profundidad, considerando que son las dimensiones típicas de ancho de los Racks estándar de 19 de sistemas de TI, y profundidad apropiadas para los servidores de las diferentes marcas, que no afectará la performance del Datacenter Modular, y esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Racks de Servidores, se establece que:
Se deberá proveer 6 Racks de 42 U con dimensiones de 800mm x 1200mm
Al respecto solicitamos a la Convocante que sean aceptados Racks de 42U con dimensiones de 600mm. de ancho y 1100mm. de profundidad, considerando que son las dimensiones típicas de ancho de los Racks estándar de 19 de sistemas de TI, y profundidad apropiadas para los servidores de las diferentes marcas, que no afectará la performance del Datacenter Modular, y esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.