Durante la Visita técnica realizada, los funcionarios responsables de la Convocante informaron que tanto el Datacenter Modular primario y el Datacenter secundario de contingencia serán implementados en el mismo predio, y que ambos Datacenter serán alimentados por un mismo Transformador eléctrico de media tensión, y con un mismo Grupo Generador de emergencia. Al respecto, deseamos manifestar que esta solución técnicamente y conceptualmente contradice totalmente el objetivo principal de redundancia disponiendo de un Datacenter de contingencia, siendo que ambos Datacenter tendrán puntos de fallas comunes. Estando en el mismo predio, los eventuales siniestros, los cortes del suministro de la red de ANDE en la zona, y los cortes del servicio público de agua corriente que afectan a los humidificadores de los sistemas de refrigeración de precisión de los Datacenter generarán fallas simultáneamente en los dos Datacenter. Además, con este esquema, contrario a las exigencias y buenas prácticas de los sistemas de redundancia, tanto el Datacenter Modular primario y el Datacenter secundario de contingencia presentarán fallas en forma simultánea, ante casos de desperfectos del transformador eléctrico de media tensión, y/o el Grupo Generador. De acuerdo a lo expresado, solicitamos a la Convocante reevaluar la solución solicitada.
Durante la Visita técnica realizada, los funcionarios responsables de la Convocante informaron que tanto el Datacenter Modular primario y el Datacenter secundario de contingencia serán implementados en el mismo predio, y que ambos Datacenter serán alimentados por un mismo Transformador eléctrico de media tensión, y con un mismo Grupo Generador de emergencia. Al respecto, deseamos manifestar que esta solución técnicamente y conceptualmente contradice totalmente el objetivo principal de redundancia disponiendo de un Datacenter de contingencia, siendo que ambos Datacenter tendrán puntos de fallas comunes. Estando en el mismo predio, los eventuales siniestros, los cortes del suministro de la red de ANDE en la zona, y los cortes del servicio público de agua corriente que afectan a los humidificadores de los sistemas de refrigeración de precisión de los Datacenter generarán fallas simultáneamente en los dos Datacenter. Además, con este esquema, contrario a las exigencias y buenas prácticas de los sistemas de redundancia, tanto el Datacenter Modular primario y el Datacenter secundario de contingencia presentarán fallas en forma simultánea, ante casos de desperfectos del transformador eléctrico de media tensión, y/o el Grupo Generador. De acuerdo a lo expresado, solicitamos a la Convocante reevaluar la solución solicitada.
esta ubicación para el DCMT es temporal, entendiendo que las nuevas oficinas del MEC están siendo construidas. Luego de la finalización de las obras la convocante determinará la ubicación final del DCMT (fuera del alcance de este llamado). A futuro el DCMT será transportado a otro sitio físico para proporcionar la redundancia espacial.
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Red de Datos y Conectividad
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, apartado Introducción, se solicita:
Red de Datos y Conectividad. Implementación de una RED CORPORATIVA DE DATOS con herramientas tecnológicas apropiadas que garanticen la accesibilidad confiable con el uso de conexiones VPN..
Además en el item Datacenter, se solicita:
En la sala del NOC se encontrarán apostados los operadores de monitoreo de diferentes sistemas y agentes analistas que alertarán de situaciones de la plataforma que comprometa las operaciones de la infraestructura y de los sistemas. También se contará con un monitoreo permanente del acceso a los Rack de Equipos de los Data Center y las distintas direcciones departamentales..
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que las conexiones VPN estarán a cargo de la Convocante, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, apartado Introducción, se solicita:
Red de Datos y Conectividad. Implementación de una RED CORPORATIVA DE DATOS con herramientas tecnológicas apropiadas que garanticen la accesibilidad confiable con el uso de conexiones VPN..
Además en el item Datacenter, se solicita:
En la sala del NOC se encontrarán apostados los operadores de monitoreo de diferentes sistemas y agentes analistas que alertarán de situaciones de la plataforma que comprometa las operaciones de la infraestructura y de los sistemas. También se contará con un monitoreo permanente del acceso a los Rack de Equipos de los Data Center y las distintas direcciones departamentales..
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que las conexiones VPN estarán a cargo de la Convocante, lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
las conexiones VPN con las distintas dependencias del MEC (Direcciones Departamentales de Educación) es un proyecto a futuro que se tiene previsto. Inicialmente en este proyecto se solicita el equipo de borde que estará instalado en el Data Center Principal (DCMT) desde el cual se establecerán los túneles VPN para la conexión posterior a las Salas Técnicas en las DDE a futuro.
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Autorización del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, 14. Autorización del Fabricante, se indica una lista de ítems para los cuales SE REQUIERE autorización del fabricante.
Al respecto, se menciona a la Convocante que en la mencionada lista NO SE OBSERVA el Item 9: Chasis Blade.
Sin embargo, en la SECCIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 9: Chasis Blade, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS - Chasis Blade, Autorización del fabricante, se solicita:
El oferente deberá contar con Autorización del Representante Local de la marca en Paraguay, quien a su vez deberá estar avalado por el Fabricante.
Al respecto se solicita a la convocante confirmar que efectivamente SI SE REQUIERE la Autorización del Fabricante para el Item 9: Chasis Blade, a fin de evitar confusiones para los potenciales oferentes y presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, 14. Autorización del Fabricante, se indica una lista de ítems para los cuales SE REQUIERE autorización del fabricante.
Al respecto, se menciona a la Convocante que en la mencionada lista NO SE OBSERVA el Item 9: Chasis Blade.
Sin embargo, en la SECCIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 9: Chasis Blade, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS - Chasis Blade, Autorización del fabricante, se solicita:
El oferente deberá contar con Autorización del Representante Local de la marca en Paraguay, quien a su vez deberá estar avalado por el Fabricante.
Al respecto se solicita a la convocante confirmar que efectivamente SI SE REQUIERE la Autorización del Fabricante para el Item 9: Chasis Blade, a fin de evitar confusiones para los potenciales oferentes y presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
sí es requerido la autorización del fabricante para el ítem 9 Chasis Blade. Remitirse a la Adenda N° 1.
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Autorización del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, 14. Autorización del Fabricante, se indica una lista de ítems para los cuales SE REQUIERE la autorización del fabricante. Sin embargo, en REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION, Capacidad Técnica, se solicita:
Se requiere autorización del fabricante para todos los equipos.
Al respecto, se solicita a la convocante confirmar que efectivamente NO SE REQUIERE la Autorización del Fabricante para los Ítems y sub-items que NO SE ENCUENTRAN en la lista que se menciona a continuación:
Item 15: Adecuaciones civiles Sala NOC
Item 26: Cableado estructurado
Item 27: Instalación y puesta en funcionamiento
Lo solicitado se cursa en virtud a las contradicciones expuestas anteriormente y a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, 14. Autorización del Fabricante, se indica una lista de ítems para los cuales SE REQUIERE la autorización del fabricante. Sin embargo, en REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION, Capacidad Técnica, se solicita:
Se requiere autorización del fabricante para todos los equipos.
Al respecto, se solicita a la convocante confirmar que efectivamente NO SE REQUIERE la Autorización del Fabricante para los Ítems y sub-items que NO SE ENCUENTRAN en la lista que se menciona a continuación:
Item 15: Adecuaciones civiles Sala NOC
Item 26: Cableado estructurado
Item 27: Instalación y puesta en funcionamiento
Lo solicitado se cursa en virtud a las contradicciones expuestas anteriormente y a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
se aclara que se requiere autorización para los equipos activos. No es requerido autorización del fabricante para los Ítems 15, 26 y 27. Remitirse a la Adenda N° 1.
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Esquema propuesto del datacenter
En el pliego de bases y condiciones, Sección a) Especificaciones técnicas, en el esquema propuesto del datacenter, la convocante solicita:
Instalación de un sitio de contingencia que actúe de datacenter en caso de interrupción de servicios en el sitio principal.
Al respecto, se solicita a la convocante aclare cuál será el sitio de contingencia y como deberá realizarle la interconexión entre ambos sitios. Además de definir qué servicios serán requeridos de los oferentes. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el pliego de bases y condiciones, Sección a) Especificaciones técnicas, en el esquema propuesto del datacenter, la convocante solicita:
Instalación de un sitio de contingencia que actúe de datacenter en caso de interrupción de servicios en el sitio principal.
Al respecto, se solicita a la convocante aclare cuál será el sitio de contingencia y como deberá realizarle la interconexión entre ambos sitios. Además de definir qué servicios serán requeridos de los oferentes. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
esta ubicación para el DCMT es temporal, entendiendo que las nuevas oficinas del MEC están siendo construidas. Luego de la finalización de las obras la convocante determinará la ubicación final del DCMT (fuera del alcance de este llamado). A futuro el DCMT será transportado a otro sitio físico para proporcionar la redundancia espacial. Se detallarà los detalles de interconexión en ambos sitios. Remitirse a la Adenda N° 1.
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Ítem 5 Next Generation Firewall
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 5 Next Generation Firewall CORE, ventiladores, la convocante solicita:
≥ 3 unidades
Al respecto se menciona que cada fabricante define la cantidad de ventiladores necesarios para mantener la temperatura de operación dentro de sus límites. Se solicitado a la Convocante que éste requerimiento sea considerado opcional debido a que no todos los fabricantes necesitan la misma cantidad de ventiladores para que sus equipos estén operativos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 5 Next Generation Firewall CORE, ventiladores, la convocante solicita:
≥ 3 unidades
Al respecto se menciona que cada fabricante define la cantidad de ventiladores necesarios para mantener la temperatura de operación dentro de sus límites. Se solicitado a la Convocante que éste requerimiento sea considerado opcional debido a que no todos los fabricantes necesitan la misma cantidad de ventiladores para que sus equipos estén operativos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 5 Next Generation Firewall CORE, ventiladores, la convocante solicita:mayor o igua a 3 unidades.
Al respecto se menciona que cada fabricante define la cantidad de ventiladores necesarios para mantener la temperatura de operación dentro de sus límites. Se solicitado a la Convocante que éste requerimiento sea considerado opcional debido a que no todos los fabricantes necesitan la misma cantidad de ventiladores para que sus equipos estén operativos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 5 Next Generation Firewall CORE, ventiladores, la convocante solicita:mayor o igua a 3 unidades.
Al respecto se menciona que cada fabricante define la cantidad de ventiladores necesarios para mantener la temperatura de operación dentro de sus límites. Se solicitado a la Convocante que éste requerimiento sea considerado opcional debido a que no todos los fabricantes necesitan la misma cantidad de ventiladores para que sus equipos estén operativos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 5 Next Generation Firewall CORE, Consumo de potencia promedio, la convocante solicita: menor o igual 250 Watts
Al respecto, se solicita a la convocante acepte equipos que tengan un consumo de potencia promedio de 500W. Esta variación es insignificante teniendo en cuenta el consumo de potencia de los demás equipos y no afectará al buen funcionamiento del datacenter, por lo que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 5 Next Generation Firewall CORE, Consumo de potencia promedio, la convocante solicita: menor o igual 250 Watts
Al respecto, se solicita a la convocante acepte equipos que tengan un consumo de potencia promedio de 500W. Esta variación es insignificante teniendo en cuenta el consumo de potencia de los demás equipos y no afectará al buen funcionamiento del datacenter, por lo que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
69
Ítem 7: Switch chasis modular CORE
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Bandejas de ventiladores, la convocante solicita:
mayor o igual 03 (tres)
Al respecto, se menciona que cada fabricante define la cantidad de ventiladores necesarios para mantener la temperatura de operación dentro de sus límites. Se solicita a la Convocante que éste requerimiento sea considerado opcional debido a que no todos los fabricantes necesitan la misma cantidad de ventiladores para que sus equipos estén operativos, por lo que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Bandejas de ventiladores, la convocante solicita:
mayor o igual 03 (tres)
Al respecto, se menciona que cada fabricante define la cantidad de ventiladores necesarios para mantener la temperatura de operación dentro de sus límites. Se solicita a la Convocante que éste requerimiento sea considerado opcional debido a que no todos los fabricantes necesitan la misma cantidad de ventiladores para que sus equipos estén operativos, por lo que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
70
Ítem 7: Switch chasis modular CORE
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Memoria flash disponible, la convocante solicita:
mayor o igual a 2 gigabytes
Al respecto, se solicita a la Convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. Cada fabricante define la cantidad de Memoria FLAH necesarios para cumplir con el performance requerido. Más memoria FLASH no significa mejor performance por lo que solicitar un valor sólo limita la participación de potenciales oferentes, por lo que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, Ítem 7: Switch chasis modular CORE, Memoria flash disponible, la convocante solicita:
mayor o igual a 2 gigabytes
Al respecto, se solicita a la Convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. Cada fabricante define la cantidad de Memoria FLAH necesarios para cumplir con el performance requerido. Más memoria FLASH no significa mejor performance por lo que solicitar un valor sólo limita la participación de potenciales oferentes, por lo que dicho requerimiento deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.