una aclaración con relacion a la descripción del producto para el Lote 1, Ítem 1. Considerando que en el PBC para este ítem se solicita que la UPS sea de 1500VA de capacidad el cual encajaría con el precio referencial de la entidad, pero en la pagina de la DNCP el Nombre se cita "UPS de 2 KVA", el cual genera una discrepancia. De manera a ofertar correctamente lo solicitado y a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
una aclaración con relacion a la descripción del producto para el Lote 1, Ítem 1. Considerando que en el PBC para este ítem se solicita que la UPS sea de 1500VA de capacidad el cual encajaría con el precio referencial de la entidad, pero en la pagina de la DNCP el Nombre se cita "UPS de 2 KVA", el cual genera una discrepancia. De manera a ofertar correctamente lo solicitado y a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Variación o Rango de Entrada: 177Vac - 293Vac", solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptado UPS que cumplan con "Rango de Entrada 165 V - 285 V (ajustable a 150 V - 285 V)", considerando que la diferencia es mínima y que lo ofrecido es el estándar para el de equipo requerido. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Variación o Rango de Entrada: 177Vac - 293Vac", solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptado UPS que cumplan con "Rango de Entrada 165 V - 285 V (ajustable a 150 V - 285 V)", considerando que la diferencia es mínima y que lo ofrecido es el estándar para el de equipo requerido. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Conexión de entrada: IEC320 C20", solicitamos respetuosamente a la convocante que también sea analizada y aceptada UPS que cumplan con Tipo de enchufe "Conexión de entrada: IEC 320 C14", para así dar mayor participación de parte de los oferentes, debido a que este sistema de enchufes es el estándar para el porte de equipo requerido. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas y dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
en donde el PBC solicita "Conexión de entrada: IEC320 C20", solicitamos respetuosamente a la convocante que también sea analizada y aceptada UPS que cumplan con Tipo de enchufe "Conexión de entrada: IEC 320 C14", para así dar mayor participación de parte de los oferentes, debido a que este sistema de enchufes es el estándar para el porte de equipo requerido. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas y dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Solicitamos respetuosamente el cambio de sistema de adjudicacion 100% por el total. Con el fin de obtener precios y formas de entregas mas convenientes a favor de la convocante,
todo esto a fin de que la responsabilidad de provisión sea de un proveedor, que deberá responder por la calidad de los productos entregados. Ante la eventualidad de que ciertas empresas solo se dediquen a la fabricación de alguno de los productos solicitados, la convocante ha previsto (y obra en el Pliego de Bases y Condiciones) la posibilidad del consorciamiento, a fin de que un grupo de empresas pueda presentar una sola oferta.
Solicitamos respetuosamente el cambio de sistema de adjudicacion 100% por el total. Con el fin de obtener precios y formas de entregas mas convenientes a favor de la convocante,
todo esto a fin de que la responsabilidad de provisión sea de un proveedor, que deberá responder por la calidad de los productos entregados. Ante la eventualidad de que ciertas empresas solo se dediquen a la fabricación de alguno de los productos solicitados, la convocante ha previsto (y obra en el Pliego de Bases y Condiciones) la posibilidad del consorciamiento, a fin de que un grupo de empresas pueda presentar una sola oferta.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
-La oferta que prepare el Oferente, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el Oferente y la Convocante, deberán redactarse en el idioma castellano.
-Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la oferta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una traducción realizada por traductor público matriculado al idioma castellano. Para efectos de la interpretación de la oferta, prevalecerá dicha traducción.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
-La oferta que prepare el Oferente, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el Oferente y la Convocante, deberán redactarse en el idioma castellano.
-Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la oferta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una traducción realizada por traductor público matriculado al idioma castellano. Para efectos de la interpretación de la oferta, prevalecerá dicha traducción.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, se solicita:
Lote 1. UPS de 2KVA
Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la potencia de salida correcta a considerar es de 1500VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, se solicita:
Lote 1. UPS de 2KVA
Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la potencia de salida correcta a considerar es de 1500VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria, Planilla de Precios en el SICP, se solicita:
Lote 1. UPS de 2KVA
Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la potencia de salida correcta a considerar es de 1500VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria, Planilla de Precios en el SICP, se solicita:
Lote 1. UPS de 2KVA
Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la potencia de salida correcta a considerar es de 1500VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Conexiones de Salida: mínimo 8 (ocho) salidas IEC 320 C13.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 6 (seis) conexiones de salida IEC 320 C13 como mínimo, considerando que es una cantidad de conexiones de salida que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Conexiones de Salida: mínimo 8 (ocho) salidas IEC 320 C13.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 6 (seis) conexiones de salida IEC 320 C13 como mínimo, considerando que es una cantidad de conexiones de salida que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Variación o Rango de Entrada: 177Vac - 293Vac.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la variación de voltaje de entrada de 177Vac 280Vac, teniendo en cuenta que este rango cubre plenamente las eventuales variaciones de voltaje del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Variación o Rango de Entrada: 177Vac - 293Vac.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la variación de voltaje de entrada de 177Vac 280Vac, teniendo en cuenta que este rango cubre plenamente las eventuales variaciones de voltaje del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 9 minutos de autonomía a 500W (verificable con presentación de gráfico de autonomía sobre batería).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la autonomía igual o mayor a 5 minutos a 500W, teniendo en cuenta que es la autonomía típica a media carga de los equipos UPS de este tipo y baja potencia, que disponen internamente de fábrica, de solo 2 (dos) baterías de 7AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 9 minutos de autonomía a 500W (verificable con presentación de gráfico de autonomía sobre batería).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la autonomía igual o mayor a 5 minutos a 500W, teniendo en cuenta que es la autonomía típica a media carga de los equipos UPS de este tipo y baja potencia, que disponen internamente de fábrica, de solo 2 (dos) baterías de 7AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo