En la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, se solicita:
Item 1. UPS de 2KVA
Sin embargo, contrariamente en el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA/900W
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y corregir la potencia de salida en la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, atendiendo a que en la Adenda 2 se establece que el valor correcto es de 1500VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, se solicita:
Item 1. UPS de 2KVA
Sin embargo, contrariamente en el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA/900W
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y corregir la potencia de salida en la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, atendiendo a que en la Adenda 2 se establece que el valor correcto es de 1500VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que lo solicitado son UPS con Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA/900W
42
*-Item 1. UPS
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria, Planilla de Precios en el SICP, se solicita:
Item 1. UPS de 2KVA
Sin embargo, contrariamente en el PBC, Versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA/ 900W
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y corregir la potencia de salida en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria, Planilla de Precios en el SICP, siendo que en la Adenda 2 se establece que el valor correcto es de 1500VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria, Planilla de Precios en el SICP, se solicita:
Item 1. UPS de 2KVA
Sin embargo, contrariamente en el PBC, Versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA/ 900W
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y corregir la potencia de salida en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria, Planilla de Precios en el SICP, siendo que en la Adenda 2 se establece que el valor correcto es de 1500VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que lo solicitado son UPS con Potencia de Salida: Igual o mayor a 1500VA/900W
43
*-Item 1. UPS
En el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Conexiones de Salida: 6 salidas NEMA o euroamericanas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 6 (seis) conexiones de salida IEC 320 C13 como mínimo, considerando que es el tipo de conector típico de equipos UPS de este tipo y capacidad, y que igualmente permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Conexiones de Salida: 6 salidas NEMA o euroamericanas.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 6 (seis) conexiones de salida IEC 320 C13 como mínimo, considerando que es el tipo de conector típico de equipos UPS de este tipo y capacidad, y que igualmente permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que se solicitan salidas con conexiones NEMA o euroamericanas para mantener la compatibilidad con los equipos que ya cuentan la institución donde serán conectados estas UPS. Por esta razón solicitamos que los equipos a ser cotizados sean con estas características
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*-Item 1. UPS
En el PBC, versión 1, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicitaba: Variación o Rango de Entrada: 177Vac - 293Vac.
Referente a este requisito, en la Consulta 19 que ingresada en fecha 01/09/2022, hemos solicitado a la Convocante que también sea aceptada la variación de voltaje de entrada de 177Vac 280Vac, y en fecha 12/09/2022, la Convocante responde Ajustarse a la última versión del PBC.
En el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Variación o Rango de Entrada: 165 V 285V
Al respecto deseamos expresar que la Convocante hizo aún más restrictivo el requisito, al reducir el límite inferior del rango de voltaje de entrada de 177Vac original, a 165V en la Versión 3 del PBC, si bien se redujo el límite superior de 293Vac a 285V en la Versión 3 del PBC.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la variación de voltaje de entrada de 177Vac 285Vac, manteniendo el límite inferior original del rango de voltaje de entrada y el límite superior de dicho rango, de la Adenda 2, Versión 3 del PBC, y teniendo en cuenta que este rango cubre plenamente las eventuales variaciones de voltaje del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y que la diferencia es mínima respecto a lo requerido. De esta forma no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, versión 1, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicitaba: Variación o Rango de Entrada: 177Vac - 293Vac.
Referente a este requisito, en la Consulta 19 que ingresada en fecha 01/09/2022, hemos solicitado a la Convocante que también sea aceptada la variación de voltaje de entrada de 177Vac 280Vac, y en fecha 12/09/2022, la Convocante responde Ajustarse a la última versión del PBC.
En el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Variación o Rango de Entrada: 165 V 285V
Al respecto deseamos expresar que la Convocante hizo aún más restrictivo el requisito, al reducir el límite inferior del rango de voltaje de entrada de 177Vac original, a 165V en la Versión 3 del PBC, si bien se redujo el límite superior de 293Vac a 285V en la Versión 3 del PBC.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la variación de voltaje de entrada de 177Vac 285Vac, manteniendo el límite inferior original del rango de voltaje de entrada y el límite superior de dicho rango, de la Adenda 2, Versión 3 del PBC, y teniendo en cuenta que este rango cubre plenamente las eventuales variaciones de voltaje del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y que la diferencia es mínima respecto a lo requerido. De esta forma no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El rango actual obedece a las necesidades en cuanto a seguridad eléctrica que posee actualmente la institución, en caso de disminuir el parámetro de variación de voltaje de entrada, se obtendrá una oferta de menores prestaciones a las requeridas, por lo tanto, se insta al oferente a adecuarse a lo solicitado en el PBC.
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*-Item 1. UPS
En el PBC, versión 3, sección 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 9 minutos de autonomía a 500W (verificable con presentación de gráfico de autonomía sobre batería).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la autonomía igual o mayor a 5 minutos a 500W, teniendo en cuenta que es la autonomía típica a media carga de los equipos UPS de este tipo y baja potencia, que disponen internamente de fábrica, de solo 2 (dos) baterías de 7AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, versión 3, sección 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 9 minutos de autonomía a 500W (verificable con presentación de gráfico de autonomía sobre batería).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la autonomía igual o mayor a 5 minutos a 500W, teniendo en cuenta que es la autonomía típica a media carga de los equipos UPS de este tipo y baja potencia, que disponen internamente de fábrica, de solo 2 (dos) baterías de 7AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Lo solicitado en las especificaciones técnicas es lo mínimo requerido para asegurar la continuidad de los servicios requeridos por los equipos a ser conectados a la UPS, por este motivo se requiere de los tiempos de soporte solicitado. En este sentido se solicita cumplir con las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones
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*-Item 1. UPS
En el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Puerto Interfaz: USB (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
Puerto Interfaz: USB y/o RS-232 (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Puerto Interfaz: USB (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
Puerto Interfaz: USB y/o RS-232 (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantienen las Especificaciones técnicas, ya que la consulta supone utilizar un puerto con tecnología inferior a lo especificado en el PBC. Actualmente en el mercado existen varias marcas que cumplen con este requisito por lo tanto no se considera un parámetro que limita a participar de una oferta.
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*-Item 1. UPS
En el PBC, versión 3, sección 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Técnicos Certificados: El Oferente deberá contar con al menos 4 técnicos certificados por la marca del equipo ofertado, con una antigüedad mínima de 2 años (comprobable por IPS)
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado que el Oferente deba contar con al menos 2 técnicos certificados por la marca del equipo ofertado, con una antigüedad mínima de 2 años (comprobable por IPS), considerando que de igual forma la Convocante contará con la garantía de calidad en la ejecución de los servicios previstos de provisión, conexiones, operaciones y mantenimiento de los equipos UPS a ser adquiridos. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía e Infraestructura, con amplia experiencia y capacidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, versión 3, sección 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Técnicos Certificados: El Oferente deberá contar con al menos 4 técnicos certificados por la marca del equipo ofertado, con una antigüedad mínima de 2 años (comprobable por IPS)
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado que el Oferente deba contar con al menos 2 técnicos certificados por la marca del equipo ofertado, con una antigüedad mínima de 2 años (comprobable por IPS), considerando que de igual forma la Convocante contará con la garantía de calidad en la ejecución de los servicios previstos de provisión, conexiones, operaciones y mantenimiento de los equipos UPS a ser adquiridos. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía e Infraestructura, con amplia experiencia y capacidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantienen las Especificaciones técnicas, ya que, al tratarse de una gran cantidad de equipos, el oferente debe contar con una cantidad aceptable de personal capacitado para la verificación y control de los mismos.
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*-Item 1. UPS
En el PBC, versión 3, sección 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Mantenimiento: El Oferente deberá incluir en el precio del equipo el cambio de las baterías y el mantenimiento durante el periodo que dure la garantía.)
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que se requiere el reemplazo una vez, de todas las baterías del lote completo de equipos UPS a ser adquiridos, como mantenimiento preventivo, antes que finalice el período de la garantía de 2 años. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, versión 3, sección 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1 UPS, se solicita:
Mantenimiento: El Oferente deberá incluir en el precio del equipo el cambio de las baterías y el mantenimiento durante el periodo que dure la garantía.)
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que se requiere el reemplazo una vez, de todas las baterías del lote completo de equipos UPS a ser adquiridos, como mantenimiento preventivo, antes que finalice el período de la garantía de 2 años. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Considerar al menos dos cambios de baterías (1 vez por año) del lote completo, como así también el mantenimiento preventivo cada 6 meses durante el periodo de 2 años. Esto a fin de mantener en condiciones los equipos a ser adquiridos por la entidad, durante la vigencia de la garantía
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*-Item 1. UPS
En el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
La primera Orden de Compra, será emitida dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la firma del contrato.
El plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados es de hasta 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor.
La emisión de la totalidad Orden de Compra, será emitida hasta el 31/12/2023.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días hábiles, el plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la importación de estos productos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, versión 3, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
La primera Orden de Compra, será emitida dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la firma del contrato.
El plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados es de hasta 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor.
La emisión de la totalidad Orden de Compra, será emitida hasta el 31/12/2023.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días hábiles, el plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la importación de estos productos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Los tiempos requeridos por la convocante son los mencionados en el Pliego de Bases y Condiciones para poder cumplir con otros proyectos vigentes dependientes de estos equipos. Por dicho motivo solicitamos cumplir este requerimiento
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*- Capacidad Técnica
Según la ADENDA VERSION Nº 03 del Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con 2 técnicos certificados en la marca ofertada de nivel superior similar a NSE 8 o CCNP y 4 técnicos de nivel similar a NSE 4 o CCNA
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante reevaluar las certificaciones solicitadas y establecer un standart más general, teniendo en cuenta que la Certificaciones solicitadas corresponden a equipos de las marcas CISCO Y FORTINET y representan un estándar que ninguna de las diferentes marcas que existen en el mercado podrá dar cumplimento de manera integral. Se señala además que precisamente, una de las certificaciones solicitadas es la propia certificación FORTINET, que corresponde a equipos FIREWALLs y que no presenta relación con los Switches de Acceso que son solicitados para este llamado. Se menciona de igual forma que la certificación CCNP excede a la capacidad técnica necesaria para la instalación de SWITCHES DE ACCESO ya que esta está orientada a equipos de nivel superior (NIVEL CORE), no siendo técnicamente indispensable. Al respecto se solicita aceptar como alternativa Certificaciones más generales del tipo IMPLEMENTADOR DE SWITCHES DE NETWORKING y/o INSTALADOR DE SWITCHES PROFESIONAL, y no limitar los estándares del llamado a certificaciones de ciertas marcas tan especificas teniendo en cuenta las coincidencias tan puntuales entre las especificaciones técnicas del PBC y las características de las marcas mencionadas, las cuales se verían injustamente favorecidas.
Este pedido obedece a la necesidad de lograr una mayor apertura del proceso, lo que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas mas variadas para satisfacer los intereses de la convocante alimentando la competencia y las posibilidades de alcanzar la oferta más idónea como propuesta de precio y calidad.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según la ADENDA VERSION Nº 03 del Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con 2 técnicos certificados en la marca ofertada de nivel superior similar a NSE 8 o CCNP y 4 técnicos de nivel similar a NSE 4 o CCNA
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante reevaluar las certificaciones solicitadas y establecer un standart más general, teniendo en cuenta que la Certificaciones solicitadas corresponden a equipos de las marcas CISCO Y FORTINET y representan un estándar que ninguna de las diferentes marcas que existen en el mercado podrá dar cumplimento de manera integral. Se señala además que precisamente, una de las certificaciones solicitadas es la propia certificación FORTINET, que corresponde a equipos FIREWALLs y que no presenta relación con los Switches de Acceso que son solicitados para este llamado. Se menciona de igual forma que la certificación CCNP excede a la capacidad técnica necesaria para la instalación de SWITCHES DE ACCESO ya que esta está orientada a equipos de nivel superior (NIVEL CORE), no siendo técnicamente indispensable. Al respecto se solicita aceptar como alternativa Certificaciones más generales del tipo IMPLEMENTADOR DE SWITCHES DE NETWORKING y/o INSTALADOR DE SWITCHES PROFESIONAL, y no limitar los estándares del llamado a certificaciones de ciertas marcas tan especificas teniendo en cuenta las coincidencias tan puntuales entre las especificaciones técnicas del PBC y las características de las marcas mencionadas, las cuales se verían injustamente favorecidas.
Este pedido obedece a la necesidad de lograr una mayor apertura del proceso, lo que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas mas variadas para satisfacer los intereses de la convocante alimentando la competencia y las posibilidades de alcanzar la oferta más idónea como propuesta de precio y calidad.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Tener en cuenta que el requerimiento solicita la certificación de la marca a ofertar, con niveles similares o superiores a los expuestos, no necesariamente deben considerar las certificaciones mencionadas, pero si del mismo nivel. Se aclara que lo mencionado en el las especificaciones es a modo referencial, por lo tanto, solicitamos cumplir con dicho requerimiento en la marca ofertada.