Solicitamos respetuosamente a la Entidad la modificación del sistema de adjudicación de TOTAL a ITEMS de esta manera estarían brindando la oportunidad de mas oferentes puedan participar del llamado trayendo mas beneficio en carácter técnico y económico.
Solicitamos respetuosamente a la Entidad la modificación del sistema de adjudicación de TOTAL a ITEMS de esta manera estarían brindando la oportunidad de mas oferentes puedan participar del llamado trayendo mas beneficio en carácter técnico y económico.
Solicitamos que la provisión de este llamado sea por el Total por la necesidad que cuenta la convocante de disponer de todos los ítems solicitado y que ninguno quede sin ser provisto.
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*- Capacidad Técnica
Según la ADENDA VERSION Nº 03 del Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con 2 técnicos certificados en la marca ofertada de nivel superior similar a NSE 8 o CCNP y 4 técnicos de nivel similar a NSE 4 o CCNA
Al respecto, se solicita a la convocante reformular los ´términos del requerimiento y aceptar certificaciones con un carácter más estandarizado, teniendo en cuenta que las Certificaciones inicialmente solicitadas corresponden específicamente a equipos de las marcas CISCO Y FORTINET lo cual implica una restricción de índole técnica por el direccionamiento hacia marcas determinadas con exclusión de otras vigentes en el mercado y representan una condición a la que ninguna de las diferentes marcas que existen en el mercado podrá dar cumplimento de manera integral. Se señala además que precisamente, una de las certificaciones solicitadas es la propia certificación FORTINET, que corresponde a equipos FIREWALLs y que no presenta relación con los Switches de Acceso que son solicitados para este llamado. Se menciona de igual forma que la certificación CCNP excede a la capacidad técnica necesaria para la instalación de SWITCHES DE ACCESO, ya que esta está orientada a equipos de nivel superior (NIVEL CORE), no siendo técnicamente indispensable. Al respecto se solicita aceptar como alternativa Certificaciones del tipo IMPLEMENTADOR DE SWITCHES DE NETWORKING y/o INSTALADOR DE SWITCHES PROFESIONAL, y no limitar los estándares del llamado a certificaciones de ciertas marcas tan especificas teniendo en cuenta las coincidencias tan puntuales entre las especificaciones técnicas del PBC y las características de las marcas mencionadas, las cuales se verían injustamente favorecidas.
Este pedido obedece a la necesidad de lograr una mayor apertura del proceso, lo que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas más variadas para satisfacer los intereses de la convocante alimentando la competencia y las posibilidades de alcanzar la oferta más idónea como propuesta de precio y calidad.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según la ADENDA VERSION Nº 03 del Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con 2 técnicos certificados en la marca ofertada de nivel superior similar a NSE 8 o CCNP y 4 técnicos de nivel similar a NSE 4 o CCNA
Al respecto, se solicita a la convocante reformular los ´términos del requerimiento y aceptar certificaciones con un carácter más estandarizado, teniendo en cuenta que las Certificaciones inicialmente solicitadas corresponden específicamente a equipos de las marcas CISCO Y FORTINET lo cual implica una restricción de índole técnica por el direccionamiento hacia marcas determinadas con exclusión de otras vigentes en el mercado y representan una condición a la que ninguna de las diferentes marcas que existen en el mercado podrá dar cumplimento de manera integral. Se señala además que precisamente, una de las certificaciones solicitadas es la propia certificación FORTINET, que corresponde a equipos FIREWALLs y que no presenta relación con los Switches de Acceso que son solicitados para este llamado. Se menciona de igual forma que la certificación CCNP excede a la capacidad técnica necesaria para la instalación de SWITCHES DE ACCESO, ya que esta está orientada a equipos de nivel superior (NIVEL CORE), no siendo técnicamente indispensable. Al respecto se solicita aceptar como alternativa Certificaciones del tipo IMPLEMENTADOR DE SWITCHES DE NETWORKING y/o INSTALADOR DE SWITCHES PROFESIONAL, y no limitar los estándares del llamado a certificaciones de ciertas marcas tan especificas teniendo en cuenta las coincidencias tan puntuales entre las especificaciones técnicas del PBC y las características de las marcas mencionadas, las cuales se verían injustamente favorecidas.
Este pedido obedece a la necesidad de lograr una mayor apertura del proceso, lo que permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas más variadas para satisfacer los intereses de la convocante alimentando la competencia y las posibilidades de alcanzar la oferta más idónea como propuesta de precio y calidad.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Tener en cuenta que el requerimiento solicita la certificación de la marca a ofertar, con niveles similares o superiores a los expuestos, no necesariamente deben considerar las certificaciones mencionadas, pero si del mismo nivel. Se aclara que lo mencionado en el las especificaciones es a modo referencial, por lo tanto, solicitamos cumplir con dicho requerimiento en la marca ofertada.