En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Puerto Interfaz: USB (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
Puerto Interfaz: USB y/o RS-232 (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Puerto Interfaz: USB (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
Puerto Interfaz: USB y/o RS-232 (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Alarmas: Alarma de funcionamiento sobre batería, alarma de batería baja, alarma de sobrecarga de salidas, alarma de desconexión de batería, alarma por diagnóstico de batería no aprobado.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de alarma por diagnóstico de batería no aprobado sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que la alarma normalmente disponible en los distintos fabricantes es de falla de batería, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Alarmas: Alarma de funcionamiento sobre batería, alarma de batería baja, alarma de sobrecarga de salidas, alarma de desconexión de batería, alarma por diagnóstico de batería no aprobado.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de alarma por diagnóstico de batería no aprobado sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que la alarma normalmente disponible en los distintos fabricantes es de falla de batería, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Certificaciones: ISO 9001; ISO 14001; RHOS.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de ROHS sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con la certificación ISO 14001 también requerida en las Especificaciones Técnicas, se avala que el fabricante del producto a ser ofertado, cumple con un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1 UPS, se solicita:
Certificaciones: ISO 9001; ISO 14001; RHOS.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de ROHS sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con la certificación ISO 14001 también requerida en las Especificaciones Técnicas, se avala que el fabricante del producto a ser ofertado, cumple con un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1500GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.apc.com/pe/es/product/BR1500GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1500-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el BR1500GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
La primera Orden de Compra, será emitida dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la firma del contrato.
El plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados es de hasta 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor.
La emisión de la totalidad Orden de Compra, será emitida hasta el 31/12/2023.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días hábiles, el plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la importación de estos productos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
La primera Orden de Compra, será emitida dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la firma del contrato.
El plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados es de hasta 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor.
La emisión de la totalidad Orden de Compra, será emitida hasta el 31/12/2023.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días hábiles, el plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la importación de estos productos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el documento PBC, Lote Nro 2 de las especificaciones técnicas, solicitamos a la convocante que la fila de "El equipo deberá contar con al menos una fuente de 600W", sea Opcional ya que se considera un parámetro no crítico para el performance de los switches.
En el documento PBC, Lote Nro 2 de las especificaciones técnicas, solicitamos a la convocante que la fila de "El equipo deberá contar con al menos una fuente de 600W", sea Opcional ya que se considera un parámetro no crítico para el performance de los switches.
En el documento PBC, Lote Nro 2 de las especificaciones técnicas, solicitamos a la convocante que la fila de "el equipo deberá disponer de al menos 512MB de memoria FLASH", sea Opcional permitiendo de esta manera ofertar equipos con mejor desempeño.
En el documento PBC, Lote Nro 2 de las especificaciones técnicas, solicitamos a la convocante que la fila de "el equipo deberá disponer de al menos 512MB de memoria FLASH", sea Opcional permitiendo de esta manera ofertar equipos con mejor desempeño.
En el documento PBC, Lote Nro 2 de las especificaciones técnicas, solicitamos a la convocante que la fila de "El equipo deberá disponer de al menos 1GB de memoria RAM", sea Opcional permitiendo de esta manera ofertar equipos con mejor desempeño.
En el documento PBC, Lote Nro 2 de las especificaciones técnicas, solicitamos a la convocante que la fila de "El equipo deberá disponer de al menos 1GB de memoria RAM", sea Opcional permitiendo de esta manera ofertar equipos con mejor desempeño.
En las EETT del lote 1 Variación o Rango de Entrada se requiere Intervalo de tensión de 177 Vac-293 Vac, se solicita a la convocante tenga a bien aceptar UPS con Intervalo de 172-287 Vac
En las EETT del lote 1 Variación o Rango de Entrada se requiere Intervalo de tensión de 177 Vac-293 Vac, se solicita a la convocante tenga a bien aceptar UPS con Intervalo de 172-287 Vac
En las EETT del Lote 1- se requiere conexiones de salida: mínimo 8 (ocho) salidas IEC 320 C13, se solicita a la convocante tenga a bien aceptar UPS con (6)IEC 320 C13.
En las EETT del Lote 1- se requiere conexiones de salida: mínimo 8 (ocho) salidas IEC 320 C13, se solicita a la convocante tenga a bien aceptar UPS con (6)IEC 320 C13.
En las EETT del Lote 1- se requiere conexión de entrada: IEC 320 C20, se solicita a la convocante tenga a bien aceptar UPS con conexión de entrada IEC 320 C14.
En las EETT del Lote 1- se requiere conexión de entrada: IEC 320 C20, se solicita a la convocante tenga a bien aceptar UPS con conexión de entrada IEC 320 C14.