Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
Para su administración el equipo deberá contar con al menos un puerto de consola, un puerto USB y puerto de administración dedicado RJ45
Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcional el puerto USB como Puerto de administración, teniendo en cuenta que no representa un estándar de gestión ni dispone de la seguridad para equipos de nivel de acceso, adicionalmente en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
Para su administración el equipo deberá contar con al menos un puerto de consola, un puerto USB y puerto de administración dedicado RJ45
Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcional el puerto USB como Puerto de administración, teniendo en cuenta que no representa un estándar de gestión ni dispone de la seguridad para equipos de nivel de acceso, adicionalmente en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
El equipo deberá contar con al menos una fuente de 600W.
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar fuentes de alimentación desde 400W o superior, teniendo en cuenta que es solicitado un Switch de 24 Puertos de nivel Acceso, los cuales no deberían superar dicha capacidad para alimentar la totalidad de puertos PoE en caso de querer proporcionar energía por el cableado de RED, por lo cual no requieren tanta potencia en su fuente principal, además se menciona que según los estándares de la mayoría de los fabricantes muchas marcas en el mercado disponen de certificaciones energéticas que ayudan a disponer fuentes de menores consumos con las mismas prestaciones requeridas por la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
El equipo deberá contar con al menos una fuente de 600W.
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar fuentes de alimentación desde 400W o superior, teniendo en cuenta que es solicitado un Switch de 24 Puertos de nivel Acceso, los cuales no deberían superar dicha capacidad para alimentar la totalidad de puertos PoE en caso de querer proporcionar energía por el cableado de RED, por lo cual no requieren tanta potencia en su fuente principal, además se menciona que según los estándares de la mayoría de los fabricantes muchas marcas en el mercado disponen de certificaciones energéticas que ayudan a disponer fuentes de menores consumos con las mismas prestaciones requeridas por la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
Deberá contar con un forwarding performance de 96 Mpps
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo un forwarding de 95.23 Mpps, se menciona que el forwarding está directamente relacionado con la cantidad de puertos y corresponde a 24 puertos de Cobre RJ-45 y 4 Puertos de Fibra a 10G. Dicha velocidad de reenvió de paquetes no se relaciona a la cantidad de puertos solicitados y además el forwarding de 95.23 Mpps se establece como un estándar mínimo en equipos de similares características, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
Deberá contar con un forwarding performance de 96 Mpps
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo un forwarding de 95.23 Mpps, se menciona que el forwarding está directamente relacionado con la cantidad de puertos y corresponde a 24 puertos de Cobre RJ-45 y 4 Puertos de Fibra a 10G. Dicha velocidad de reenvió de paquetes no se relaciona a la cantidad de puertos solicitados y además el forwarding de 95.23 Mpps se establece como un estándar mínimo en equipos de similares características, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
El equipo deberá disponer de al menos 512MB de memoria FLASH
Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcional este requisito, teniendo en cuenta que la memoria FLASH necesaria para el buen funcionamiento del equipo no corresponde a ningún estándar y las marcas establecen las capacidades necesarias de memoria para que el sistema operativo del Switch pueda funcionar sin inconvenientes por lo cual se establece como un requisito no indispensable, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
El equipo deberá disponer de al menos 512MB de memoria FLASH
Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcional este requisito, teniendo en cuenta que la memoria FLASH necesaria para el buen funcionamiento del equipo no corresponde a ningún estándar y las marcas establecen las capacidades necesarias de memoria para que el sistema operativo del Switch pueda funcionar sin inconvenientes por lo cual se establece como un requisito no indispensable, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
El equipo deberá disponer de al menos 1 GB de memoria RAM
Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcional este requisito, teniendo en cuenta que la memoria RAM necesaria para el buen funcionamiento del equipo no corresponde a ningún estándar y las marcas establecen las capacidades necesarias de memoria para que el sistema operativo del Switch pueda funcionar sin inconvenientes por lo cual se establece como un requisito no indispensable, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
El equipo deberá disponer de al menos 1 GB de memoria RAM
Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcional este requisito, teniendo en cuenta que la memoria RAM necesaria para el buen funcionamiento del equipo no corresponde a ningún estándar y las marcas establecen las capacidades necesarias de memoria para que el sistema operativo del Switch pueda funcionar sin inconvenientes por lo cual se establece como un requisito no indispensable, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
El equipo deberá ser capaz de procesar los protocolos de enrutamiento OSPF, OSPFv3, RIPv2, VRRP, BGP, IS-IS
Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcionales los protocolos BGP e IS-IS, teniendo en cuenta que representan a protocolos de ruteo para Switches de niveles (DEL TIPO CORE) superiores al de Acceso, dichos protocolos son utilizados en capas superiores para ruteo de trafico los cuales superan las características que son plasmadas en las especificaciones técnicas del switch para realizar dichas funciones de manera fluida y correcta sin ningún sobre cargo de sus tareas, además el protocolo IS-IS es ampliamente utilizado por los ISP (Proveedores de servicio de Internet) el cual no obedece tampoco a las características solicitadas en las especificaciones para Switches de nivel de acceso para áreas campus, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
El equipo deberá ser capaz de procesar los protocolos de enrutamiento OSPF, OSPFv3, RIPv2, VRRP, BGP, IS-IS
Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcionales los protocolos BGP e IS-IS, teniendo en cuenta que representan a protocolos de ruteo para Switches de niveles (DEL TIPO CORE) superiores al de Acceso, dichos protocolos son utilizados en capas superiores para ruteo de trafico los cuales superan las características que son plasmadas en las especificaciones técnicas del switch para realizar dichas funciones de manera fluida y correcta sin ningún sobre cargo de sus tareas, además el protocolo IS-IS es ampliamente utilizado por los ISP (Proveedores de servicio de Internet) el cual no obedece tampoco a las características solicitadas en las especificaciones para Switches de nivel de acceso para áreas campus, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
Debe soportar Energy-Efficient Ethernet (EEE)
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar protocolos similares de eficiencia energética como lo es el 802.3 que incluye las bases de protocolos Ethernet incluyendo los medios físicos subyacentes, de igual forma el estándar FCC Part 15 Class A, CE, IEEE 802.3ae se relacionan al fin común de la eficiencia energética solicitada, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, LOTE 2 - Switch, se solicita:
Debe soportar Energy-Efficient Ethernet (EEE)
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar protocolos similares de eficiencia energética como lo es el 802.3 que incluye las bases de protocolos Ethernet incluyendo los medios físicos subyacentes, de igual forma el estándar FCC Part 15 Class A, CE, IEEE 802.3ae se relacionan al fin común de la eficiencia energética solicitada, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar cual sera el metodo de adquisicion de los bienes adjudicados, si seran solicitados de forma total o parcial, ya que en el apartado de Plazos de entrega se indica "La emisión de la totalidad Orden de Compra, será emitida hasta el 31/12/2023". Esto ayudara a elaborar un correcto costeo de los productos, y considerar las diferentes variables del trasncurso del tiempo.
Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar cual sera el metodo de adquisicion de los bienes adjudicados, si seran solicitados de forma total o parcial, ya que en el apartado de Plazos de entrega se indica "La emisión de la totalidad Orden de Compra, será emitida hasta el 31/12/2023". Esto ayudara a elaborar un correcto costeo de los productos, y considerar las diferentes variables del trasncurso del tiempo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA, se solicita lo siguiente:
2. Autorización del Fabricante para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos.
Con respecto a lo mencionado, se solicita a la convocante que sea retirado el requisito de Consularizar, Legalizar y/o apostillar con posterior inscripción en los Registros Públicos del documento Autorización del Fabricante o en su defecto sea considerado opcional, ya que la formalidad de inscripción de dicha carta en los registros públicos incrementará de sobremanera el tiempo que conllevará cumplir con esta formalidad en tiempo oportuno, y por ende, cumplir con todos los requisitos actualmente establecidos, deviene en un cumplimiento imposible con los actuales plazos del Pliego.
Estas exigencias son una restricción adicional para el acceso al proceso pues resulta en una excesiva burocratización haciendo muy engorroso el cumplir con estos formalismos, por no decir impracticable. Además, con respecto al adicional de tener que inscribir el documento en la Dirección de Registros Públicos, el mismo no es indispensable a los efectos de terminar de probar la legitimidad del documento, pues ya el apostillado garantiza que un documento extranjero, en este caso, la Carta de Autorización, es de origen legítimo.
Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante de al menos 60 (sesenta) días para su emisión por parte de los respectivos fabricantes, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida. Vale mencionar que el hecho expuesto se encuentra dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Punto Fuerza Mayor el cual establece: Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA ,
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 4346° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA, se solicita lo siguiente:
2. Autorización del Fabricante para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos.
Con respecto a lo mencionado, se solicita a la convocante que sea retirado el requisito de Consularizar, Legalizar y/o apostillar con posterior inscripción en los Registros Públicos del documento Autorización del Fabricante o en su defecto sea considerado opcional, ya que la formalidad de inscripción de dicha carta en los registros públicos incrementará de sobremanera el tiempo que conllevará cumplir con esta formalidad en tiempo oportuno, y por ende, cumplir con todos los requisitos actualmente establecidos, deviene en un cumplimiento imposible con los actuales plazos del Pliego.
Estas exigencias son una restricción adicional para el acceso al proceso pues resulta en una excesiva burocratización haciendo muy engorroso el cumplir con estos formalismos, por no decir impracticable. Además, con respecto al adicional de tener que inscribir el documento en la Dirección de Registros Públicos, el mismo no es indispensable a los efectos de terminar de probar la legitimidad del documento, pues ya el apostillado garantiza que un documento extranjero, en este caso, la Carta de Autorización, es de origen legítimo.
Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante de al menos 60 (sesenta) días para su emisión por parte de los respectivos fabricantes, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida. Vale mencionar que el hecho expuesto se encuentra dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Punto Fuerza Mayor el cual establece: Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA ,
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 4346° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Los documentos mencionados aquí son necesario para una correcta evaluación por parte del comité de evaluaciones, este punto es necesario a fin de garantizar a la convocante que el oferente cuente con el respaldo necesario sobre el producto ofertado. Por lo mencionado solicitamos que se cumpla este requisito por los potenciales oferentes.
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*-AUTORIZACION DEL FABRICANTE
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA, se solicita lo siguiente:
2. Autorización del Fabricante para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos.
Al respecto, se solicita a la convocante que el requisito de Consularizar, Legalizar y/o apostillar con posterior inscripción en los Registros Públicos, de la Carta de Autorización del Fabricante sea retirado del Pliego de Bases y Condiciones, o que sea de carácter opcional para la presentación de oferta, o en última instancia, sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente.
Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante de al menos 60 (sesenta) días para su emisión por parte de los respectivos fabricantes, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del consularizado, Legalizado y/o apostillado requerida.
Dicha solicitud se sustenta en la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional y todo el sistema logístico internacional y de comercio exterior, que deviene en un hecho notorio y el cual es constantemente informado por la prensa internacional y nacional, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que provocan que los trámites de legalización y/o apostillado sufran importantes demoras, por lo que los fabricantes de las marcas extranjeras se encuentran por estos motivos de fuerza mayor afectados para el cumplimiento en los plazos establecidos para la emisión de tales documentos.
Estas exigencias son una restricción adicional para el acceso al proceso pues resulta en una excesiva burocratización haciendo muy engorroso el cumplir con estos formalismos, por no decir impracticable. Además, con respecto al adicional de tener que inscribir el documento en la Dirección General de los Registros Públicos, el mismo no es indispensable a los efectos de terminar de probar la legitimidad del documento, pues ya el apostillado garantiza que un documento extranjero, en este caso, la Carta de Autorización es de origen legítimo.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 4346° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA, se solicita lo siguiente:
2. Autorización del Fabricante para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos.
Al respecto, se solicita a la convocante que el requisito de Consularizar, Legalizar y/o apostillar con posterior inscripción en los Registros Públicos, de la Carta de Autorización del Fabricante sea retirado del Pliego de Bases y Condiciones, o que sea de carácter opcional para la presentación de oferta, o en última instancia, sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente.
Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante de al menos 60 (sesenta) días para su emisión por parte de los respectivos fabricantes, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del consularizado, Legalizado y/o apostillado requerida.
Dicha solicitud se sustenta en la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional y todo el sistema logístico internacional y de comercio exterior, que deviene en un hecho notorio y el cual es constantemente informado por la prensa internacional y nacional, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que provocan que los trámites de legalización y/o apostillado sufran importantes demoras, por lo que los fabricantes de las marcas extranjeras se encuentran por estos motivos de fuerza mayor afectados para el cumplimiento en los plazos establecidos para la emisión de tales documentos.
Estas exigencias son una restricción adicional para el acceso al proceso pues resulta en una excesiva burocratización haciendo muy engorroso el cumplir con estos formalismos, por no decir impracticable. Además, con respecto al adicional de tener que inscribir el documento en la Dirección General de los Registros Públicos, el mismo no es indispensable a los efectos de terminar de probar la legitimidad del documento, pues ya el apostillado garantiza que un documento extranjero, en este caso, la Carta de Autorización es de origen legítimo.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 4346° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Los documentos mencionados aquí son necesario para una correcta evaluación por parte del comité de evaluaciones, este punto es necesario a fin de garantizar a la convocante que el oferente cuente con el respaldo necesario sobre el producto ofertado. Por lo mencionado solicitamos que se cumpla este requisito por los potenciales oferentes